Tratado de Paz y Amistad, 8 Stat. 484 (1836), Aún vigente como ley de EE.UU. | IACHR P-1365-26  ·  OHCHR h6a662eo | El Registro Legal Completo →
El registro oficial de reconocimiento.

Lo que el gobierno puso por escrito, antes y durante el borrado

La evidencia más importante en este expediente no es lo que el gobierno le hizo a la clase del tratado. Es lo que el gobierno escribió sobre la clase del tratado mientras lo hacía. Las confesiones son la prueba. No se pueden retractar. Están en el registro oficial.

Ocho veces a lo largo de 235 años, el registro oficial confirmó quién era la clase del tratado. No es un rumor. No es una interpretación. Un estatuto, un fallo judicial, un acta del Congreso o un expediente ante un tribunal internacional, cada vez colocando el nombre en los libros.

La siguiente secuencia se ejecuta en orden cronológico. Lea las fechas: el reconocimiento y la reclasificación se daban al mismo tiempo. Eso no es un accidente. Ese es el récord.

Carolina del Sur
Ley de Moros Diversos, súbditos marroquíes liberados por su nombre
Cuatro años después de la firma del primer Tratado de Paz y Amistad, los súbditos marroquíes mantenidos injustamente en esclavitud colonial presentaron una petición a la Legislatura de Carolina del Sur. La Legislatura aprobó una ley especial, la Moors Sundry Act, para liberarlos y proteger a otros en su situación. El acto los describió como "súbditos nacidos libres de un Príncipe ahora en Alianza con los Estados Unidos de América". Ese príncipe era el sultán de Marruecos. La legislatura estatal de Carolina del Sur reconoció, en la ley estatutaria, que se trataba de súbditos de un imperio soberano protegido por un tratado.
Fuente: SC House Journal, 1790; Ley de diversos moros de Carolina del Sur, 1790
Massachusetts
"Súbditos del Emperador de Marruecos", en el derecho estatal
La legislatura del estado de Massachusetts incluyó a los "súbditos del Emperador de Marruecos" en la ley estatal como una clase protegida. Massachusetts reconoció la clase del tratado por el título del Emperador, no por una designación racial o de color. Este es el marco exacto para el que se diseñó la cadena de nombres. El año anterior a la ratificación de la Constitución, Massachusetts ya tenía una ley estatal que reconocía a los súbditos del Imperio de Marruecos.
Fuente: Ley del Tribunal General de Massachusetts, 1788
Mismo año, mismo estado
Reconocimiento y reclasificación en el mismo año
En 1790, Carolina del Sur reconoció y reclasificó la clase del tratado. La Legislatura liberó a los moros diversos peticionarios como "súbditos nacidos libres de un Príncipe ahora en alianza con los Estados Unidos", mientras que el primer censo estadounidense, realizado el mismo año, contó a la misma clase como "personas libres de color" en lugar de como nacionales. Reconocimiento y reclasificación en el mismo año. La misma gente. Mismo estado. La constancia documental de ambos existe en el registro oficial del mismo año.
Fuente: Registros SC; Censo de EE. UU. de 1790
Departamento de Estado de EE. UU.
"La protección de los moros nativos se basa en el Tratado de 1836"
La correspondencia del Departamento de Estado de Estados Unidos confirmó por escrito: "La protección de los moros nativos se basa en el Tratado de 1836". Esta es una opinión legal del gobierno que identifica la clase de tratado por su nombre e identifica la base legal para su protección. Este documento estuvo en archivos del Departamento de Estado durante décadas antes de la Nota de 1959 que afirmaba que el tratado era "obsoleto".
Fuente: Departamento de Estado de EE. UU., 1914
Corte Internacional de Justicia
Máximo tribunal internacional confirma el tratado
La Corte Internacional de Justicia de La Haya se pronunció en el Caso Relativo a los Derechos de los Nacionales de los Estados Unidos de América en Marruecos, fallando explícitamente sobre los derechos "según el Tratado de 1836". La CIJ confirmó que el tratado era real, estaba en vigor y creaba obligaciones jurídicas vinculantes. Este fallo forma parte del expediente jurídico internacional permanente.
Fuente: Informes de la CIJ de 1952, Caso relativo a los derechos de los nacionales de los Estados Unidos en Marruecos
Departamento de Estado de EE. UU.
120 años de jurisdicción reconocida y luego suspendida
En 1956, el gobierno estadounidense reconoció formalmente que había estado ejerciendo jurisdicción sobre "súbditos de Marruecos" en suelo estadounidense durante 120 años, desde 1836. Luego cesó. Sin adjudicar el estatus de un solo individuo. Sin emitir el aviso requerido por el artículo 25 del tratado. Sin seguir ningún procedimiento exigido ni por el tratado ni por el derecho internacional. Las personas cuyo estatus estaba siendo administrado no fueron informadas, consultadas ni sometidos a ningún proceso.
Fuente: Registros del Departamento de Estado de Estados Unidos, 1956; PL 856, 1956
Registro del Congreso
Presidente de la Cámara de Representantes: "Los marroquíes son los indios"
El representante Emanuel Celler, presidente del Comité Judicial de la Cámara de Representantes, el comité que redacta las leyes estadounidenses, leyó el discurso del general Guillaume en las actas del Congreso y declaró: "Creo que Guillaume tenía toda la razón". Declaración de Guillaume: "Los marroquíes son los indios, los indígenas". El presidente del comité de redacción de leyes más poderoso del Congreso de Estados Unidos hizo público este hecho.
Fuente: Registros del Congreso, 1957; Discurso de Guillaume
Congreso de Estados Unidos
H.Res.251: "La relación diplomática ininterrumpida más larga"
H.Res.251, presentada en la Cámara de Representantes de los Estados Unidos el 25 de marzo de 2025, establece que el Tratado de Paz y Amistad "sigue siendo la relación diplomática ininterrumpida más larga en la historia de los Estados Unidos". El copatrocinador de la resolución representa a Carolina del Sur, el mismo estado que aprobó la Ley Moors Sundry en 1790. El historial legislativo estadounidense contradice la nota "obsoleta" de 1959 y confirma que el tratado nunca ha sido infringido.
Fuente: H.Res.251, 119° Congreso, 2025
Admisiones diplomáticas contra intereses

Estos no son respaldos. Estas son declaraciones hechas por funcionarios que operaban dentro del marco colonial, declaraciones que respaldaban el argumento de la clase tratadora a pesar de provenir del marco que lo negaba. Ésa es la definición de admisión contra intereses. La persona que hizo la declaración no tenía ningún incentivo para respaldar el reclamo y lo dijo de todos modos.

Admisión Diplomática, Cónsul General de Israel, Atlanta

Judith Varnai Shorer, Cónsul General de Israel, Atlanta (Conferencia IAC 2016)

"El mayor problema con Israel es con la generación joven de la comunidad negra, Black Lives Matter comienza allí".

En la conferencia del Consejo Israelí-Estadounidense (IAC) de 2016, la cónsul general israelí Judith Varnai Shorer declaró: "El principal problema con Israel es con la generación joven de la comunidad negra, Black Lives Matter comienza allí". Luego organizó un compromiso privado con aproximadamente 40 líderes comunitarios negros establecidos, incluidos Raphael Warnock, Vincent Fort y Ceasar Mitchell, y distribuyó materiales de Alan Dershowitz en el evento. Se trata de una admisión diplomática en dos niveles. Primero, la declaración misma: el propio cónsul general de Israel identificó a la comunidad negra en Estados Unidos como la principal preocupación estratégica de Israel, no como un electorado menor, sino como el centro del problema diplomático tal como lo definía Israel. En segundo lugar, el compromiso: un cónsul general asigna los recursos oficiales del Estado. Organizar una cena formal con 40 líderes negros institucionales y distribuir materiales políticos es una conducta diplomática oficial. Se trata del reconocimiento oficial por parte de un soberano extranjero de que la población clasificada como "americana negra" tiene un peso geopolítico que requiere una gestión diplomática directa. El gobierno de Estados Unidos, que tiene obligaciones contractuales con esa misma clase, no ha otorgado un reconocimiento oficial equivalente de su estatus de tratado. El diplomático israelí reconoció el significado. El socio del tratado no lo hizo.

Fuente: Conferencia del Consejo Israelí-Estadounidense (IAC) de 2016; reportado en registro histórico
Admisión récord del Congreso, 1957

General A. Guillaume, "Los marroquíes son los indios"

"Los marroquíes son los indios, los indígenas".

La declaración del general Guillaume fue leída en las Actas del Congreso en 1957 por el representante Emanuel Celler, presidente del Comité Judicial de la Cámara, quien afirmó: "Creo que Guillaume tenía toda la razón". Guillaume describía la relación entre la población marroquí y la población indígena de América, no como una metáfora, sino como una identificación geográfica e histórica. Estaba confirmando, en el expediente del Congreso de los Estados Unidos, que el pueblo llamado "marroquí" y el pueblo llamado "indio" eran la misma población. El presidente del comité que redacta la legislación estadounidense lo respaldó en acta. Esto fue en 1957. Todavía está en el Registro del Congreso.

Fuente: Registros del Congreso, 1957; Discurso de Guillaume leído por el diputado Celler
Admisión del Senado contra intereses, 2005

Resolución del Senado 39 (2005), Disculpa por linchamiento

El Senado se disculpó formalmente por "no haber promulgado legislación contra los linchamientos", reconociendo que 4.084 linchamientos documentados de "estadounidenses negros" ocurrieron sin ninguna prevención federal.

La EJI (Iniciativa de Justicia Igualitaria) documentó 4.084 linchamientos por terrorismo racial entre 1877 y 1950. La Resolución 39 del Senado reconoció este historial y el fracaso del Senado en prevenirlo. Para el argumento de la clase del tratado: las personas linchadas fueron clasificadas como "estadounidenses negros" según el sistema interno. Pero como súbditos marroquíes pertenecientes a la clase del tratado, cada linchamiento sin la presencia de un funcionario consular era una violación del artículo 21 del Tratado de 1836. El Senado pidió disculpas por el fracaso interno. No se abordó el fracaso del derecho internacional, la violación del tratado. Pero la disculpa confirmó el daño. La violación del tratado se deriva de la admisión.

Fuente: Resolución 39 del Senado de los Estados Unidos, 13 de junio de 2005.
Admisión al Congreso y supresión de la educación confirmada

Estatuto de la Junta de Educación General, 32 Stat. 769 (1903)

Frederick Gates (GEB, 1916): "No intentaremos convertir a estas personas ni a ninguno de sus hijos en filósofos u hombres de saber o de ciencia. No debemos levantar de entre ellos autores, oradores, poetas u hombres de letras. No buscaremos embriones de grandes artistas, pintores o músicos. Tampoco apreciaremos ni siquiera los gérmenes de la anarquía o los hombres de negocios ingeniosos. Debe permanecer humilde..."

La Junta de Educación General fue incorporada por estatuto del Congreso en 1903 (32 Stat. 769) y financiada por John D. Rockefeller. Su propósito declarado era la educación. La descripción que hizo su presidente en 1916 de su misión excluía explícitamente el desarrollo legal, político e intelectual de la población. El documento del GEB no es un memorando privado, es el documento de política de una institución autorizada por el Congreso. El Congreso que creó el GEB en 1903 creó el mecanismo que impediría sistemáticamente que la clase del tratado conociera la base jurídica de sus propios derechos. Esta es una acción documentada del Congreso que permitió la arquitectura de supresión educativa.

Fuente: Documentos ocasionales del GEB, 1916; Carta del Congreso 32 Stat. 769, 1903
Vaticano, Admisión Adversa Viviente, 2023

Declaración conjunta del Vaticano (2023), Repudio a la doctrina del descubrimiento

La declaración conjunta del Vaticano de 2023 de los Dicasterios para la Cultura y la Educación y para la Promoción del Desarrollo Humano Integral repudió la Doctrina del Descubrimiento, el marco legal canónico que autorizó la toma colonial de tierras indígenas a partir de las bulas papales Inter Caetera (1493) y Dudum Siquidem (1493).

La bula papal Dudum Siquidem (1493) es la raíz canónica del Paso 6 en la cadena de nombres, "indio". El documento del Vaticano que autoriza a los colonizadores europeos a clasificar a las personas como "indios" y desposeerlos es el mismo documento que inició la cadena de nombres. En 2023, la institución que emitió Dudum Siquidem repudió formalmente el marco legal que creó. La propia institución del Papa reconoció que la autorización canónica para la clasificación colonial era ilegítima. Sublimis Deus (1537), emitida 44 años después de Dudum Siquidem, ya se había autorevocado la autorización, declarando que los indígenas "no deben ser reducidos a esclavitud". La declaración de 2023 es la confirmación institucional viva de que la raíz canónica de la cadena de nombres siempre estuvo nula.

Fuente: Dicasterios Vaticanos para la Cultura, la Educación y el Servicio del Desarrollo Humano Integral, Declaración conjunta sobre la doctrina del descubrimiento, 30 de marzo de 2023
Reconocimiento formal del CERD, 2026

Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial, se reconoce la presentación de alerta temprana

La presentación de Alerta Temprana al CERD fue enviada y reconocida formalmente por el Comité el 26 de junio de 2026, un día después de su presentación.

El reconocimiento formal del CERD no es lo mismo que un hallazgo o un fallo. Pero el reconocimiento formal por parte de un órgano de tratado de la ONU significa que la presentación fue recibida y registrada como una comunicación legítima según los procedimientos del Comité. El CERD supervisa el cumplimiento de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial, de la que Estados Unidos es parte. Cuando el CERD reconoce una presentación de Alerta Temprana sobre la clase de tratado Imperio de Marruecos, crea un registro oficial de la ONU de que: (1) el asunto ha sido presentado formalmente, (2) un organismo creado en virtud de un tratado con jurisdicción sobre la discriminación racial contra poblaciones residentes en los EE. UU. ha registrado la comunicación, (3) el cumplimiento de la ICERD por parte de los EE. UU. ahora está específicamente bajo observación con respecto a la clase de tratado.

Fuente: reconocimiento formal del CERD, 26 de junio de 2026
Lo que prueba la comparación

Cada afirmación que hace la narrativa colonial tiene un documento oficial directo que la contradice. Los documentos estuvieron ahí todo el tiempo.

Las confesiones anteriores (del Congreso de los Estados Unidos, la Corte Internacional de Justicia, el Vaticano, el cónsul general de Israel y el Comité de la ONU para la Eliminación de la Discriminación Racial) provienen del mismo archivo oficial. Ese archivo siempre ha contenido contradicciones directas con las afirmaciones fundacionales de la narrativa colonial. Lo que sigue es la comparación.

Lo que dice la historia colonial Lo que dicen los documentos oficiales
"No tienes identidad nacional" Estados Unidos ejerció jurisdicción consular sobre los "súbditos de Marruecos" en suelo estadounidense hasta 1956, 120 años de reconocimiento oficial de la identidad nacional
"Fuiste traído aquí desde África" El diario de Colón describe un pico de montaña con forma de mezquita en su primer día en Cuba (1492), el vocabulario de un hombre criado en la Andalucía mora. España expulsó a los musulmanes de las colonias en 1539 y 1543. No se puede expulsar a personas que aún no están allí
"El tratado no se aplica a usted" H.Res.251 (2025): el Congreso de Estados Unidos califica el tratado como "la relación diplomática ininterrumpida más larga en la historia de Estados Unidos"
"Eres afroamericano, no marroquí" Departamento de Estado de Estados Unidos (1914): "La protección de los moros nativos se basa en el Tratado de 1836"
"La 14ª Enmienda te hizo ciudadano" La Ley de Expatriación, aprobada en la misma sesión que la 14ª Enmienda, confirmó que la ciudadanía debe ser voluntaria. A la clase del tratado se le negaron ambas opciones simultáneamente
"El tratado finalizó en 1959" El artículo 25 exige una notificación por escrito con 12 meses de antelación. Ese aviso nunca fue dado. Estados Unidos confirmó el tratado "ininterrumpido" en 2025
"Los nativos americanos y los afroamericanos son poblaciones separadas" Rep. Celler, Congressional Record (1957): "Los marroquíes son los indios, los indígenas". La misma población, clasificada en dos casillas.
Vea los documentos que conectan estos registros.