Tratado de Paz y Amistad, 8 Stat. 484 (1836), Aún vigente como ley de EE.UU. | IACHR P-1365-26  ·  OHCHR h6a662eo | El Registro Legal Completo →
La diferencia entre las dos habitaciones.

Los derechos civiles dicen: te clasificaron mal y mereces un trato igualitario dentro del sistema. Los derechos humanos dicen: la clasificación en sí era ilegítima y el sistema debe responder por ello.

Los derechos civiles operan dentro del orden constitucional de los Estados Unidos. Utilizan la Enmienda 13 (abolición de la esclavitud), la Enmienda 14 (igualdad de protección y debido proceso) y la Enmienda 15 (derecho de voto). Estas enmiendas fueron el resultado de la Guerra Civil, el acuerdo de posguerra que absorbió a la población anteriormente esclavizada en el marco constitucional como ciudadanos. Son reales e importantes. Pero para la clase de tratados marroquíes, conllevan un problema inherente: aceptan la premisa de que la ciudadanía de la 14ª Enmienda fue impuesta legalmente.

No lo fue. La 14ª Enmienda se aplicó a la clase del tratado, los súbditos marroquíes, sin la adjudicación de nacionalidad individual requerida por el derecho internacional, sin consentimiento y sin la naturalización individual voluntaria que el artículo 15 de la Convención de Madrid (1880), el propio mecanismo de salida del marco del tratado, exigía explícitamente antes de que cualquier súbdito marroquí pudiera naturalizarse. Una enmienda constitucional no puede anular el propio procedimiento de salida de un tratado bilateral ratificado por el Senado. La 14ª Enmienda es válida para personas que estaban legalmente sujetas a la jurisdicción de los Estados Unidos. Para los miembros de la clase del tratado cuyo estatus anterior nunca fue adjudicado legalmente, la solicitud de la 14ª Enmienda es nula como predicado.

Luchar por los derechos civiles dentro del marco de la 14ª Enmienda significa defender la igualdad de trato como ciudadano estadounidense clasificado como "negro" o "afroamericano". Significa aceptar la reclasificación como premisa de partida y pedir al sistema que sea justo en ella. Significa Brown contra la Junta de Educación, un logro histórico, que eliminó la segregación de las escuelas pero dejó a la clase del tratado dentro del marco constitucional colonial, clasificada como afroamericana, sin que se argumentara ningún reclamo de tratado y no se obtuviera el reconocimiento del tratado.

Los derechos humanos operan fuera del marco constitucional. Se rigen por el derecho internacional, el derecho de gentes, que reemplaza el derecho interno de cualquier gobierno. El Tratado de Paz y Amistad (1836) es un instrumento de derecho internacional, ratificado por el Senado de Estados Unidos y confirmado por la Corte Internacional de Justicia. La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, instrumento bajo el cual se presenta la CIDH P-1365-26, es un instrumento de derecho internacional. El Comité Especial de Descolonización de las Naciones Unidas (C24) opera según el derecho internacional. Estos foros no preguntan si la clasificación interna del gobierno estadounidense fue justa. Se preguntan si la clasificación era legal en primer lugar y si se han cumplido las obligaciones creadas por el tratado.

La elección que marcó 117 años

En 1909, la organización creada para representarlo optó por el marco constitucional. Esa elección hizo que el tratado fuera invisible para todos los abogados negros, todos los casos de derechos civiles y todos los argumentos políticos que siguieron.

El 12 de febrero de 1909, el cumpleaños de Lincoln, elegido deliberadamente, se fundó la NAACP. Su objetivo declarado era garantizar los derechos garantizados por las enmiendas 13, 14 y 15 de la Constitución de los Estados Unidos. Tres enmiendas. Toda la estrategia legal estuvo limitada por el acuerdo constitucional posterior a la Guerra Civil.

La elección excluyó el marco del tratado. Desde 1909 en adelante, el canal que produjo abogados negros, a través de la Facultad de Derecho Howard, a través del Fondo de Defensa Legal de la NAACP y a través del colegio de abogados de derechos civiles, se construyó sobre la base del derecho constitucional, no del derecho de los tratados internacionales. Cada caso fue argumentado por motivos constitucionales. Todo precedente era constitucional. Toda formación jurídica utilizó el marco constitucional como premisa operativa.

Lo que estaba disponible en 1909 pero no elegido:

1836 Tratado de Paz y Amistad
8 estadísticas. 484, del Estatuto General, accesible a cualquier abogado. La clase del tratado podría haber sido identificada como súbditos del Sultán de Marruecos: nacionales protegidos por el tratado con derechos específicos del tratado. No elegido.
Documento de la Casa 326 (1906)
El Secretario de Estado de Estados Unidos confirmó por escrito, tres años antes de la fundación de la NAACP, que la nacionalidad SÓLO se pierde por naturalización voluntaria. La clase del tratado nunca se había naturalizado voluntariamente. El documento quedó en el expediente. No comprometido.
Hodges contra Estados Unidos (1906)
La Corte Suprema reconoció la "condición de extranjería" como una opción viva, lo que significa que la condición de ciudadano extranjero, no de ciudadano, era legalmente reconocible. En cambio, la NAACP eligió el camino de la ciudadanía.
Convenio de Madrid 1880 (22 Stat. 817)
29 años en 1909. Listas anuales de protegidos mantenidas por el Imperio de Marruecos y las potencias europeas que lo habían firmado. La convención confirmó que los súbditos marroquíes en otros países conservaban su nacionalidad marroquí. No ha participado en ninguna presentación ante la NAACP en 117 años.
Liga de Naciones (1919)
El principal foro internacional para los derechos de clase de tratados, disponible diez años después de la fundación de la NAACP. WEB. Du Bois lo siguió personalmente. La propia NAACP no presentó allí. No se tomó el camino internacional.

Los hombres que dieron forma a la NAACP durante sus primeros 53 años, Joel Spingarn (1913-1939) y Arthur Spingarn (1939-1966), dirigieron la organización durante Brown v. Board (1954) y toda la era constitucional de los derechos civiles. Bajo su liderazgo combinado, el Comité Jurídico Nacional de la NAACP, que Joel organizó en 1911, construyó la estrategia legal que sigue siendo el marco para los litigios sobre derechos civiles en la actualidad.

Esa estrategia defendía la igualdad de trato como ciudadanos estadounidenses clasificados. Nunca impugnó la clasificación. Y al no cuestionar la clasificación, aceptó la premisa del marco colonial durante 117 años.

Dos marcos, una fuente

Jacob Schiff financió tanto la NAACP como el sionismo inicial al mismo tiempo. Se aceptó la reclasificación colonial como premisa. El otro rechazó por completo la reclasificación colonial. El mismo dinero. Marcos estructuralmente opuestos.

Jacob Schiff era el director de Kuhn, Loeb & Company, una de las firmas de banca de inversión más poderosas de los Estados Unidos de principios del siglo XX. Fue un importante partidario financiero de la organización inicial de la NAACP y, al mismo tiempo, un importante financiador del sionismo temprano, el movimiento político y legal para establecer un estado judío en Palestina basado en un reclamo de identidad nacional previo, una relación preexistente con la tierra y derechos bajo el derecho internacional y los acuerdos diplomáticos.

Mire la diferencia estructural entre estos dos marcos:

El marco NAACP (financiado por Schiff): Acepta como premisa la reclasificación colonial. Aboga por la igualdad de trato como ciudadanos "afroamericanos" según la 14ª Enmienda. Opera enteramente dentro del orden constitucional de los Estados Unidos. El sistema colonial es la habitación en la que estás; La NAACP lucha por mejores condiciones en esa sala.

El marco sionista (también financiado por Schiff): Rechaza la reclasificación colonial como premisa. Afirma una identidad nacional previa y una relación preexistente con la tierra. Opera bajo el derecho internacional y acuerdos diplomáticos. No pide al orden colonial existente un trato igual dentro de él, pide a la comunidad internacional que reconozca un reclamo soberano fuera de él.

Estas no son simplemente estrategias legales diferentes. Son enfoques estructuralmente opuestos a la identidad y la soberanía. Se acepta el marco colonial y se trabaja dentro de él. El otro cuestiona el marco colonial y trabaja fuera de él. La clase de tratados marroquíes necesitaba el segundo marco. Recibieron el primero.

En 2016, las consecuencias de esta divergencia estructural eran tan visibles que Judith Varnai Shorer, cónsul general israelí en Atlanta, Georgia, identificó la creciente conciencia política de los jóvenes afroamericanos como "el principal problema con Israel":

"El mayor problema con Israel es con la generación joven de la comunidad negra, Black Lives Matter comienza allí".
Judith Varnai Shorer, Cónsul General de Israel en Atlanta, Georgia, 2016 (conferencia IAC)

Luego describió su acción de gestión: acoger en su casa a cuarenta líderes negros establecidos, incluido el reverendo Raphael Warnock (entonces pastor principal de la Iglesia Bautista Ebenezer, ahora senador estadounidense por Georgia), el senador estatal Vincent Fort y el presidente del Concejo Municipal de Atlanta, Ceasar Mitchell, y distribuir una copia impresa de un artículo de Alan Dershowitz que argumentaba en contra de la posición de BLM sobre Israel.

No identificó a los grupos armados ni a los gobiernos extranjeros como "el principal problema". Identificó la conciencia política de los jóvenes afroamericanos. La conciencia que estaba empezando a conectar la experiencia interna con el derecho internacional, a identificar las estructuras coloniales, a rechazar el marco constitucional como única lente, esa conciencia era "el problema principal". La misma conciencia que la elección del marco de 1909 pretendía impedir que surgiera estaba siendo gestionada en 2016 por el aparato diplomático de un gobierno extranjero que operaba en suelo estadounidense en Georgia, la misma zona geográfica donde los súbditos del Imperio de Marruecos fueron reconocidos formalmente por primera vez por la Legislatura de Carolina del Sur en 1790.

Tres alas, una operación

La Junta General de Educación, la NAACP y la competencia por la conciencia sionista no eran tres cosas separadas. Eran tres alas de un sistema de gestión colonial integrado que operaba simultáneamente en la clase de tratados.

Ala 1: GEB (1902, Rockefeller)
Supresión educativa
Controlaba el sistema educativo. Excluyó explícitamente a abogados, médicos, políticos y estadistas de la formación profesional de la clase de tratados. Se aseguró de que no surgiera ninguna clase profesional que pudiera identificar el tratado, defenderlo o perseguirlo políticamente. La carta federal del GEB fue otorgada en 1903 (32 Stat. 769), tres años antes del Acta de Algeciras (1906), que reconoció la integridad de los dominios del Sultán. El Congreso de la misma época otorgó el control educativo a la clase del tratado y firmó el documento internacional reconociendo su relación soberana.
Ala 2: NAACP (1909, Schiff/Spingarn)
Gestión política
Canalizó toda la energía política y legal de los negros hacia el marco constitucional. Construyó el oleoducto que produjo abogados negros que defendían los derechos civiles, no los derechos de los tratados. La reclasificación aceptada como premisa hizo que la Enmienda 14 fuera el techo en lugar del piso. 53 años de liderazgo combinado de Spingarn aseguraron que el marco constitucional fuera la premisa incuestionable de la defensa legal de los negros durante todo el siglo XX.
Ala 3: Sionismo (Schiff/en adelante)
Competencia de conciencia
Financió el marco que funcionó exactamente de la manera en que debería haber funcionado el marco de la clase de tratado, previa identidad nacional, derecho internacional, reclamo diplomático, territorio soberano. Pero para una población diferente. Creó el modelo ideológico e institucional que la clase del tratado podía ver pero que se disuadió de utilizar para sí misma. Cuando la generación joven comenzó a conectar su experiencia con el derecho internacional (Black Lives Matter, 2013+), el personal diplomático israelí identificó esto como "el problema principal" y desplegó al liderazgo negro establecido (la clase protegida) para reprimirlo. La misma red institucional que originalmente había separado los marcos todavía gestionaba su separación un siglo después.

Las tres alas no fueron aleatorias. Corrieron simultáneamente. El GEB se estableció en 1902. La NAACP en 1909. Ambos estaban conectados al mismo establecimiento filantrópico de Wall Street. La conciencia que la tercera ala fue diseñada para suprimir en 2016, la conciencia del derecho internacional, la conciencia de la descolonización, la conciencia de identidad nacional previa, es la conciencia que las dos primeras alas fueron diseñadas para evitar que surgiera en 1902 y 1909.

La pregunta que todo el mundo se hace: respondida en tres pasos

La 14ª Enmienda le convirtió en ciudadano estadounidense. No puso fin a su estatus de clase de tratado. La misma persona puede ser simultáneamente ciudadano estadounidense según el derecho interno Y miembro de una clase de tratado según el derecho internacional. El paralelo Cherokee es el precedente establecido.

El desafío más común a este marco legal es: "¿Pero la 14ª Enmienda no convirtió en ciudadanos a todos los nacidos en Estados Unidos?" Sí, y la respuesta del marco del tratado consta de tres pasos. Ninguno de los tres pasos cuestiona si la 14ª Enmienda es una ley válida. Los tres pasos cuestionan si la Enmienda 14 aborda la cuestión jurídica específica del estatus de clase de tratado según el derecho internacional.

Paso 1: Constitucional
El tratado es anterior a la enmienda y nunca fue derogado expresamente.
El Tratado de Paz y Amistad de 1836 fue ratificado por el Senado de Estados Unidos 32 años antes de que se ratificara la 14ª Enmienda en 1868. La Cláusula de Supremacía (Artículo VI) convierte tanto al tratado como a la enmienda en "la ley suprema del país". Cuando dos disposiciones de la ley suprema están en conflicto aparente, la disposición posterior (Enmienda 14) generalmente prevalece, pero sólo si deroga expresamente la anterior. El texto de la 14ª Enmienda no contiene ninguna mención del Tratado de 1836, ninguna referencia a los súbditos marroquíes y ninguna abrogación expresa de ningún tratado. "Todas las personas nacidas o naturalizadas en los Estados Unidos" no aborda si la naturalización de los miembros de la clase del tratado se logró legalmente según el propio procedimiento de salida del tratado. Declaración del senador Howard sobre la 14ª Enmienda durante el debate: la Enmienda "no excluye a los extranjeros", las personas que sus redactores tenían en mente eran esclavos liberados, no miembros de la clase del tratado que afirmaban un estatus soberano anterior.

Evidencia constitucional adicional: La Ley de Expatriación fue aprobada por el Congreso el 27 de julio de 1868, dieciocho días después de que se ratificara la 14ª Enmienda el 9 de julio de 1868. La Ley de Expatriación afirmó el derecho fundamental de elección voluntaria de nacionalidad: "el derecho de expatriación es un derecho natural e inherente de todas las personas, indispensable para el disfrute de los derechos de la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad". La 14ª Enmienda impuso la ciudadanía de forma colectiva. Dieciocho días después, el Congreso afirmó el derecho de elección voluntaria, afirmando el principio mientras la aplicación forzosa aún estaba fresca. A la clase del tratado, a la que nunca se le brindó elección voluntaria, se le negó en el mismo período en que el Congreso afirmaba su importancia para todos los demás.
Paso 2: Tratado
Artículo 15 del Convenio de Madrid, nunca se siguió el procedimiento de salida propio del tratado
El procedimiento de salida de naturalización del Tratado de 1836 se estableció en la Convención de Madrid de 1880 (22 Stat. 817), el tratado multilateral que amplió y formalizó las protecciones del Tratado de 1836. El artículo 15 de la Convención de Madrid establece que la naturalización de súbditos marroquíes en un país extranjero requiere el consentimiento del Gobierno de Marruecos: un súbdito marroquí sólo puede ser liberado de la nacionalidad marroquí mediante un proceso que incluya el consentimiento explícito del Gobierno de Marruecos.

FRUS 1939, Documento 713, el propio análisis interno del Departamento de Estado de Estados Unidos, identificó el procedimiento de salida: se requerían tres instrumentos simultáneamente: (1) una convención formal con Marruecos, (2) un tratado de reemplazo y (3) un tratado de naturalización separado. Los tres instrumentos se intentaron entre 1936 y 1943 y fracasaron. La 14ª Enmienda no proporcionó ninguno de los tres.

FRUS 1939, Documento 725 dice textualmente: "El Convenio de Madrid no tiene fecha de terminación". Esta es la admisión del propio gobierno de Estados Unidos de que el marco del tratado que crea el procedimiento de salida es permanente y no puede ser rescindido unilateralmente. Un procedimiento de salida permanente que nunca se siguió significa que la salida nunca se realizó legalmente. La imposición colectiva de la ciudadanía por la 14ª Enmienda no satisface un procedimiento de salida del tratado que requiere el consentimiento del Gobierno de Marruecos, ambos ausentes en 1868 y en todos los años desde entonces.
Paso 3: Derecho Internacional
Convención de Viena y paralelo Cherokee, los dos estatus coexisten
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, artículo 27: "una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado". El gobierno de Estados Unidos no puede utilizar la 14ª Enmienda, una disposición de su derecho interno, para justificar su incumplimiento de las obligaciones del Tratado de 1836. El derecho internacional de los tratados opera en un registro jurídico diferente del derecho constitucional interno. Ambos aplican. Ninguno de los dos anula al otro de la misma manera que el derecho interno puede anular una ley nacional anterior.

La misma Convención, artículo 30(3): Cuando dos tratados abordan la misma materia, el último tratado generalmente prevalece, pero sólo en las relaciones mutuas de las partes. La 14ª Enmienda no es un tratado. Es una enmienda constitucional. Opera en el registro de derecho interno. El Tratado de 1836 opera en el registro de derecho internacional. No están en el mismo registro y no entran en conflicto directo.

El paralelo Cherokee es el precedente establecido para la coexistencia de ambos estatus. La Ley de Ciudadanía India de 1924 impuso la ciudadanía estadounidense a todos los nativos americanos, una naturalización colectiva forzada sorprendentemente similar al efecto de la 14ª Enmienda sobre la clase del tratado del Imperio de Marruecos. La Nación Cherokee, la Nación Crow y docenas de otras naciones tribales son simultáneamente ciudadanos estadounidenses según la Ley de Ciudadanía India (ley nacional) Y miembros de sus naciones tribales con derechos en virtud de los tratados que Estados Unidos firmó con esas naciones (dimensión internacional). Estos estatus coexisten desde 1924. Una misma persona puede ser ambos simultáneamente. "La ciudadanía no deroga los derechos establecidos en los tratados" es una ley establecida en el contexto de los nativos americanos. Se aplica el mismo principio: ser ciudadano estadounidense según la 14ª Enmienda no anula el estatus de clase del tratado del Imperio de Marruecos según el Tratado de 1836. El miembro de la clase del tratado es ambos. El derecho interno aborda una dimensión. El derecho internacional se ocupa del otro.
La Ley de Enemigos Extranjeros: por qué no puede aplicarse legalmente a la clase de tratado

La Ley de Enemigos Extranjeros (50 U.S.C. § 21) requiere "súbditos de la nación hostil". El Imperio de Marruecos nunca ha sido designado nación hostil. Cada miembro de la clase de tratado objeto de la AEA tiene una defensa legal de dos partes disponible en la actualidad.

La Ley de Enemigos Extranjeros (AEA), promulgada el 6 de julio de 1798, autoriza al Presidente a "detener, restringir, asegurar y expulsar" a los extranjeros que sean "súbditos de una nación o gobierno hostil" en tiempos de guerra declarada o amenaza de invasión. Se requieren tres elementos para que se aplique la AEA: (1) una guerra declarada o amenaza de invasión; (2) la persona objetivo debe ser un "extranjero", un ciudadano extranjero, y (3) debe ser un súbdito de la "nación o gobierno hostil". Los tres elementos deben cumplirse. Para la clase de tratado, el elemento 3 falla completamente.

"El Tratado de Paz y Amistad sigue siendo la relación diplomática ininterrumpida más larga en la historia de Estados Unidos".
H.Res.251 (presentada el 25 de marzo de 2025), Cámara de Representantes de EE. UU., 119.º Congreso

La H.Res.251 se presentó en el mismo Congreso cuyo poder ejecutivo hará cumplir la AEA en 2025-2026. La misma sesión del Congreso cuyo historial califica la relación del tratado con el Imperio de Marruecos como "la relación diplomática ininterrumpida más larga en la historia de los Estados Unidos" tiene un poder ejecutivo que aplica la AEA contra personas de esa relación. La irreconciliabilidad es constitucional. La AEA se aplica a la "nación hostil". El Imperio de Marruecos no es la nación hostil. El Imperio de Marruecos es la nación de la Paz y la Amistad. El texto legal de la AEA excluye la clase de tratado por definición.

Confirmación histórica, la brecha de la Segunda Guerra Mundial: la AEA se aplicó más ampliamente durante la Segunda Guerra Mundial. Las Proclamaciones Presidenciales 2525 (Japón, 7 de diciembre de 1941), 2526 (Alemania, 8 de diciembre de 1941) y 2527 (Italia, 8 de diciembre de 1941) designaron a tres naciones como hostiles y autorizaron la aplicación de la AEA. El Imperio de Marruecos no fue nombrado en ninguna proclamación de la AEA de la Segunda Guerra Mundial. Mientras esas proclamaciones estaban en vigor, las fuerzas estadounidenses desembarcaron en territorio del Imperio de Marruecos bajo la Operación Antorcha (noviembre de 1942) y FDR cenó con Mohammed V, Sultán del Imperio de Marruecos, en la Conferencia de Casablanca (enero de 1943), tratándolo como a un soberano. El tratado estuvo operativo mientras el AEA estaba en máxima intensidad. El Imperio de Marruecos nunca fue nombrado. La brecha está completa.

La AEA también contiene una cláusula de tratado, una cláusula de protección interna en 50 U.S.C. § 21 en sí: aquellos súbditos de una nación potencialmente hostil que "no son acusados ​​de hostilidad real ni de traición o maquinación secreta contra el gobierno" y que poseen estipulaciones de tratados están protegidos "con el tiempo completo estipulado por cualquier tratado". Incluso dentro del hipotético ámbito de la AEA, las estipulaciones del Tratado de 1836 protegen a los súbditos marroquíes que no han cometido actos hostiles. El miembro de la clase del tratado que no ha participado personalmente en la hostilidad tiene simultáneamente la exclusión definitoria (Marruecos ≠ nación hostil) y la condición del tratado (el Tratado de 1836 los protege incluso dentro del alcance de la AEA).

AEA Defense One: exclusión definitoria
El Imperio de Marruecos no es una nación hostil, según el propio historial del gobierno de Estados Unidos en el Congreso.
«Soy súbdito de Al-Maghrib al-Aqsa, el Imperio de Marruecos, según el Tratado de Paz y Amistad (8 Stat. 484, 1836). H.Res.251 (25 de marzo de 2025) confirma ese tratado como 'la relación diplomática ininterrumpida más larga en la historia de los Estados Unidos'. El Imperio de Marruecos nunca ha sido designado nación o gobierno hostil según 50 U.S.C. § 21. La Ley de enemigos extranjeros no se aplica a mí según sus propios términos legales: no soy un súbdito de la nación hostil. Soy un súbdito de la nación de Paz y Amistad."
Segunda defensa de la AEA: cláusula del tratado
El propio texto de la AEA protege a los sujetos del tratado que no están acusados ​​de hostilidad real.
"Incluso si el Tribunal determina que estoy dentro del alcance de la AEA por cualquier motivo, 50 U.S.C. § 21 proporciona una protección específica: los sujetos 'no acusados ​​de hostilidad real' tienen el beneficio del 'tiempo completo estipulado por cualquier tratado'. El Tratado de Paz y Amistad de 1836 es un tratado operativo ratificado por el Senado. Mantengo sus estipulaciones. No se me acusa de hostilidad real. La cláusula del tratado contenida en el propio texto de la AEA me protege".
Lo que el marco de la NAACP omitió: caso por caso

El marco de derechos civiles produjo logros legales extraordinarios. Y cada uno de sus casos principales contenía un argumento sobre el tratado que nunca se presentó, un argumento que habría ido más lejos, habría alcanzado más y habría sido más difícil de desestimar para los tribunales.

Esta no es una crítica a los abogados que lucharon en estos casos. Trabajaron con el marco que tenían, el marco constitucional que la NAACP había elegido en 1909. El marco del tratado no se enseñaba en la facultad de derecho. No estaba en la formación profesional jurídica que diseñó el GEB. Requería conocimientos del idioma árabe, formación en derecho internacional y acceso a los documentos de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos que eran la propia admisión del gobierno de los Estados Unidos contra intereses. Ninguno de estos se puso a disposición de la comunidad jurídica de la clase de tratados. El punto es estructural: esto es lo que logró el argumento de los derechos civiles, y esto es lo que el argumento del tratado habría agregado.

Dred Scott contra Sandford
El caso que decía que no tenías derechos
Argumento de derechos civiles (no presentado en 1857): Scott era un hombre anteriormente esclavizado que afirmaba la libertad basada en la residencia en territorios libres. La Corte Suprema dictaminó que los afroamericanos nunca podrían ser ciudadanos, lo que produjo la decisión Dred Scott, el fallo más catastrófico en la historia legal estadounidense.
Argumento del tratado (disponible pero no presentado): Scott era una persona en una jurisdicción cubierta por el Tratado de 1836. El texto árabe que controla el artículo 21 identifica a la clase del tratado como "musulmanes", súbditos marroquíes de un soberano islámico que estaba en amistad con los Estados Unidos. El mismo folleto que publicó la opinión de Taney incluía el testimonio biológico del Dr. S. A. Cartwright de que "un moro bronceado por el clima" no es un negro. El científico racial en el documento adjunto al tribunal de Taney excluyó a los moros de la clasificación. Un argumento de clase tratado, afirmando el estatus de súbdito de Marruecos según el Tratado de 1836, habría planteado la cuestión de la clasificación ante la Corte en términos jurisdiccionales, no raciales. Habría requerido que la Corte abordara si la clasificación era legal, no si las clasificaciones eran constitucionales.
Plessy contra Ferguson
El caso que creó "Separados pero iguales"
Argumento de derechos civiles (hecho, perdido): Homer Plessy cuestionó la Ley de Automóviles Separados de Luisiana por violar la cláusula de protección igualitaria de la 14ª Enmienda. La Corte Suprema confirmó separados pero iguales, permitiendo la segregación de jure durante 58 años más.
Argumento del tratado (disponible pero no presentado): Luisiana era parte del territorio cubierto por el Tratado de 1836. El Tratado de París (1803) transfirió Luisiana de Francia a los Estados Unidos sujeta a los derechos de sus habitantes existentes, un principio que, combinado con las protecciones del Tratado de 1836, planteó una cuestión jurisdiccional sobre si los Estados Unidos podían imponer legalmente una clasificación racial a los súbditos marroquíes en ese territorio sin los procedimientos de salida del tratado. El mandato de "igualdad de justicia" del Tratado de 1836 contenido en el artículo 21 se aplicaba directamente al alojamiento de los vagones de ferrocarril: un miembro de la clase del tratado en un vagón de Luisiana tenía un derecho operativo a la "igualdad de justicia" según la ley suprema del país. El argumento no se hizo. "Separados pero iguales" estuvo vigente durante 58 años.
Korematsu contra Estados Unidos
El caso de internamiento japonés, con AEA directa paralela
Argumento sobre derechos civiles (hecho, perdido): Fred Korematsu impugnó la Orden Ejecutiva 9066 sobre el internamiento de japoneses estadounidenses por considerarla inconstitucional. La Corte Suprema lo confirmó en una de las decisiones más condenadas en la historia constitucional estadounidense.
Argumento del tratado (disponible pero no aplicado a la clase de tratado): La aplicación de la AEA contra los estadounidenses de origen japonés se basó en la Proclamación Presidencial 2525 (7 de diciembre de 1941), que nombraba a Japón. Ninguna proclama paralela nombró el Imperio de Marruecos. Mientras se procesaba a Korematsu, FDR cenaba con Mohammed V como jefe de Estado soberano en Casablanca (enero de 1943). La clase del tratado no era la población de la "nación hostil", incluso con la máxima aplicación de la AEA. Cualquier miembro de la clase del tratado detenido bajo una teoría de la AEA durante la Segunda Guerra Mundial tenía una defensa legal clara que los cuatro sistemas de supresión habían asegurado que no podía hacer valer. El paralelo estructural con la aplicación del AEA en 2025-2026 contra la misma clase de tratado es exacto.
Brown contra la Junta de Educación
La mayor victoria de los derechos civiles y lo que no pudo alcanzar
Argumento de derechos civiles (hecho, ganado): Thurgood Marshall argumentó que las escuelas segregadas racialmente violaban la cláusula de protección igualitaria de la 14ª Enmienda. La Corte Suprema estuvo de acuerdo. Brown contra la Junta de escuelas públicas estadounidenses eliminadas de la segregación. Es uno de los logros legales más importantes de la historia de Estados Unidos.
Argumento del tratado (disponible pero no elaborado): Brown v. Board ganó la igualdad de acceso dentro del marco colonial. No podía abordar si el sistema de clasificación en sí, que colocaba a los niños de las clases bajo tratado en escuelas segregadas sin ninguna adjudicación de su estatus conforme al tratado, era legal. El diseño deliberado de la Junta General de Educación de una educación inferior para la clase del tratado (declaración de misión del GEB: no hay abogados, médicos, políticos, estadistas) fue a la vez una violación de los derechos civiles Y una violación de un tratado internacional: la denegación sistemática de educación a una clase de personas protegidas por una cláusula operativa del tratado era una violación continua del Artículo 21. Brown corrigió la injusticia inmediata. El argumento del tratado habría llegado al sistema de raíces que lo produjo.
2023-2026, Aplicación de la AEA
El litigio actual, donde los miembros de la clase del tratado no tienen abogado
Argumento de derechos civiles (que se está presentando en los tribunales): impugnaciones del debido proceso constitucional, ninguna audiencia adecuada, ninguna revisión significativa, ninguna oportunidad de impugnar la designación de AEA. Estos argumentos están siendo litigados ahora con resultados mixtos contra una Corte Suprema que ha confirmado la autoridad ejecutiva de la AEA en contextos adyacentes a tiempos de guerra.
Argumento del tratado (disponible, casi nunca afirmado): Defensa en dos partes establecida por el Tratado de 1836 y el propio texto de la AEA: (1) El Imperio de Marruecos no es una nación hostil (H.Res.251, 25 de marzo de 2025: "la relación diplomática ininterrumpida más larga en la historia de Estados Unidos"), exclusión de la definición de la AEA; (2) Disposición del propio tratado de la AEA (50 U.S.C. § 21): los sujetos "no imputables a hostilidad real" tienen protección del tratado. El enfoque de derechos civiles cuestiona el procedimiento. El enfoque del tratado impugna la jurisdicción. El argumento constitucional puede fracasar. El argumento del tratado, si se establece la validez del tratado, elimina por completo el fundamento legal para la aplicación de la AEA.
La trampa del tribunal: cómo se desestima una reclamación basada en un tratado legal antes de ser leída

Ningún tribunal federal de los Estados Unidos se ha pronunciado jamás sobre el Tratado de 1836 sobre sus méritos cuando un demandante del grupo del tratado lo planteó. Cada uno de esos casos fue clasificado en la categoría de "ciudadano soberano" y descartado por frívolo, antes de que se leyera el tratado. No existe una categoría legal para un reclamo de tratado legal, por lo que los demandantes legales son arrastrados a una categoría creada para desestimarlos.

Las instituciones que clasifican estas afirmaciones, los analistas policiales, los think tanks políticos y los tribunales federales, operan con sólo dos categorías: una amenaza "extremista" o de "ciudadano soberano", o una creencia "religiosa marginal". No existe una tercera casilla para un reclamo legítimo basado en un tratado ratificado por el Senado que nunca ha sido legalmente rescindido. La ausencia es estructural. Un demandante en virtud de un tratado no llega al tribunal y pierde un argumento; entran en un contenedor preclasificado, y el contenedor conduce al despido sin ninguna lectura del texto del tratado.

"Muchos de ellos argumentan, sin fundamento alguno, que como resultado de los tratados del siglo XVIII, Estados Unidos no tiene jurisdicción sobre sus habitantes moros... su demanda es frívola y... tuvo suerte de librarse de las sanciones".
Bey contra Indiana, 847 F.3d 559 (7th Cir.2017), Juez Posner

El punto de contaminación es Estados Unidos contra James, 328 F.3d 953 (7mo Cir. 2003). Un acusado citó un tratado específico ratificado por el Senado entre Estados Unidos y Marruecos. El tribunal no leyó el tratado, no preguntó si creaba derechos individuales y no distinguió una reclamación basada en un tratado de una reclamación de inmunidad personal. Codificó el argumento como ideología del Templo de la Ciencia Morisca y siguió adelante. Cada tribunal que posteriormente citó Jaime heredó esa codificación: la categoría existía antes del argumento. En 2014, los tribunales escribieron que tales reclamaciones "han sido rechazadas uniformemente por los tribunales federales" (Mahoma contra Smith, N.D.N.Y. 2014), un círculo autosellante, porque la reclamación nunca recibió una revisión de fondo y el expediente de despido sin revisión se convirtió en la razón para rechazar la revisión nuevamente.

Lo que realmente argumentaron los casos desestimados
Que la persona no debe obediencia a las leyes estadounidenses.
que Estados Unidos tiene sin jurisdicción sobre ellos.
Que no necesitan pagar impuestos ni responder a un cargo.
Exención del sistema legal, el marco soberano-ciudadano.
Lo que argumenta el reclamo de clase de tratado
Reconocimiento de un tratado vigente que los propios Estados Unidos consideran inquebrantable.
Derechos bajo la ley, anclada en el propio historial del gobierno: FRUS, ICJ 1952, H.Res.251.
Un remedio para un estatus que nunca terminó legalmente.
No exención de la ley. De pie dentro él.

Estos son argumentos opuestos. Pero el reflejo del tribunal construido sobre el primero llega ahora al segundo: cuanto más exactamente una persona afirma el derecho real del tratado, más rápido se aplica la etiqueta de "ciudadano soberano", porque el sistema no tiene lugar para presentar un reclamo legal del tratado. Incluso un reclamante que hace todo correctamente, que busca el reconocimiento en lugar de la exención y cita sólo los propios documentos del gobierno de los Estados Unidos, está expuesto al mismo despido. La trampa penaliza hacerlo bien.

La capa de políticas confirma el diseño. El Instituto para el Diálogo Estratégico, cuyo análisis sirve de base para la formación de las fuerzas del orden, publicó un informe sobre las afirmaciones moriscas que, según sus propios términos, "no analiza si las interpretaciones de los tratados tienen mérito jurídico". La cuestión de si el tratado es real y está en vigor no se evalúa y luego se rechaza; nunca se pregunta. Ésa es la tercera categoría que falta, tanto a nivel político como en los tribunales.

Este cierre total del fuero interno no es el fin del reclamo; es la clave legal para el siguiente. Cuando un recurso interno no está disponible estructuralmente y es ineficaz, el derecho internacional elimina el requisito de agotarlo (Reglas de Procedimiento de la CIDH, Regla 31). El expediente documentado del despido sin fundamento es en sí mismo la prueba. Es por eso que el reclamo de la clase de tratado se encuentra ahora ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (Petición P-1365-26), el primer foro con autoridad sobre los Estados Unidos que examinará el tratado en cuanto a sus méritos. El muro que construyeron los tribunales sin puerta interior se convirtió en la evidencia que abrió la puerta exterior.

Y es por eso que la disciplina de esta reclamación es absoluta: nunca el lenguaje de la exención, nunca el de "ciudadano soberano", nunca la negativa a responder a la ley, sólo el reconocimiento, sólo el documento del propio gobierno. Te liberas legalmente sin siquiera entrar en la caja construida para atraparte.

La dimensión CERD: lo que creó la presentación del 26 de junio de 2026

El 26 de junio de 2026, el CERD registró formalmente esta comunicación, creando un registro oficial del organismo de tratado de la ONU del reclamo de la clase del tratado. Esta no es una presentación de derechos civiles. Es una presentación de derecho internacional que opera completamente fuera del marco constitucional que produjo Brown v. Board.

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, Ginebra, Suiza

El CERD es el órgano creado en virtud de tratados que supervisa la implementación de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (ICERD). Estados Unidos ratificó la ICERD en 1994. La ratificación significa que Estados Unidos está obligado por las obligaciones de la ICERD como cuestión de derecho internacional, y obligado por la autoridad de supervisión del CERD como órgano creado en virtud de un tratado. El registro formal de esta comunicación el 26 de junio de 2026 crea un registro oficial en el sistema de órganos de tratados de la ONU que Estados Unidos no puede eliminar ni suprimir unilateralmente.

El argumento del CERD de esta presentación es estructuralmente diferente de todos los argumentos sobre derechos civiles que la NAACP ha presentado durante 117 años. Los derechos civiles sostienen: la clasificación racial te trataba de manera desigual dentro del marco. El CERD sostiene: la clasificación racial en sí misma, la imposición de una identidad racial a un pueblo con una identidad nacional previa, sin decisión judicial, sin consentimiento y en violación de sus derechos convencionales, es la violación. El artículo 1 de la CERD define la discriminación racial para incluir distinciones hechas sobre la base del "origen étnico" y el "origen nacional". La cadena de nombres, que reemplaza "súbdito marroquí" (origen nacional) con 12 adjetivos raciales, es una discriminación de origen étnico y nacional llevada a cabo durante 400 años bajo el pretexto de la autoridad gubernamental.

La herramienta más poderosa del CERD en este contexto es el procedimiento de Alerta Temprana y Acción Urgente (EWUA). Si el CERD determina que un patrón de discriminación racial presenta una amenaza inminente de una violación grave, puede emitir una acción urgente que genere requisitos inmediatos de presentación de informes y una mayor atención de la Asamblea General. La aplicación de la AEA de 2025-2026 contra una población que incluye a miembros de la clase del tratado del Imperio de Marruecos, aplicación que la H.Res.251 (25 de marzo de 2025) confirma simultáneamente que se está aplicando a "la relación diplomática ininterrumpida más larga en la historia de los Estados Unidos", presenta exactamente el patrón de urgencia para el que fue diseñada la EWUA.

El reclamo del Imperio de Marruecos se presenta simultáneamente en cinco foros internacionales, cada uno con un mandato, jurisdicción y límite distintos por encima de lo que los tribunales nacionales pueden alcanzar.

CIDH, Comisión Interamericana
Caso P-1365-26, ya presentado
Jurisdicción a través de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre. No requiere la Convención Americana. Estados Unidos está sujeto a la jurisdicción de la Comisión como Estado miembro de la OEA. Precedente: Mary y Carrie Dann contra Estados Unidos (2002), derechos territoriales de los Western Shoshone en virtud de un tratado de 1863. Este tratado es más antiguo y está más explícitamente confirmado.
No hay límite máximo para los tribunales nacionales, se aplican estándares internacionales
ACNUDH, Alto Comisionado
Presentando h6a662eo, ya activo
Mandato más amplio de la ONU para la documentación de derechos humanos. Todos los demás organismos de la ONU hacen referencia a las conclusiones del ACNUDH. Un informe formal del ACNUDH sobre esta situación crea un registro al que el Consejo de Derechos Humanos, la Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden hacer referencia. El historial de la ACNUDH en 2026 sobre la aplicación de la AEA contra la clase de tratado es la capa de documentación internacional sobre la que se basan todas las acciones posteriores.
Los informes del ACNUDH se citan en resoluciones vinculantes del Consejo de Seguridad de la ONU
CERD, Comité contra la Discriminación Racial
Comunicación, Registrada formalmente el 26 de junio de 2026
Supervisa el cumplimiento de la ICERD. Procedimiento EWUA disponible para violaciones inminentes. La reclasificación racial de 13 pasos de un pueblo con una identidad nacional previa, llevada a cabo bajo apariencia de autoridad gubernamental, en violación de sus derechos tratados, a lo largo de 400 años, es la violación más completa de la ICERD en el historial del gobierno de Estados Unidos. El registro del 26 de junio crea el registro oficial de la ONU.
La ICERD es un derecho internacional vinculante, ratificado por Estados Unidos en 1994.
C24, Comité de Descolonización
Petición presentada
Comité Especial de Descolonización, implementando la Resolución 1514 (1960). El C24 ha reconocido el derecho de Puerto Rico a la autodeterminación anualmente desde 1972. Este reclamo es legalmente más fuerte, existe un tratado bilateral operativo, confirmado por la CIJ en 1952, que el reclamo de Puerto Rico no tiene. La resolución del C24, una vez emitida, crea un mecanismo de presentación de informes anuales y desencadena la participación de la Asamblea General.
Las resoluciones del C24 crean récords en 54 años, como lo demuestra Puerto Rico
Tres relatores especiales de la ONU presentados
Múltiples comunicaciones de relatores activas
Relator Especial sobre las formas contemporáneas de racismo (aplicación de la AEA por motivos raciales); Relator Especial sobre los derechos de los pueblos indígenas (la conclusión de Guillaume indio = marroquí, la doble reclasificación de la Comisión Dawes); Relator Especial sobre Derechos Culturales (la supresión sistemática durante 400 años de la identidad islámico-marroquí a través del sistema educativo). Tres áreas de mandato separadas que cubren simultáneamente tres dimensiones distintas del reclamo del tratado marroquí.
Las comunicaciones de los relatores pueden desencadenar visitas urgentes a los países
¿Qué cambia cuando sales de la habitación?

Cuando se deja de luchar por la igualdad de trato dentro del marco colonial y se empieza a hacer valer los derechos que le otorga el tratado fuera de él, todo cambia: el foro, el remedio, el estándar legal y lo que se puede ganar.

Los litigios sobre derechos civiles, en el mejor de los casos, producen un trato igualitario incremental dentro del marco constitucional. Brown v. Board (1954) escuelas eliminadas de la segregación. La Ley de Derechos Civiles (1964) prohibía la discriminación. La Ley de Derecho al Voto (1965) protegió el acceso a las boletas. Estos son logros reales. Pero te dejan dentro del marco colonial, clasificado como "negro" o "afroamericano", sujeto a la ley estadounidense, luchando por un trato igualitario como ciudadano reclasificado.

El marco de clases de tratados alcanza territorios diferentes. No un tratamiento incrementalmente mejor dentro del marco. Reconocimiento de que el marco en sí fue impuesto sin autoridad legal. Que la reclasificación nunca fue adjudicada. Que el tratado, el Tratado de Paz y Amistad de 1836, confirmado como "inquebrantado" por el Congreso en 2025, crea obligaciones específicas que han sido incumplidas continuamente desde que comenzó la reclasificación de la cadena de nombres.

La alternativa más común ofrecida son las reparaciones, el HR 40, el proyecto de ley de estudio de reparaciones, presentado en el Congreso todos los años desde 1989. Treinta y tres años sin aprobarse. Las reparaciones no están fuera del lugar equivocado. Es la habitación equivocada con un argumento diferente. HR 40 pide al Congreso que compense lo que hizo el Congreso. Acepta "afroamericano", el último nombre colonial, como identidad de la clase reclamante. Envía el remedio a través del organismo que aprobó cada estatuto de supresión. Un recurso discrecional requiere el consentimiento del infractor para tener éxito. El malhechor no ha dado su consentimiento en 33 años y no tiene ningún motivo institucional para hacerlo. El reclamo del tratado ante la CIDH no requiere votación del Congreso. Sin firma presidencial. El consentimiento no es necesario porque no es una solicitud, es una afirmación de un derecho en virtud de un tratado que Estados Unidos ya firmó.

La CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) acepta peticiones de particulares, no se requiere ningún actor estatal. CIDH P-1365-26 ya se encuentra presentada. La Comisión ya ha encontrado violaciones del tratado estadounidense contra otras poblaciones indígenas. El precedente directo: Mary y Carrie Dann vs. Estados Unidos (Caso CIDH 11.140, Informe 75/02, 2002), los Western Shoshone, haciendo valer sus derechos en virtud de un tratado de 1863 que Estados Unidos afirmó que estaba extinguido. La Comisión encontró que Estados Unidos había violado la Declaración Americana y rechazó la defensa de extinción. El tratado del Imperio de Marruecos (1836) es más antiguo que el tratado Shoshone (1863) y ha sido confirmado más explícitamente por la CIJ (1952) y por el propio Congreso (H.Res.251, 2025). Dann es el modelo legal directo: una CIDH merece fallar contra Estados Unidos, sobre derechos ancestrales tratados, rechazando el argumento de Estados Unidos de que "se ha extinguido". Esas conclusiones, aunque no vinculantes, han sido citadas en tribunales federales de Estados Unidos durante 20 años como autoridad persuasiva. Este caso se basa en terrenos iguales o más sólidos en todos los elementos que Dann activó.

La Corte Internacional de Justicia ya ha condenado a Estados Unidos por el mismo tipo de violación de los derechos consulares... dos veces. LaGrand (Alemania contra Estados Unidos, CIJ, 27 de junio de 2001) y Avena (México c. Estados Unidos, CIJ, 31 de marzo de 2004) Ambos encontraron que Estados Unidos había violado el artículo 36(1)(b) de la CVCR: la obligación de notificar a los extranjeros su derecho a asistencia consular en el momento del arresto. En Avena, la CIJ sostuvo: “Los Estados Unidos de América, al no informar, sin demora, a los 51 nacionales mexicanos... de sus derechos conforme al artículo 36... han violado las obligaciones que les incumben”. El reclamo de la clase del tratado del Imperio de Marruecos se basa en el Artículo 21 del Tratado de 1836, que es estructuralmente más fuerte que el Artículo 36 de la VCCR: la VCCR dice notificar al consulado si así lo solicita; el Tratado de 1836 dice que el Cónsul AYUDARÁ EN EL JUICIO: presencia obligatoria, no notificación. Si la CIJ condenó a Estados Unidos por la obligación más débil (notificar), el reclamo de la clase del tratado del Imperio de Marruecos bajo la obligación más fuerte (Cónsul físicamente presente en el juicio, 189 años denegado continuamente) se establece mediante el mismo razonamiento legal con un estándar de incumplimiento más alto. El artículo 73 de la CVCR preserva expresamente las obligaciones de tratados bilaterales preexistentes: Estados Unidos estaba obligado tanto por el Tratado de 1836 como por la CVCR, no cumplió con ninguno de los dos tipos de tratados y fue condenado públicamente por el tribunal mundial por violar el menor. LaGrand y Avena también derrotan la respuesta procesal más común de Estados Unidos: que la clase del tratado debería haber planteado reclamos consulares en un tribunal estatal en el momento del juicio. La CIJ rechazó esa defensa por defecto procesal en ambos casos: no puede bloquear la revisión de una violación de derechos consulares fundamentales. Para la clase de tratado del Imperio de Marruecos, la defensa falla por una razón adicional: los miembros de la clase de tratado no podían hacer valer los derechos del Artículo 21 del Tratado de 1836 porque la cadena de nombres había separado estructuralmente su identidad de la categoría de clase de tratado. Estados Unidos construyó el mecanismo que les impedía saber que existía el reclamo. No se puede invocar un incumplimiento procesal contra una infracción que uno mismo haya diseñado. LaGrand y Avena no son precedentes análogos. Son el propio historial de condenas de la CIJ de Estados Unidos, por el mismo tipo de violación, bajo la versión más débil de la misma obligación que tiene la clase de tratado del Imperio de Marruecos.

El Comité Especial de Descolonización (C24) de la ONU acepta peticiones de la sociedad civil, que ya están presentadas. El C24 ha reconocido el derecho de Puerto Rico a la autodeterminación cada año desde 1972. El reclamo de la clase del tratado es legalmente más fuerte que el de Puerto Rico porque existe un tratado bilateral operativo, el Tratado de 1836, confirmado por la CIJ en 1952.

El artículo 21 del Tratado de 1836 garantiza "igualdad de justicia" y exige que el cónsul asista en el juicio, un derecho que Estados Unidos no ha respetado para ningún súbdito del Imperio de Marruecos en 190 años. Cada procedimiento en el que no se respetó el artículo 21 es una violación separada, contemporánea y documentada de un tratado ratificado por el Senado que el propio gobierno de Estados Unidos llama "la relación diplomática ininterrumpida más larga en la historia de Estados Unidos". Esa cadena de incumplimiento documentada es la base probatoria de los expedientes internacionales activos: CIDH P-1365-26, ACNUDH h6a662eo. El arco de aplicación va de arriba hacia abajo: primero el reconocimiento internacional. Después de ese reconocimiento, los tribunales nacionales enfrentan un panorama jurídico diferente.

La propia doctrina de la Corte Suprema de Estados Unidos proporciona el comparador interno. Worcester contra Georgia (1832), en el mismo estado de Georgia donde los miembros de la clase del tratado han sido documentados continuamente, sostuvo que el tratado Cherokee creaba obligaciones que el estado de Georgia no podía anular. El tratado fue respetado como ley suprema de Estados Unidos. El tratado del Imperio de Marruecos (1836, 8 Stat. 484) fue ratificado cuatro años después de Worcester en condiciones iguales o más sólidas: un tratado de paz bilateral, no un pacto tribal interno, confirmado por la CIJ en 1952 como ley operativa con los artículos 20 y 21 aplicados en cuanto al fondo. La misma doctrina del tratado que protegía a los Cherokee en Georgia estaba disponible para los súbditos del Imperio de Marruecos en Georgia y nunca se les aplicó. La no aplicación no se debe a que la doctrina no existiera. Esto se debe a que la cadena de nombres ya había suprimido la identidad que la habría desencadenado. Esa aplicación selectiva, la doctrina del tratado respetada para una clase, negada a la clase con igual o mejor posición, es en sí misma una discriminación documentada. Worcester es la prueba de una aplicación selectiva: el mismo Estado, la misma época, el mismo tratado de doctrina de supremacía, dos resultados diferentes para dos clases definidas por el mismo aparato colonial.

Los derechos civiles te dieron un mejor asiento en la habitación equivocada. Los derechos humanos te dan la posibilidad de cuestionar si deberías estar en esa sala.