Tratado de Paz y Amistad, 8 Stat. 484 (1836), Aún vigente como ley de EE.UU. | IACHR P-1365-26  ·  OHCHR h6a662eo | El Registro Legal Completo →
Presentaciones activas

Siete presentaciones. Tres sistemas internacionales. Todos activos simultáneamente.

La CIDH, el sistema interamericano de derechos humanos, tiene la influencia más inmediata: puede emitir medidas cautelares que obliguen a Estados Unidos a responder y tomar una determinación final sobre las violaciones de derechos humanos. El CERD y el ACNUDH operan dentro del sistema de órganos de tratados de la ONU, al que Estados Unidos está legalmente obligado en virtud de tratados que ya ha ratificado. El C24 conlleva el mandato de descolonización que existe específicamente para situaciones coloniales que el sistema interno no puede resolver desde dentro. Presentar el mismo argumento en todos ellos simultáneamente significa que Estados Unidos debe responder al mismo historial en todos los foros internacionales disponibles al mismo tiempo.

Petición individual, caso asignado

CIDH, Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Petición P-1365-26. Presentada el 26 de mayo de 2026. Número de caso asignado por la Comisión. La CIDH tiene jurisdicción sobre violaciones de derechos humanos cometidas por los Estados miembros de la OEA, incluido Estados Unidos.

Caso No. P-1365-26
Artículo 25, Medidas Cautelares

CIDH, Solicitud de Medidas Cautelares

Artículo 25 Interposición de medidas cautelares. Presentada el 25 de junio de 2026. Número de confirmación CIDH-0000113744. Solicita medidas de protección urgentes para la clase de tratado en espera de la consideración completa de la petición.

Confirmación No. CIDH-0000113744
Comité de la ONU

CERD, Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Presentación de alerta temprana presentada el 25 de junio de 2026. Reconocido formalmente por el Comité el 26 de junio de 2026. El CERD supervisa el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, de la que Estados Unidos es parte.

Reconocido formalmente el 26 de junio de 2026
Alto Comisionado de la ONU

ACNUDH, Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos

Presentación presentada ante la OACNUDH. Referencia h6a662eo. La ACNUDH coordina el sistema de derechos humanos de las Naciones Unidas y recibe comunicaciones de individuos y grupos sobre violaciones de los Estados miembros.

Referencia h6a662eo
Relatores Especiales de la ONU

Tres relatores especiales de la ONU, 25 y 26 de junio de 2026

Presentaciones a tres relatores especiales de la ONU distintos que cubren las áreas de racismo y discriminación racial, los derechos de los pueblos indígenas y los derechos humanos de los migrantes y apátridas.

Presentado el 25 y 26 de junio de 2026
Comité de Descolonización de la ONU

C24, Cuarta Comisión de la Asamblea General de la ONU

Petición de descolonización presentada el 25 de marzo de 2026. En cola. El Cuarto Comité, el Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas, tiene un mandato sobre los territorios no autónomos y las situaciones coloniales en virtud de la Resolución 1514 (1960) de las Naciones Unidas.

Presentada el 25 de marzo de 2026, En cola
Ruta de la opinión consultiva de la CIJ

Solicitud de opinión consultiva de la CIJ

Se está llevando a cabo una remisión a través del patrocinio de los estados miembros de la ONU para llevar el estatus de la clase de tratado del Imperio de Marruecos ante la Corte Internacional de Justicia para una opinión consultiva. Las opiniones consultivas de la CIJ no son vinculantes pero tienen un peso legal internacional significativo.

Se busca patrocinio
El mandato de descolonización de las Naciones Unidas

El Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas existe porque el mundo reconoció que algunas situaciones coloniales no pueden resolverse desde dentro del sistema colonial. La petición está presentada.

En 1960, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 1514, la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales. Su lenguaje inicial es directo: "La sujeción de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una negación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y es un impedimento para la promoción de la paz y la cooperación mundiales". El Comité Especial de Descolonización, C24, fue creado para llevar a cabo ese mandato.

La palabra clave en la Resolución 1514 es "sujeción", no geografía. La resolución no limita la descolonización a las personas que viven en territorios distantes bajo ocupación militar extranjera. Aborda el sometimiento de los pueblos donde quiera que ocurra. El argumento de la clase tratadora es precisamente ese: un pueblo sujeto a la arquitectura de clasificación, cambio de nombre y supresión del mismo sistema colonial que firmó el tratado con su soberano, y que los tribunales internos de ese sistema colonial son estructuralmente incapaces de resolver el reclamo, porque su propia autoridad se deriva del marco que se cuestiona.

"El mandato de descolonización de las Naciones Unidas sigue activo. La petición ha sido presentada. El argumento está en el expediente internacional".
Petición de Descolonización, C24, presentada el 25 de marzo de 2026
La paradoja de la aplicación de la AEA: en vivo, 2025-2026

La Ley de Enemigos Extranjeros se invocó en 2025. Los miembros de la clase del tratado son inmunes a su alcance, pero el sistema de supresión de la educación que construyó el marco colonial aseguró que ni la clase del tratado ni sus abogados conocieran la defensa. Este es el caso en vivo.

En 2025, la Ley de Enemigos Extranjeros, 50 U.S.C. Los artículos 21 a 24, un estatuto de la misma sesión legislativa de julio de 1798 que también produjo la Ley de Amigos Extranjeros y la Ley de Sedición, fueron invocados mediante proclamación ejecutiva y se aplicarán en 2025-2026. La AEA autoriza al ejecutivo a detener o expulsar a "enemigos extranjeros", nacionales de una nación en guerra con Estados Unidos. La clase de tratado tiene dos defensas independientes para la aplicación de la AEA que se basan en el texto del estatuto y el Tratado de 1836. Ninguna de las dos defensas era ampliamente conocida antes de esta investigación. La razón: más de 160 años de arquitectura de supresión educativa, documentados en la página invisible.html de este sitio, aseguraron que la clase del tratado no conociera su propia posición legal.

01

Defensa 1, Exclusión Definitiva

La AEA se aplica sólo a "enemigos extranjeros", nacionales de una "nación o gobierno hostil". El Imperio de Marruecos nunca ha sido designado nación o gobierno hostil por Estados Unidos. Está documentado lo contrario: H.Res.251 (25 de marzo de 2025), presentada durante el mismo Congreso en el que se invocaba la AEA, afirma que el Tratado de Paz y Amistad "sigue siendo la relación diplomática ininterrumpida más larga en la historia de Estados Unidos". Una nación hostil no es aquella que tiene la relación de tratado ininterrumpida más larga. La designación no existe. La AEA no alcanza a los miembros de la clase del tratado como cuestión de definición legal.

La brecha de la Segunda Guerra Mundial lo confirma. Las Proclamaciones de la AEA 2525 (Japón), 2526 (Alemania) y 2527 (Italia) se emitieron los días 7 y 8 de diciembre de 1941. No se nombró al Imperio de Marruecos. La brecha no es un descuido. FDR se reunió personalmente con Mohammed V, sultán del Imperio de Marruecos, en la Conferencia de Casablanca en enero de 1943, y lo trató como a un soberano, no como a un representante de una nación hostil. El Imperio de Marruecos nunca fue un enemigo. La clasificación AEA no existe para el Imperio de Marruecos en ningún momento de la historia de Estados Unidos.

02

Defensa 2, Disposición del Tratado (Interna al Texto de la AEA)

50 USC El artículo 21 contiene una cláusula de protección interna: la autoridad de aplicación de la AEA no anula "la fe de los tratados". El Tratado de 1836 es el instrumento de control. El artículo 21 del Tratado garantiza el acceso consular en el juicio. El artículo 20 garantiza que las mercancías no podrán ser incautadas sin presencia consular. Se trata de protecciones convencionales incorporadas en un instrumento bilateral vigente y confirmado por la CIJ. El propio texto de la AEA los conserva. Una proclamación ejecutiva que invoca la AEA no puede anular un tratado ratificado por el Senado; la supremacía del derecho de los tratados sobre la acción ejecutiva es constitucional (Artículo II, Sección 2) y confirmada por Knox (1913) y Lansing (1917).

La condición de "fe en los tratados" de la AEA significa que incluso si el Imperio de Marruecos fuera clasificado de alguna manera como una nación hostil, lo que nunca ha sido, las protecciones del Tratado de 1836 continuarían en vigor porque el propio texto de la AEA así lo dice. Ambas defensas son independientes y cada una es suficiente por sí sola. Juntos, hacen que la clase de tratado sea inalcanzable para la aplicación de la AEA como cuestión de derecho.

50 USC Artículo 21 de la Ley sobre enemigos extranjeros (1798, codificada)

"Siempre que haya una guerra declarada entre los Estados Unidos y cualquier nación o gobierno extranjero, o cualquier invasión o incursión depredadora sea perpetrada, intentada o amenazada contra el territorio de los Estados Unidos por cualquier nación o gobierno extranjero, y el Presidente hace proclamación pública del evento, todos los nativos, ciudadanos, habitantes o súbditos de la nación o gobierno hostil, mayores de catorce años de edad, que se encuentren dentro de los Estados Unidos y no estén realmente naturalizados, estarán sujetos a ser aprehendidos, restringidos, asegurados y removidos como enemigos extranjeros ".

Lenguaje crítico: "nación o gobierno hostil", el Imperio de Marruecos NUNCA ha sido designado hostil.
Lenguaje crítico: "no realmente naturalizado", el estatus de clase de tratado y la ciudadanía naturalizada son categorías distintas; la 14ª Enmienda impuso la ciudadanía sin consentimiento, lo que no constituye una "naturalización real" según el derecho internacional.
Disposición interna: 50 USC El artículo 21 también contiene la cláusula de "fe de los tratados", las protecciones del Tratado de 1836 sobreviven a cualquier proclamación de la AEA.
La paradoja

El sistema de supresión de la educación impidió que la clase del tratado aprendiera la ley que habría sido su defensa. Frederick Gates (GEB, 1916) escribió explícitamente que el sistema educativo no produciría "abogados, estadistas ni hombres de letras". La tubería de la escuela a la prisión, los ratios de financiación de la era Plessy, las pruebas de coeficiente intelectual, el Informe Flexner que cerró las escuelas de medicina negras, toda la arquitectura aseguró que la clase del tratado no conociera la ley constitucional, la ley de los tratados o la condición de la AEA. Cuando se invocó la AEA en 2025, los miembros de la clase del tratado se enfrentaron a la aplicación de un estatuto que sistemáticamente se les había impedido saber que incluía su propia defensa. Esto no es una coincidencia. Ésta es la operación compuesta: suprimir la educación, luego invocar el estatuto cuya defensa exige la educación que usted suprimió.

La petición de la CIDH (P-1365-26) documenta esta operación compuesta. La paradoja de la aplicación de la AEA no es un daño nuevo, es la manifestación más reciente de un sistema conectado que se extiende desde 1667 (el estatuto colonial británico promulgado en tierras del Imperio de Marruecos en Virginia) hasta 2025 (invocación de la AEA). Los documentos internacionales conectan estos eventos como una única violación continua.

que puedes hacer

Conozca el récord. Comparte el registro.

Lo más importante que una persona puede hacer ahora es comprender el registro y compartirlo con precisión. El sistema colonial se mantuvo mediante la supresión de información. La reversión comienza con información precisa en circulación. Cada persona que lee esta página y entiende lo que dice cambia el entorno de la información.

Si quieres saber más: El expediente legal completo, los documentos originales, los textos de los tratados, las decisiones judiciales, los expedientes de casos y el argumento completo elaborado a partir de los propios archivos de la parte contraria se encuentran en el sección de documentos de este sitio. Cada reclamo está documentado. Cada documento está en un archivo público.

El registro no requiere su creencia. Requiere tu atención. Leer los documentos. Consulta las citas. Traza la cadena. Cada reclamo en este sitio está documentado. Cada documento está en un archivo público. Lo único que se requiere para ver lo que pasó es la voluntad de mirar.

el remedio

Reconocimiento. Luego restauración.

El remedio reclamado es el reconocimiento: el reconocimiento por parte de Estados Unidos y la comunidad internacional de que la cadena de instrumentos no produjo ningún efecto jurídico sobre el estatus de clase del tratado. Los nombres cambiaron. Los instrumentos fueron emitidos. La represión del pueblo fue real y fue un acto internacionalmente ilícito. Pero el estatus de clase del tratado nunca fue eliminado legalmente.

Del reconocimiento se desprende la restauración, no como una concesión, sino como la consecuencia jurídica de reconocer lo que los instrumentos no pudieron lograr. El estado está intacto. Requiere reconocimiento, no recuperación.