Tratado de Paz y Amistad, 8 Stat. 484 (1836), Aún vigente como ley de EE.UU. | IACHR P-1365-26  ·  OHCHR h6a662eo | El Registro Legal Completo →
La jerarquía dentro del imperio.

La clase gobernante árabe dentro del territorio natal del Imperio tenía un nombre para ti. Sūdān, "negros". La misma clasificación racial que utilizó el aparato colonial en Virginia, la tradición intelectual árabe ya la había arraigado en la estructura política marroquí durante siglos.

Después de la conquista árabe omeya de Al-Maghrib en 708-709 d.C., la estructura política marroquí fue remodelada gradualmente por élites dinásticas de ascendencia árabe que trajeron consigo una jerarquía racial documentada en la tradición intelectual árabe a lo largo de los siglos. Los eruditos árabes que escribían en árabe habían distinguido durante siglos, en el nivel más básico, entre bidán, "blancos", aquellos que afirman tener pedigrí árabe, y Sudán, "negros", poblaciones de piel más oscura de ascendencia amazigh y africana.

Esta no fue sólo una descripción social. Era una jerarquía política. Los bīdān, la clase dominante de ascendencia árabe, eran las dinastías sultánicas: los idrisidas, los meriníes, los watásidas y los alauitas. Los sudán, los amazigh, los haratin, la población marroquí de piel más oscura, estaban estructuralmente subordinados dentro de la estructura política marroquí. Los súbditos del Imperio de Marruecos en América, que habían sido reclasificados como "negros", "de color" y "negros", eran los sudān. Los sultanes que firmaron los tratados de 1786 y 1836 fueron los bīdān.

"El término árabe para 'negro' (aswad) se volvió intercambiable con 'esclavo' ('abd)".
Chouki El Hamel, "Marruecos negro: una historia de esclavitud, raza e Islam", Cambridge University Press, 2013

En árabe, la palabra para la descripción racial, "negro", se hizo legalmente intercambiable con la palabra para un estatus legal, "esclavo". La ecuación colonial americana de categoría racial y esclavitud legal (Código de Esclavos de Virginia 1705: "negro" = esclavo) no fue una invención exclusivamente europea. La clase dominante árabe dentro del Imperio de Marruecos había desarrollado la misma ecuación dentro de la estructura política del Imperio. Dos sistemas coloniales, dos continentes, misma población objetivo, misma ecuación.

El sultán que esclavizó a 221.000 de tu pueblo

El sultán Moulay Ismail (1672-1727) esclavizó a 221.000 súbditos marroquíes de piel oscura dentro del Imperio de Marruecos, mientras que el Código de Esclavos de Virginia clasificaba simultáneamente a la misma población como "negra" en las Américas. La misma gente. Mismos años. Dos sistemas coloniales. Un objetivo.

Moulay Ismail Ibn Sharif fue el segundo sultán alauita, la dinastía que más tarde firmaría los Tratados de Paz y Amistad de 1786 y 1836. Reinó de 1672 a 1727. Durante su reinado, tomó una decisión documentada en fuentes primarias y archivada en Marruecos: ordenó la esclavización de todos los "negros" del Reino, incluidos los libres. Su objetivo eran los haratin, la población marroquí de piel oscura de ascendencia mixta amazigh-africana. La misma población que el sistema colonial de Virginia clasificaba como "negra".

Moulay Ismail comienza a reinar
Comienza a organizar a los haratin, marroquíes de piel oscura, en una fuerza militar. Los estatutos predecesores del Código de Esclavos de Virginia están ampliando simultáneamente la clasificación de "negros" en las Américas.
Primera resistencia formal
Sidi Mohammed ibn Abd al-Kadir al-Fasi, un erudito musulmán de Fez, escribe una carta legal formal oponiéndose a la política de esclavitud de Moulay Ismail por motivos islámicos: esclavizar a correligionarios libres viola la ley islámica. El Sultán continúa independientemente. La carta del académico es la fuente primaria más antigua que documenta la operación.
Ambos sistemas funcionando simultáneamente
Moulay Ismail ha establecido Abid al-Bukhari, su ejército negro esclavizado de 50.000 a 100.000 soldados, de haratin reclutados. En Virginia, el Código de Esclavos de 1705 codifica la clasificación racial de "moros" con "negros, mulatos, indios" para las discapacidades civiles, la misma población, clasificada de la misma manera, al otro lado del Atlántico.
El documento forzado
Moulay Ismail obliga a los jueces (qadis) y notarios musulmanes a firmar el Daftar Mamalik, "El Registro de los esclavos del sultán Mawlay Ismail". El documento enumera nombres, descripciones físicas, padres, hijos y nietos nacidos como esclavos. Fue extraído bajo coerción, los eruditos que se oponían fueron obligados a firmar. Más de 221.000 marroquíes de piel oscura fueron esclavizados durante el reinado de Moulay Ismail.
Muere Moulay Ismail
El Abid al-Bukhari, el ejército negro esclavizado, se vuelve tan poderoso después de su muerte que instalaron y depusieron sultanes y gobernaron de facto en su lugar. La dinastía que los esclavizó había creado una fuerza que luego controlaba la dinastía. La violencia colonial produce resultados impredecibles.
El tratado firmado
El gobernante alauita que firmó el Tratado de Paz y Amistad con Estados Unidos en 1836, el sultán Abd al-Rahman, provenía de la misma dinastía que Moulay Ismail. El sultán no podía reconocer a los súbditos marroquíes de piel oscura en las Américas como sus súbditos protegidos por el tratado sin reconocer simultáneamente que su dinastía había utilizado a la misma población como clase de esclavos militares en casa. La jerarquía racial interna fue la razón estructural por la que las protecciones del tratado nunca fueron reclamadas formalmente en nombre de la clase sudán.
Cuatro razones por las que el Reino de Marruecos nunca te reclamó

La pregunta "¿dónde estaba Marruecos?" tiene cuatro respuestas documentadas. Ni uno. Cuatro. Cada uno de ellos independiente de los demás.

Nivel 1: Francia retuvo los documentos legales
Francia ocupó el territorio del norte del Imperio de Marruecos de 1912 a 1956 a través del Protectorado francés. Durante esa ocupación, Francia controló los archivos diplomáticos del Imperio y su información sobre las relaciones exteriores de Estados Unidos. Cuando Francia creó el Reino de Marruecos en 1956 como su mecanismo de salida colonial, no transmitió los documentos, específicamente FRUS 713 y FRUS 725, la correspondencia del Departamento de Estado de Estados Unidos que confirmaba el estatus protegido de la clase de tratado, al nuevo gobierno del Reino de Marruecos. El Reino de Marruecos operaba con un déficit de información sobre las obligaciones del tratado que Francia había creado deliberadamente.
Capa 2: La jerarquía árabe bīdān
La élite gobernante de ascendencia árabe del Reino de Marruecos había estado estructuralmente separada de la población marroquí sudán de piel oscura durante más de 1.300 años. Reconocer a los súbditos marroquíes de piel oscura en América habría requerido que la clase gobernante bīdān reconociera que sus propios antepasados, incluido Moulay Ismail de la dinastía alauita, habían esclavizado y reprimido a esta población dentro del Imperio de Marruecos. La misma jerarquía racial que justificó la subyugación haratin dentro del Imperio de Marruecos también impulsó la clasificación de "negro" en Estados Unidos. Reconocer la clase de tratado significaba reconocer la operación bīdān/sūdān en dos continentes simultáneamente.
Capa 3: La amnesia institucional geográfica
La conquista árabe de 708-709 d.C. reemplazó el título de Agélido (emperador amazigh, cuya autoridad incluía explícitamente el dominio occidental Al-Maghrib al-Aqsa) por el título de Sultán (árabe, que no lleva ninguna designación geográfica de la extensión occidental). Durante 1.300 años de dominio árabe, el alcance geográfico de Al-Maghrib al-Aqsa, el extremo occidental, que incluía las islas del Atlántico y las Américas continentales, se volvió culturalmente invisible para la clase dominante educada en árabe. El título "al-Aqsa" (el Más Lejano) permaneció en el nombre del imperio, pero la memoria política e institucional de lo que significaba el Más Lejano Oeste había sido desplazada por la tradición arabista que se centraba en el territorio del norte de África.
Capa 4: Política arabista posterior a la independencia
La creación del Reino de Marruecos en 1956 se enmarcó en torno al nacionalismo árabe y la identidad islámica, no a la identidad amazigh ni a reivindicaciones territoriales sobre el dominio occidental. El Partido Istiqlal y los movimientos políticos posteriores que dieron forma al Reino de Marruecos no tenían espacio en su marco político para reconocer los reclamos del hemisferio occidental. El resurgimiento de la identidad amazigh, que eventualmente conectaría la conciencia política marroquí con la tradición de dominio occidental suprimida, sólo comenzó a ganar fuerza política en las décadas de 1990 y 2000, décadas demasiado tarde para afectar la Nota de 1959 o la cuestión de las clases del tratado.
El Reino de Marruecos y el Imperio de Marruecos no son lo mismo

El Reino de Marruecos, establecido el 2 de marzo de 1956, es el mecanismo de salida colonial de Francia. No es el Imperio de Marruecos el que firmó vuestro tratado. La nota del Departamento de Estado de 1959 dirigida al "Reino de Marruecos", la parte equivocada, también estaba dirigida al soberano equivocado.

El Tratado de Paz y Amistad de 1836 fue firmado entre el Imperio de Marruecos, Al-Maghrib al-Aqsa, el Extremo Oeste, el dominio soberano cuya extensión occidental incluía las Américas, y Estados Unidos. El gobierno del Imperio fue desmantelado por Francia y España mediante el Protectorado (1912-1956). Cuando Francia se retiró en 1956, no restauró el Imperio. Creó el Reino de Marruecos, una nueva construcción gubernamental que sucedió al aparato administrativo de Francia, no al Imperio de la soberanía imperial de Marruecos.

Incluso en octubre de 1956, el Departamento de Estado de Estados Unidos todavía consideraba operativo el Tratado de 1836. FRUS 1955–57, Documento 199, la carta Cannon-Balafrej, muestra que el gobierno de Estados Unidos trata a los súbditos del Imperio de Marruecos como "súbditos de Marruecos" protegidos por el tratado 88 años después de la ratificación de la 14ª Enmienda. Tres años más tarde, en 1959, el Departamento de Estado declaró unilateralmente "obsoleto" el mismo tratado. La carta de Cannon-Balafrej demuestra que los propios Estados Unidos contradecían la conclusión "obsoleta" con su propia conducta contemporánea.

El remedio no pasa por el Reino de Marruecos. La clase del tratado, los súbditos del Imperio de Marruecos, los súbditos marroquíes del Imperio de Marruecos, son titulares directos del artículo 21 del Tratado de 1836. El gobierno del Imperio de Marruecos fue suprimido. Su ausencia no transfiere los derechos del pueblo en virtud del tratado a un estado sucesor colonial. Los derechos son del pueblo. El reconocimiento de la clase de tratado por parte del Reino de Marruecos es relevante pero no obligatorio.

La Nota de 1959: Artículo 15 de la Convención de Madrid de 1880 declarado "obsoleto": nulo por dieciséis (16) motivos independientes

El 17 de marzo de 1959, el Departamento de Estado de Estados Unidos declaró "obsoleto y sin efecto" el artículo 15 de la Convención de Madrid de 1880. El artículo 15 es la cláusula de supervivencia de la nacionalidad, preserva el vínculo soberano entre el Imperio de Marruecos y sus súbditos incluso después de la naturalización en el extranjero, a menos que el Imperio de Marruecos consienta. El Imperio nunca dio su consentimiento. La declaración fracasa por dieciséis (16) motivos independientes. Cualquiera lo anula. Los dieciséis fracasan simultáneamente.

La Regla Constitucional Knox-Lansing, establecida por el Secretario de Estado Knox en 1913 y confirmada por el Secretario de Estado Lansing en 1917, establece que la terminación del tratado "sólo puede" lograrse "mediante un tratado... regularmente ratificado por el Senado de los Estados Unidos". La Nota de 1959 fue una comunicación diplomática, no un tratado ratificado. Según la Regla Knox-Lansing, era constitucionalmente nula desde el momento de su emisión. Los motivos adicionales a continuación son independientes de la Regla Knox-Lansing, cada uno por separado anula la Nota de 1959.

Este fracaso no requiere una sentencia judicial. Requiere leer los propios archivos del Departamento de Estado.

Dos de los propios Secretarios de Estado del departamento, Knox en 1913 y Lansing en 1917, pusieron por escrito el requisito legal exacto que la Nota de 1959 no cumplía. El Note no necesitaba ser cuestionado desde fuera. Quedó nulo en el momento en que se emitió, comparado con una regla que el propio departamento había establecido entre 42 y 46 años antes.

Knox, 1913: La modificación o terminación del tratado "sólo puede" lograrse "mediante un tratado... periódicamente ratificado por el Senado de los Estados Unidos". Ninguna nota administrativa, no importa cuán alto sea el funcionario, no importa cuán diplomáticamente esté formulada, satisface este requisito.

Lansing, 1917: Explícitamente separó los derechos de clase del Tratado de 1836 de los acuerdos más amplios del protectorado marroquí, confirmando que el tema del tratado no podía manejarse administrativamente.

Resultado: La Nota de 1959 era constitucionalmente nula según la norma declarada por el propio gobierno de Estados Unidos, como lo confirmaron dos Secretarios de Estado anteriores, incluso antes de que se alcanzara cualquiera de los dieciséis motivos independientes siguientes.

Lo que sigue son dieciséis fracasos independientes, cada uno de los cuales, por sí solo, anula la Nota de 1959. No es necesario seguir los dieciséis. Pero todos están aquí porque la cuestión es la profundidad del fracaso: el gobierno de Estados Unidos no infringió una norma de procedimiento. No pasó todas las pruebas legales disponibles simultáneamente y la prueba está en sus propios registros.

01
Ningún aviso de 12 meses al Imperio de Marruecos
El artículo 25 del Tratado de 1836 exige un aviso de doce meses al Imperio de Marruecos antes de que cualquier terminación pueda ser efectiva. La Nota de 1959 no dio tal aviso al Imperio de Marruecos. Estaba dirigida al Reino de Marruecos, que no es parte en el tratado, y nunca se entregó ninguna notificación al Imperio de Marruecos porque el gobierno del Imperio había sido desmantelado. La notificación a un gobierno sucesor colonial no es una notificación a la parte del tratado.
Fuente: Tratado de 1836, artículo 25; Investigación del Tratado de Marruecos, Zona 1
02
Sin votación del Senado 2/3
El Tratado de 1836 fue ratificado por el Senado de Estados Unidos. Según el Artículo II, Sección 2, Cláusula 2 de la Constitución de los Estados Unidos y la Regla Constitucional Knox-Lansing, cualquier terminación de un tratado ratificado requiere una votación de aprobación de 2/3 del Senado. La Nota del Departamento de Estado de 1959 fue emitida por el poder ejecutivo sin consideración del Senado. El Senado nunca votó a favor de poner fin al Tratado de 1836. No lo ha hecho hasta el día de hoy.
Fuente: Constitución de los Estados Unidos, Artículo II; Knox 1913; Lansing 1917
03
No se utiliza el método de tres instrumentos propio de EE. UU.
FRUS 1939, Documento 713 documenta que el Departamento de Estado de EE.UU. identificó un método específico de tres instrumentos para extinguir legalmente las obligaciones del Tratado de 1836 para los súbditos del Imperio de Marruecos: (1) una convención formal con Marruecos, (2) un tratado de reemplazo y (3) un tratado de naturalización separado que satisfaga el Artículo 15 de la Convención de Madrid. EE.UU. intentó este método de 1936 a 1943 y fracasó. La Nota de 1959 pasó por alto por completo los tres instrumentos requeridos, desplegando un instrumento más débil que el que requería la propia metodología de Estados Unidos.
Fuente: FRUS 1939, Documento 713 (archivado en el Departamento de Estado)
04
Convenio de Madrid "Sin fecha terminable"
FRUS 1939, Documento 725 contiene la conclusión textual del Departamento de Estado: "El Convenio de Madrid no tiene fecha de terminación". La Convención de Madrid de 1880, que incorporó y amplió las protecciones del Tratado de 1836, no puede rescindirse unilateralmente. Una nota diplomática no puede poner fin a un instrumento que el propio análisis contemporáneo del Departamento de Estado de Estados Unidos confirmó que no tiene ningún mecanismo de terminación. El lenguaje de "no hay fecha de terminación" es una admisión del gobierno estadounidense contra intereses que contradice directamente la declaración "obsoleta" de 1959.
Fuente: FRUS 1939, Documento 725, "sin fecha de terminación" textualmente
05
Artículo 15 Error de categoría
La Nota de 1959 invocaba implícitamente la teoría de que los súbditos del Imperio de Marruecos habían sido naturalizados como ciudadanos estadounidenses a través de la 14ª Enmienda, el Artículo 15 de la Convención de Madrid y acontecimientos posteriores. Pero el artículo 15 exige la naturalización voluntaria por elección individual, el individuo debe elegir voluntariamente naturalizarse. La naturalización colectiva involuntaria masiva bajo la 14ª Enmienda (sin adjudicación individual, sin el consentimiento del Gobierno de Marruecos) no satisface el requisito de consentimiento del Artículo 15. El gatillo de naturalización nunca fue accionado legalmente para la clase del tratado.
Fuente: Convenio de Madrid de 1880, artículo 15; FRUS 1939, Doc. 713
06
La aceptación por parte de Estados Unidos del protectorado francés es constitucionalmente inadecuada
Cuando Estados Unidos aceptó el Protectorado francés sobre Marruecos en 1912, Knox confirmó que esta aceptación requería la aprobación del Senado y declaró explícitamente que los derechos de la clase del tratado bajo el Tratado de 1836 no se veían afectados por el aparato administrativo del Protectorado. La relación diplomática con Francia respecto de Marruecos no podía extinguir las obligaciones del tratado con el Imperio de Marruecos que el Senado había ratificado. La confirmación de Knox es en sí misma una admisión contra intereses de que el Tratado de 1836 sobrevivió intacto al Protectorado.
Fuente: Knox, Secretario de Estado, 1913, FRUS 1914, Documento 1629
07
La carta Cannon-Balafrej, 1956 Conducta estadounidense
FRUS 1955–57, Documento 199, la carta Cannon-Balafrej, documenta que el gobierno de Estados Unidos se refiere a los súbditos del Imperio de Marruecos como "súbditos de Marruecos" protegidos por el tratado a partir de octubre de 1956. Estados Unidos no puede calificar de "obsoleto" un tratado en 1959 mientras su propia correspondencia diplomática trataba ese tratado como operativo tres años antes. Un gobierno que actúa de manera consistente con las obligaciones de un tratado no puede declararlas simultáneamente nulas. La conducta de 1956 impide la declaración de 1959.
Fuente: FRUS 1955–57, Documento 199, archivo del Departamento de Estado de EE. UU.
08
Partido soberano equivocado: la nota de 1959 estaba dirigida al Reino de Marruecos
Se concluyó el Tratado de 1836 con el Imperio de Marruecos. La Nota de 1959 estaba dirigida al Reino de Marruecos, un Estado sucesor poscolonial creado por Francia en 1956. La aquiescencia del Reino de Marruecos a la declaración "obsoleta" no es la aquiescencia de la parte del tratado. Los súbditos del Imperio de Marruecos, cuyos derechos protegía el tratado, nunca fueron consultados, nunca dieron su consentimiento y nunca liberaron su estatus de tratado a través de ninguno de los mecanismos que requería el propio tratado o la Convención de Madrid. El consentimiento de la parte equivocada no es consentimiento.
09
Ni siquiera un instrumento más fuerte podría alcanzar estos derechos
La Convención Franco-Británica de 1937 estableció el estándar de clase de instrumento para poner fin a los derechos comerciales derivados de tratados entre signatarios a través de una convención soberana multilateral, un acuerdo formalmente ratificado entre múltiples partes soberanas. Esta clase de instrumentos sentó las bases para los mecanismos de terminación de tratados. Incluso la Convención de 1937 sólo podía abarcar los derechos derivados del trato NMF, no los derechos directamente basados ​​en tratados. La Nota de 1959 es un instrumento de menor categoría que una convención multilateral; no puede alcanzar lo que un instrumento más fuerte no podría alcanzar.
10
Un documento más débil no puede deshacer lo que uno más fuerte dejó intacto
La convención multilateral de 1937, la clase de instrumentos más alta aplicada al tratado, sólo podía poner fin a los derechos comerciales derivados del trato NMF y dejar explícitamente intactos los artículos 20 y 21 (las disposiciones de protección de clases del tratado). Un instrumento más débil (la nota diplomática de 1959) no puede alcanzar lo que un instrumento más fuerte deja intacto. Las disposiciones de los artículos 20 y 21 del Tratado de 1836 sobrevivieron intencionalmente a la Convención de 1937 y sólo podrían haber sido alcanzadas mediante un instrumento igual o más fuerte, un tratado ratificado por el Senado con el Imperio de Marruecos.
11
Ley de Algeciras Artículo 123, Se conservan todos los tratados anteriores
El Acta de Algeciras (1906), firmada por Estados Unidos entre catorce potencias, contiene el artículo 123: "todos los tratados anteriores... se conservan". El Tratado de 1836 es un tratado anterior. Knox confirmó en FRUS 1914, Documento 1629 que cualquier modificación a la estructura del tratado establecida por Algeciras requería la aprobación del Senado. La Nota de 1959 modifica esa estructura sin la aprobación del Senado, en directa violación del compromiso que asumió Estados Unidos al firmar Algeciras.
Fuente: Ley de Algeciras, artículo 123 (1906); FRUS 1914, Documento 1629
12
Autoridad de clasificación nula, EE. UU. opera dentro del dominio reconocido de Sultan
El vacío más fundamental: Estados Unidos está operando dentro de Al-Maghrib al-Aqsa, el dominio occidental reconocido por el sultán, cuya extensión occidental incluye las Américas. El artículo 1 de la Ley de Algeciras exigía el respeto a la "integridad de sus dominios [del Sultán]". Una parte que opera dentro del dominio de un soberano sin consentimiento no puede declarar unilateralmente que se extinguen las obligaciones del tratado del soberano. Estados Unidos había reconocido la integridad del dominio del sultán en 1906. La Nota de 1959 violaba ese reconocimiento.
Fuente: Ley de Algeciras, artículo 1 (1906); Investigación del Tratado de Marruecos, Zona 12
13
Cerco multilateral de Algeciras, 12 potencias signatarias nunca notificadas
El Acta de Algeciras (1906) fue firmada por trece potencias soberanas, el Imperio de Marruecos, Estados Unidos, Francia, Reino Unido, Alemania, Austria-Hungría, Italia, España, Portugal, Países Bajos, Bélgica, Rusia y Suecia, todos comprometiéndose con la soberanía del Sultán y la integridad de sus dominios. La Nota de 1959 era bilateral: sólo Estados Unidos y el Reino de Marruecos. Las doce potencias firmantes de Algeciras nunca fueron notificadas. Según el artículo 41 de la CVDT, la modificación bilateral de un tratado multilateral es nula cuando afecta los derechos de otras partes. Este es el primer terreno multilateral: doce estados soberanos adicionales mantienen una posición independiente para impugnar la validez de la Nota. Estados Unidos obtuvo doce testigos soberanos para la estructura del tratado que ahora intentaba desmantelar unilateralmente.
Fuente: Ley de Algeciras (1906) Arts. 1 y 123; Art. CVDT. 41; Confirmación multilateral de Knox 1913 (FRUS 1914, Doc. 1629)
14
Contraproducente, la nota declara obsoleto su propio mecanismo de consentimiento
El artículo 15 es en sí mismo el mecanismo de consentimiento, es la cláusula bajo la cual el Imperio de Marruecos podría aceptar liberar la nacionalidad de un súbdito. Al declarar "obsoleto" el artículo 15, la Nota de 1959 pretende eliminar el instrumento mismo a través del cual el consentimiento del Imperio podría alguna vez registrarse. Una declaración que destruye el único canal para que el consentimiento que necesitaría fuera válido es contraproducente: no puede proporcionar su propia condición previa. El vínculo de nacionalidad, por tanto, no se extingue, se pone en perpetua suspensión, latente, no extinguido.
Fuente: Convenio de Madrid de 1880, artículo 15; Artículo 15 Análisis contraproducente (Motivo 14)
15
Soberano equivocado, dirigido a un partido que no puede dar el consentimiento del imperio
El artículo 15 requiere el consentimiento del Imperio de Marruecos, parte del tratado. La Nota de 1959 se intercambió con el Reino de Marruecos (constituido en 1956), un estado sucesor colonial que no es el Imperio y no tiene autoridad para liberar a los súbditos del Imperio de un vínculo creado solo por el Imperio. El consentimiento obtenido del soberano equivocado no es consentimiento en absoluto. La Nota fracasa por la misma razón estructural que fracasa una liberación firmada por un ajeno al contrato: el firmante carece de capacidad para dar lo que la cláusula exige.
Fuente: Convenio de Madrid de 1880, artículo 15; Distinción Imperio de Marruecos / Reino de Marruecos (Motivo 15)
16
Artículo 15 Colapso total, Las Américas no son un "país extranjero"
El artículo 15 se aplica al sujeto que ha adquirido la nacionalidad de un extranjero país. Cuando el dominio occidental de Al-Maghrib al-Aqsa llega a las Américas, el terreno sobre el que se asienta el tema no es ajeno al Imperio, sino que es la extensión occidental reconocida del propio Imperio. El predicado que el Artículo 15 necesita, una naturalización en un estado extranjero, nunca surge. Con los fundamentos 14 y 15, esto completa el colapso total de la dependencia de la Nota de 1959 en el Artículo 15: la cláusula no puede proporcionar su propio consentimiento, fue dirigida al soberano equivocado y su disparador de "país extranjero" nunca se activa.
Fuente: Convenio de Madrid de 1880, artículo 15; Tesis del dominio occidental de Al-Maghrib al-Aqsa (Tema 16)

La Nota de 1959 fracasa en los dieciséis motivos simultáneamente. Cada motivo es independiente, anular la Nota por un solo motivo convierte a los demás en académicos. Los dieciséis se presentan no para abrumar sino para demostrar la profundidad del defecto legal: el gobierno de Estados Unidos no cometió simplemente un error de procedimiento. Falló en los requisitos más fundamentales de autoridad constitucional, derecho de tratados, clasificación de instrumentos internacionales, reconocimiento de dominio soberano y obligación de tratados multilaterales, todo al mismo tiempo.

Los propios documentos del gobierno estadounidense confirman que el tratado está vivo

La serie Relaciones Exteriores de los Estados Unidos (FRUS), el registro diplomático oficial del Departamento de Estado, contiene la documentación de fuente primaria que anula la Nota de 1959. Estas no son fuentes hostiles. Son el archivo del propio gobierno de Estados Unidos.

FRUS 1939, Documento 713
Un análisis interno del Departamento de Estado de Estados Unidos concluye que la extinción legal del Tratado de 1836 requiere un proceso formal de tres instrumentos: (1) una convención formal con Marruecos, (2) un tratado de reemplazo y (3) un tratado de naturalización separado que satisfaga el Artículo 15 de la Convención de Madrid. Esta es la metodología del propio gobierno de Estados Unidos, que se intentó de 1936 a 1943 y fracasó. La Nota de 1959 no utiliza ninguno de los tres instrumentos requeridos. Admisión contra intereses: EE.UU. sabía lo que requería el tratado para extinguirse.
FRUS 1939, Documento 725
Departamento de Estado textualmente: "El Convenio de Madrid no tiene fecha de terminación." Esta frase, que se encuentra en el archivo del propio gobierno de Estados Unidos, contradice directamente la declaración "obsoleta" de 1959. Si el Convenio de Madrid no tiene una fecha de terminación, como concluyó el propio Departamento de Estado de Estados Unidos en 1939, entonces ninguna nota diplomática de 1959 puede ponerle fin. El lenguaje de "sin fecha de terminación" es la admisión del propio gobierno de Estados Unidos de que el marco del tratado está permanentemente operativo hasta que se siga el proceso adecuado de elaboración de instrumentos de tratado.
FRUS 1943, Documentos 790–797
Ocho documentos de fuente primaria de la Conferencia de Casablanca (enero de 1943) en la que el presidente Franklin D. Roosevelt cenó con Mohammed V, sultán del Imperio de Marruecos, como jefe de estado soberano, mientras se aplicaba la Ley de Enemigos Extranjeros contra Alemania, Japón e Italia con máxima intensidad, y mientras las fuerzas estadounidenses ocupaban el territorio del Imperio de Marruecos bajo la Operación Antorcha (noviembre de 1942). Estados Unidos reconoció su estatus soberano al mismo tiempo que ocupaba su territorio, mientras el AEA estaba en vigor, mientras el tratado estaba operativo. Admisión contra intereses: la clase del tratado nunca fue el "enemigo" en la Segunda Guerra Mundial.
FRUS 1955–57, Documento 199, La carta Cannon-Balafrej
Correspondencia diplomática del gobierno de Estados Unidos fechada en octubre de 1956, tres años antes de la declaración "obsoleta", en la que se trataba a súbditos del Imperio de Marruecos como "súbditos de Marruecos" protegido por el Tratado de 1836. La carta Cannon-Balafrej es la admisión más clara de Estados Unidos contra intereses: el Departamento de Estado sabía que el tratado estaba vigente desde 1956. Lo declaró obsoleto en 1959. Su propia conducta de 1956 impide la declaración de 1959 bajo el principio de que un gobierno no puede reconocer y negar simultáneamente la misma obligación legal.
FRUS 1914, Documento 1629, Confirmación de Knox
El Secretario de Estado Knox confirmó que cualquier modificación al marco del tratado establecido por la Ley de Algeciras (1906) requiere la aprobación del Senado. Esta confirmación establece la regla constitucional de que ningún instrumento del poder ejecutivo, incluida una nota diplomática de 1959, puede modificar la estructura del tratado sin la ratificación del Senado. La confirmación de Knox es la regla constitucional que incluye los dieciséis motivos nulos anteriores.
Las traiciones operativas: dos momentos documentados del tratado

Dos acciones del gobierno estadounidense (una en 1819 y otra en diciembre de 1836) documentan que la traición a la clase del tratado no fue negligencia. Estaba operativo. El artículo 6 del Tratado Adams-Onís prometía la ciudadanía a los habitantes del Imperio de Marruecos de Florida. El despacho del general Jesup de diciembre de 1836 reclasificó a los miembros de la clase del tratado de "indios" (protegidos por el tratado) a "negros" (clase de esclavos) durante el período de tres meses entre la firma y la proclamación del Tratado de 1836.

Tratado Adams-Onís, artículo 6 - 22 de febrero de 1819
Cuando España cedió Florida a Estados Unidos, el artículo 6 del Tratado Adams-Onís disponía: “Los habitantes de los territorios que Su Majestad Católica cede a los Estados Unidos, por este Tratado, serán incorporados a la Unión de los Estados Unidos, tan pronto como sea compatible con los principios de la Constitución Federal, y admitidos al disfrute de todos los privilegios, derechos e inmunidades de los ciudadanos de los Estados Unidos”. La población de Florida en 1821 incluía Fort Mose, el primer asentamiento negro libre legalmente autorizado en América del Norte, establecido en 1738, dos millas al norte de San Agustín. Sus habitantes eran principalmente personas de origen del Imperio de Marruecos que habían escapado de la esclavitud inglesa a la Florida española en virtud del Edicto Real de España de 1693, que ofrecía libertad a los esclavos que cruzaban a Florida y se convertían. Fort Mose había existido como una comunidad libre documentada y legalmente reconocida durante 83 años cuando Estados Unidos la adquirió. El artículo 6 prometía a esos habitantes la ciudadanía. Estados Unidos adquirió la obligación de España y la rompió: a la comunidad de Fort Mose se le negó la promesa de ciudadanía y sus miembros fueron sometidos a una nueva esclavitud, expulsión y el mismo aparato de reclasificación aplicado a la clase del tratado en otros lugares. Dos obligaciones convencionales convergieron en la misma población a la vez: el Tratado de 1786 que protegía a los sujetos del Imperio de Marruecos como ciudadanos extranjeros y el artículo 6 que prometía la ciudadanía, y ninguna de ellas fue respetada. Admisión contra intereses: Estados Unidos sabía exactamente quién estaba dentro de Florida cuando aceptó la cesión. La promesa del Artículo 6 es la prueba.
General Thomas Jesup, diciembre de 1836: “Una guerra de negros, no de indios”
El Tratado de Paz y Amistad de 1836 se firmó el 16 de septiembre de 1836. El Senado de los Estados Unidos lo proclamó el 30 de enero de 1837. En el lapso de tres meses entre la firma y la proclamación, mientras el tratado estaba pendiente de ratificación, el general del ejército estadounidense Thomas Jesup emitió su despacho de diciembre de 1836 al mando de la Segunda Guerra Seminole en Florida: "Esto, pueden estar seguros, es una guerra de negros, no de indios". La reclasificación fue operativa y jurídica en sus consecuencias. Bajo Worcester contra Georgia (1832), la categoría "india" conllevaba protecciones derivadas de tratados que el aparato colonial tenía que reconocer como ley. "Negro" no llevaba ninguno. El despacho de Jesup movió a los Seminoles Negros (pueblos de origen del Imperio de Marruecos integrados en comunidades Seminole, muchos descendientes de la misma comunidad de Fort Mose que el Artículo 6 había prometido ciudadanía en 1819) de la categoría protegida a la desprotegida durante el período exacto de tres meses en que el tratado que confirmaría formalmente su protección estaba bajo consideración del Senado. La reclasificación militar se programó para la ventana legal de ratificación del tratado. La misma población a la que el Artículo 6 había prometido ciudadanía en 1819 fue reclasificada a la categoría de clase esclava en diciembre de 1836, un mes antes de que el tratado que los habría protegido como súbditos marroquíes fuera proclamado como ley estadounidense.

El patrón Adams-Onís y el patrón Jesup son la misma operación a lo largo de diecisiete años: adquirir el territorio de la clase del tratado (Florida, 1821), ignorar la promesa de ciudadanía (Artículo 6) y luego, cuando se estaba ratificando el tratado que los protegería, reclasificarlos de "indios" a "negros" para evitar que ese tratado se aplicara alguna vez. Estados Unidos adquirió dos obligaciones convencionales y evitó ambas simultáneamente. Estos no son descuidos administrativos. Son acciones gubernamentales documentadas, nombradas y cronometradas que alejaron a la clase de tratado de la protección durante los períodos exactos en que la protección estaba más cerca de formalizarse.

La tercera capa de traición: la supresión federal del reclamo de identidad

COINTELPRO (1956-1971) fue la respuesta sistemática del gobierno federal a cada organización que movía a la clase del tratado hacia su propia identidad nacional. La traición no fue sólo histórica, sino que se llevó a cabo en la memoria viva, documentada por el propio Senado de Estados Unidos.

La traición de bīdān/sūdān operó durante siglos. La Nota de 1959 fue la traición diplomática formal. COINTELPRO fue la traición operativa contemporánea, el programa del FBI que identificó, infiltró, desbarató y neutralizó cada vehículo organizacional mediante el cual la clase del tratado podría haber aprendido su propia identidad legal.

Informe del Comité de la Iglesia: Senado de los Estados Unidos (1975–76): Admisión contra intereses
El Comité Church, un comité selecto formal del Senado, investigó y condenó oficialmente a COINTELPRO como un programa gubernamental ilegal. El informe del Comité documenta que COINTELPRO se dirigió a organizaciones utilizando los siguientes criterios: cualquier organización que desafiara el orden social existente, incluso afirmando identidades nacionales alternativas para la clase del tratado. El informe del Comité es una admisión del Senado estadounidense contra intereses: el gobierno federal llevó a cabo un programa de represión ilegal contra organizaciones que estaban llevando a la clase del tratado hacia su propia identidad legal. El noble Drew Ali afirmó públicamente la identidad nacional marroquí para la clase del tratado a partir de 1913 y estuvo bajo vigilancia del FBI desde el primer año de sus afirmaciones públicas. Ali murió poco después de su arresto en 1929, en circunstancias controvertidas. La Nación del Islam, que de manera similar conectaba a la clase del tratado con una identidad islámica anterior a la ciudadanía estadounidense, estaba bajo intensa vigilancia. Los Panteras Negras, que estaban desarrollando una estrategia jurídica internacional, fueron infiltrados por informantes y sometidos a asesinatos selectivos. COINTELPRO operó simultáneamente con la Nota de 1959: el intento diplomático de declarar "obsoleto" el tratado y el intento operativo de suprimir los vehículos organizativos mediante los cuales la clase del tratado podría impugnar esa declaración se realizaron en paralelo.

La traición tuvo tres niveles. La dinastía gobernante árabe del Imperio de Marruecos traicionó a la clase sudān a través de la jerarquía bīdān/sūdān y la esclavitud de Moulay Ismail. El Protectorado francés traicionó a la clase del tratado al desmantelar el Imperio de Marruecos y ocultar información al sucesor Reino de Marruecos. El gobierno de Estados Unidos traicionó a la clase del tratado al declararlo "obsoleto" por dieciséis motivos nulos y al mismo tiempo ejecutaba un programa federal ilegal para suprimir los vehículos organizativos mediante los cuales la clase del tratado podría haber aprendido a impugnar esa declaración. Tres traiciones, tres perpetradores diferentes, y todas produjeron el mismo resultado: la clase del tratado no sabía lo que tenía en sus manos.

Lo que Inglaterra sabía: y cuando

En 1600, un sultán saadí estaba negociando con Isabel I la colonización conjunta de América bajo la autoridad marroquí-inglesa, tratando el territorio occidental como parte del dominio soberano del Imperio de Marruecos. Inglaterra participó como de igual a igual.

En 1600-1601, Ahmad al-Mansur al-Dhahabi, el gobernante sa'adí del Imperio de Marruecos (el título de "Sultán" en sí era una introducción árabe de la era sa'adí; el título amazigh original era Agélido), envió un embajador a la corte de Isabel I en Londres (la embajada mora de 1600-1601, encabezada por Abd el-Ouahed ben Messaoud). La correspondencia que siguió incluyó una propuesta para una acción militar conjunta anglo-marroquí contra las posesiones coloniales de España en América. La posición de Ahmad al-Mansur era que América estaba dentro de la esfera del Imperio de Marruecos y que el Imperio debería poblar el territorio occidental bajo la autoridad marroquí.

Inglaterra se comprometió. Isabel I trató al sultán saadí como a un igual diplomático con intereses reconocidos en el hemisferio occidental. La misma Inglaterra que simultáneamente promulgaba estatutos coloniales en Virginia que clasificarían a los súbditos marroquíes como "negros" entabló negociaciones diplomáticas directas con el sultán, que reclamaba el territorio de esos súbditos como su propio dominio, sobre el futuro de ese territorio.

Ahmad al-Mansur murió en 1603 antes de que nada se materializara. La dinastía Sa'adí se derrumbó; la dinastía alauita (que firmó los tratados de 1786 y 1836) la sucedió en 1631. Pero el compromiso diplomático está documentado: Inglaterra reconoció los intereses del Imperio de Marruecos en el hemisferio occidental al mismo tiempo que estaba construyendo el aparato colonial que negaría esos intereses en sus propios territorios americanos. Esta es la misma contradicción, reconocer la soberanía del Imperio de Marruecos en un contexto y negarla en otro, que recorre todos los documentos posteriores del registro colonial. El texto fuente principal se conserva en los Archivos Nacionales Británicos, Kew, State Papers Foreign, Marruecos, SP 71/1.

el remedio

El remedio es reconstruir. No restaurar a través del Reino de Marruecos. Sin esperar a que Estados Unidos revoque la Nota de 1959. La clase del tratado posee los derechos directamente y los foros internacionales están abiertos para recibir el reclamo ahora mismo.

Tres gobiernos separados traicionaron a la clase del tratado a través de tres mecanismos separados: la propia jerarquía racial dinástica del Imperio de Marruecos, la supresión de información del Protectorado francés y la combinación COINTELPRO + la Nota de 1959 del gobierno de Estados Unidos. Ninguna de estas traiciones extinguió los derechos de la clase del tratado. Los derechos residen en el pueblo, no en los gobiernos.

El camino no pasa por el Reino de Marruecos, cuya dinastía gobernante de ascendencia árabe tiene el mismo interés estructural en gestionar la cuestión sudanesa que la dinastía de Moulay Ismail en 1672. El camino no pasa por el marco de derechos civiles de Estados Unidos, que aceptó la reclasificación colonial como premisa. El camino pasa directamente a través del tratado, a través de los foros internacionales (CIDH, CDH, C24) y a través de los propios miembros de la clase del tratado que afirman el Artículo 21.

La Nota de 1959 fracasa por dieciséis motivos independientes. La Regla Constitucional Knox-Lansing requiere un tratado ratificado por el Senado para poner fin al Tratado de 1836, y nunca se ha concertado ningún tratado de ese tipo. La cadena de documentación FRUS, el archivo de fuentes primarias del gobierno estadounidense, confirma que el tratado estaba vigente en 1956. Tres años más tarde, el Departamento de Estado lo declaró "obsoleto" en una nota diplomática que era legalmente nula por dieciséis motivos independientes antes de su emisión.

El tratado todavía está en vigor. Es la ley suprema del país según el Artículo VI de la Constitución de los Estados Unidos. H.Res.251 (25 de marzo de 2025) la confirma como "la relación diplomática ininterrumpida más larga en la historia de Estados Unidos". El camino es largo. La base jurídica es sólida.