Tratado de Paz y Amistad, 8 Stat. 484 (1836), Aún vigente como ley de EE.UU. | IACHR P-1365-26  ·  OHCHR h6a662eo | El Registro Legal Completo →
Lo que dice el tratado

El tratado creó derechos específicos y con nombre para los súbditos del Imperio de Marruecos en suelo estadounidense. Esto es lo que realmente dice el documento.

El Tratado de Paz y Amistad entre el Imperio de Marruecos y los Estados Unidos es un tratado bilateral, la forma más alta de derecho entre naciones soberanas, vinculante para ambas partes. La Constitución de los Estados Unidos (Artículo VI) hace de los tratados "la ley suprema del país". Este tratado nunca ha sido reemplazado, derogado ni legalmente rescindido.

"Si un ciudadano de los Estados Unidos mata o hiere a un moro, o, por el contrario, si un moro mata o hiere a un ciudadano de los Estados Unidos, se aplicará la ley del país y se impartirá igual justicia, asistiendo el Cónsul al juicio."
Tratado de Paz y Amistad, artículo 21, 1836

El tratado cubre recíprocamente a los súbditos del Imperio de Marruecos en suelo estadounidense y a los ciudadanos estadounidenses en los dominios del Imperio de Marruecos. Los dominios del sultán de Marruecos incluyen Al-Maghrib al-Aqsa, todo el dominio occidental, que incluye América. El tratado no es un acuerdo extranjero sobre un lugar distante. Es un acuerdo sobre esta tierra y la gente que ya está en ella.

La regla de salida que ignoraron

El artículo 25 exige una notificación por escrito con doce meses de antelación. Nunca fue dado.

"Este Tratado continuará en vigor... hasta que una Parte notifique a la otra con doce meses de antelación su intención de abandonarlo..."
Tratado de Paz y Amistad, artículo 25, 1836

En 1959, el Departamento de Estado de Estados Unidos declaró "obsoleto y sin efecto" el artículo 15 de la Convención de Madrid de 1880. El artículo 15 es la cláusula de supervivencia de la nacionalidad: un súbdito del Imperio de Marruecos que se naturaliza en el extranjero sigue siendo súbdito del Imperio a menos que el Imperio de Marruecos consienta. La declaración estaba dirigida al Reino de Marruecos (1956), no al Imperio de Marruecos, y:

  • No estaba dirigido al Imperio de Marruecos, el verdadero signatario del tratado.
  • No dio el preaviso de doce meses previsto en el artículo 25
  • Fue enviado catorce meses después de que Estados Unidos cumpliera el tratado en una visita de Estado al Rey Mohammed V del Reino de Marruecos (noviembre de 1957).
  • Fue contradicho por el Congreso de los Estados Unidos en 2025, que calificó el tratado de "inquebrantable"

Un contrato no puede cancelarse enviando una nota que ignore el propio procedimiento de salida del contrato. La nota de 1959 es nula ab initio, no produjo ningún efecto jurídico sobre el tratado desde el momento de su emisión.

El cronograma del tratado

De 1777 a 2025, el registro oficial confirmó el tratado nueve veces. Lo que sigue es cada confirmación y el intento de borrarla, en secuencia.

Lea las fechas. El reconocimiento y el borrado se ejecutaban al mismo tiempo. Eso no es un accidente.

1777
Primer reconocimiento
El Imperio de Marruecos, bajo el Sultán, fue la primera nación soberana del mundo en reconocer formalmente a los Estados Unidos de América. Noviembre de 1777. Esto no fue una cortesía diplomática. Era el soberano del territorio quien reconocía la nueva entidad administrativa en él.
Fuente: Órdenes portuarias marroquíes, 1777; Registro histórico del Departamento de Estado de EE. UU.
1786
Se firma Tratado de Paz y Amistad
El primer Tratado formal de Paz y Amistad entre el Imperio de Marruecos y Estados Unidos. Benjamín Franklin y Thomas Jefferson negociaron del lado estadounidense. El tratado estableció protección recíproca para los nacionales de ambas partes.
Fuente: Tratado de Paz y Amistad, 1786
1836
Tratado renovado, ratificado por el Senado de EE.UU.
La renovación de 1836, codificada en 8 Stat. 484, fue ratificado por el Senado de Estados Unidos el 16 de julio de 1836. Este es el tratado operativo, el que hoy está vigente. La ratificación del Senado la convirtió en ley suprema de Estados Unidos según el Artículo VI de la Constitución.
Fuente: 8 estadísticas. 484; Ratificación del Senado, 16 de julio de 1836.
1914
El Departamento de Estado confirma la clase de tratado
La correspondencia del Departamento de Estado de Estados Unidos confirmó: "La protección de los moros nativos se basa en el Tratado de 1836". Los propios funcionarios legales del gobierno reconocieron la clase de tratado y su base. Esta es una admisión del gobierno que consta en el expediente.
Fuente: Departamento de Estado de EE. UU., 1914
1952
Corte Internacional de Justicia confirma el tratado
La Corte Internacional de Justicia, el máximo tribunal internacional, falló en el Caso relativo a los derechos de los nacionales de los Estados Unidos de América en Marruecos, confirmando que el Tratado de 1836 era real, estaba en vigor y creaba obligaciones jurídicas vinculantes. El fallo de la CIJ consta en actas en La Haya.
Fuente: CIJ, Derechos de los nacionales de los Estados Unidos en Marruecos, 1952
1957
EE.UU. honra el tratado en visita de Estado
En noviembre de 1957, Estados Unidos realizó una visita de estado formal al rey Mohammed V del Reino de Marruecos, honrando la relación del tratado. Catorce meses después, el Departamento de Estado envió la nota de 1959 afirmando que el tratado estaba "obsoleto". No se respeta un tratado en una visita de Estado y luego se declara obsoleto al año siguiente sin seguir su procedimiento de salida.
Fuente: Registros del Departamento de Estado de EE. UU., 1957
1957
Acta del Congreso, "Los marroquíes son los indios"
El representante Emanuel Celler, presidente del Comité Judicial de la Cámara de Representantes, leyó el discurso del general Guillaume en las actas del Congreso. Guillaume afirmó: "Los marroquíes son los indios, los indígenas". El presidente del comité que redacta la ley estadounidense lo dijo en el registro público.
Fuente: Registros del Congreso, 1957; Discurso de Guillaume
1959
Nota del Departamento de Estado, nula ab initio
El Departamento de Estado de Estados Unidos declaró el artículo 15 de la Convención de Madrid de 1880 "obsoleto y sin efecto". El artículo 15 es la cláusula de supervivencia de la nacionalidad y preserva el vínculo soberano de los súbditos del Imperio de Marruecos incluso después de la naturalización en el extranjero, a menos que el Imperio consienta. El propio expediente del gobierno estadounidense de 1939 confirmó que el Convenio de Madrid "no tiene fecha de terminación" (FRUS Doc 725) y que para terminar el Artículo 15 se requería un tratado de naturalización separado (FRUS Doc 713), que nunca se firmó. La obsolescencia no es una forma válida de rescisión de un tratado. La declaración no produjo ningún efecto jurídico.
Fuente: Nota del Departamento de Estado de EE. UU., 1959
2025
El Congreso de EE.UU. confirma: ininterrumpido
H.Res.251 (2025), presentada en la Cámara de Representantes de Estados Unidos el 25 de marzo de 2025, establece que el Tratado de Paz y Amistad "sigue siendo la relación diplomática ininterrumpida más larga en la historia de Estados Unidos". Tiempo presente: permanece. El propio historial legislativo de Estados Unidos dice que el tratado nunca ha sido violado. El copatrocinador de la H.Res.251 es de Carolina del Sur, el mismo estado que redactó la Ley Moors Sundry en 1790.
Fuente: H.Res.251, 2025
¿Por qué hay dos tratados?

El sultán no canceló el tratado de 1786. Estados Unidos le pidió que lo renovara y le pidió que lo hiciera permanente.

El Tratado de 1786 incluía un artículo 25 con una vigencia de cincuenta años. Ese plazo expiró en 1836. El sultán no repudió el tratado, ni lo retiró ni lo declaró nulo. Siguió su curso. Cuando se acercaba el plazo, el presidente Andrew Jackson envió al cónsul estadounidense, James Leib, a la corte del sultán en Meknes con una instrucción: asegurar la renovación y, específicamente, hacer que el nuevo tratado fuera permanente, para que no volviera a expirar.

Estados Unidos acudió al sultán de Marruecos en 1835 y le pidió que continuara la relación. El sultán estuvo de acuerdo. El Tratado de Paz y Amistad de 1836 se firmó en Meknes el 16 de septiembre de 1836 y fue ratificado por el Senado de los Estados Unidos. El texto árabe predominante del sultán, el idioma original y autorizado del instrumento, comienza con su intención declarada:

"...para que, con la ayuda de Dios, permanezca firme para siempre."
Sultán Abd al-Rahman ibn Hisham, texto árabe del Tratado de 1836, Meknes, 16 de septiembre de 1836.

El sultán selló el Tratado de 1836 sin pago. El propio experto en tratados del Departamento de Estado, Hunter Miller, documentó esto como "una circunstancia desconocida hasta ahora en la historia de Marruecos". En la práctica de los tratados del Imperio de Marruecos, el pago acompañaba a los acuerdos comerciales. El Tratado de 1836 no contenía nada, sólo paz y protección mutua. El profesor Christiaan Snouck Hurgronje, el arabista más destacado de la época encargado por el gobierno de Estados Unidos para autenticar el texto árabe, confirmó que 18 de 23 artículos eran idénticos palabra por palabra entre los tratados de 1786 y 1836. La relación entre el Imperio de Marruecos y los Estados Unidos de América no se estaba renegociando. Se renovaba, en las mismas condiciones, sin precio, y se hacía permanente.

El artículo 25 del Tratado de 1836 fue específicamente actualizado a partir de la versión de 1786. Hizo que el tratado fuera perpetuo: después del plazo de cincuenta años, el tratado permanecería en vigor indefinidamente, a menos que una de las partes notificara por escrito a la otra con doce meses de antelación su intención de abandonarlo. Las propias instrucciones de Jackson a Leib le indicaron que asegurara esa cláusula de notificación. Estados Unidos redactó el procedimiento de salida. Estados Unidos diseñó el requisito de notificación con doce meses de antelación. La Nota del Departamento de Estado de 1959, el documento que afirmaba que el tratado era "obsoleto", nunca dio un aviso de doce meses. Violó un procedimiento creado por los propios Estados Unidos.

La norma constitucional sobre la terminación de un tratado

Dos Secretarios de Estado, Philander Knox (1913) y Robert Lansing (1917), confirmaron cada uno de ellos que un tratado estadounidense puede rescindirse "sólo mediante un tratado... periódicamente ratificado por el Senado de los Estados Unidos". Una nota del Departamento de Estado no puede poner fin a un tratado. Tampoco una proclama ejecutiva. Sólo un instrumento ratificado por el Senado puede hacerlo.

Regla constitucional Knox-Lansing, la terminación del tratado requiere la ratificación del Senado
"La terminación de un tratado sólo puede lograrse mediante un tratado... periódicamente ratificado por el Senado de los Estados Unidos, con el asesoramiento y consentimiento de ese organismo, o mediante una ley del Congreso".
Secretario de Estado Philander Knox, opinión de 1913; confirmado por el Secretario de Estado Robert Lansing, 1917

La Nota del Departamento de Estado de 1959, el documento que afirmaba que el Tratado de 1836 era "obsoleto y sin efecto", no es un tratado. No es una ley del Congreso. Fue enviado por un funcionario subordinado del Departamento de Estado. Según la regla Knox-Lansing, no produjo ningún efecto legal sobre el estado operativo del tratado. Éste no es un argumento nuevo, es la propia norma del Departamento de Estado, articulada por dos de sus propios Secretarios de Estado, sobre la cuestión específica de cómo se pueden rescindir los tratados.

La estructura constitucional de Estados Unidos requiere la ratificación del Senado tanto para la creación como para la terminación de tratados por la misma razón: los tratados son la forma más alta de derecho entre naciones y no pueden ser anulados únicamente por la acción del poder ejecutivo. Una nota del Departamento de Estado es una acción ejecutiva, y la acción ejecutiva, según la regla Knox-Lansing confirmada por ambos Secretarios, es insuficiente para rescindir un tratado ratificado por el Senado.

La Nota de 1959: dieciséis (16) causas independientes de nulidad

Dieciséis (16) fundamentos independientes establecen que la Nota de 1959 es nula. Cada terreno es suficiente de forma independiente. Los dieciséis están documentados a partir de fuentes primarias, el propio registro de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos (FRUS) del Departamento de Estado.

Antes de los motivos: entender cuando esta Nota fue emitida y por qué. La nota está fechada el 17 de marzo de 1959. En ese preciso momento, Estados Unidos se encontraba en negociaciones activas con el Reino de Marruecos sobre las bases de la Fuerza Aérea estadounidense, Nouasseur y Boulhaut, en suelo administrado por el Reino de Marruecos. El posicionamiento del flanco sur de la OTAN durante la Guerra Fría atravesaba ese territorio. A los pocos meses se produjeron las discusiones entre Eisenhower y Mohamed V sobre los derechos de las bases. La dependencia estratégica de Estados Unidos de ese territorio estaba en su pico documentado en la primavera de 1959. En ese momento exacto, ni años antes ni después, el Departamento de Estado emitió una nota declarando que los derechos de la clase del tratado en suelo norteamericano eran "obsoletos". Estados Unidos necesitaba la tierra de la base en el extranjero. La Nota declaraba que los súbditos del Imperio de Marruecos en su país no tenían derechos. Los volúmenes de negociación de base de FRUS documentan el contexto estratégico. Estados Unidos había argumentado el artículo 21 como ley operativa ante la CIJ siete años antes. Dos Secretarios de Estado habían establecido que sólo un tratado ratificado por el Senado podría extinguir lo que la Nota pretendía extinguir. Las personas que enviaron esta Nota sabían todo esto. La Nota fue una ejecución hipotecaria deliberada en un pico de dependencia estratégica documentada, no una supervisión administrativa. El momento es la intención.

1
Ningún aviso de 12 meses al Imperio de Marruecos. El artículo 25 del Tratado de 1836 exige un "aviso previo con doce meses" antes de cualquier acción que ponga fin a la paz. La Nota de 1959 se envió sin previo aviso de 12 meses. Fue enviado a la parte equivocada (Reino de Marruecos, 1956) y sin la notificación requerida al Imperio (el verdadero signatario del tratado).
2
Sin votación del Senado. Knox (1913) y Lansing (1917) lo confirmaron: la terminación de un tratado "sólo puede ser" mediante un tratado periódicamente ratificado por el Senado o mediante una ley del Congreso. La Nota de 1959 no era ninguna de las dos cosas. Nunca se votó en el Senado sobre la terminación del Tratado de 1836.
3
No se siguió el método de terminación de tres instrumentos propio de los Estados Unidos. Los registros de FRUS documentan el método establecido por los EE. UU. para la terminación de tratados: (1) nota diplomática con notificación requerida, (2) aprobación del Congreso, (3) proclamación formal. Ninguno de estos tres se completó para el Tratado de 1836.
4
El artículo 25 no contiene ninguna cláusula de "fecha de terminación". FRUS 1939, Documento 725, comunicación interna textual del Departamento de Estado, confirma que el Tratado de 1836 "no contiene fecha de terminación". Un tratado sin fecha de terminación no puede ser declarado "obsoleto", no existe una fecha a partir de la cual se pueda medir la obsolescencia.
5
Error de categoría del artículo 15. La Nota de 1959 intentó utilizar el artículo 15 (la disposición sobre el sistema de protegido) como base para declarar que el tratado "ya no es aplicable". El artículo 15 rige la clase de personas elevadas del estatus de súbdito marroquí al estatus de protegido colonial; no tiene nada que ver con la terminación del tratado. Utilizar el artículo 15 para rescindir el tratado es un error de categoría: se invoca una disposición sobre la reclasificación del estatus individual para poner fin a un instrumento bilateral soberano.
6
Knox 1913 / Lansing 1917 insuficiencia constitucional. El método utilizado para la Nota de 1959, una nota diplomática del Departamento de Estado, fue identificado específicamente como constitucionalmente inadecuado para la terminación del tratado por dos Secretarios de Estado antes de que se enviara la nota. Los funcionarios que enviaron la Nota de 1959 violaron la norma constitucional establecida por su propio departamento.
7
La carta Cannon-Balafrej de 1956. FRUS documenta una carta de octubre de 1956 entre el diplomático estadounidense Cavendish Cannon y el ministro de Asuntos Exteriores marroquí, Ahmed Balafrej. La carta confirma que la relación convencional se mantenía, dos años antes de la Nota de 1959. La afirmación de 1956 y la negación de 1959 no pueden ser ambas jurídicamente operativas.
8
Partido soberano equivocado. El Reino de Marruecos (1956) es el mecanismo de salida colonial de Francia: la construcción gubernamental que Francia estableció cuando terminó el Protectorado de 1912-1956. No es el Imperio de Marruecos, el partido que firmó el Tratado de 1836. La Nota de 1959 estaba dirigida al Reino de Marruecos. Una nota dirigida a una parte que no firmó el tratado no puede poner fin al tratado. Este defecto es jurisdiccional y fatal para cualquier reclamo de rescisión, independientemente de cualquier otro motivo nulo.
9
Clase de instrumento de la Convención Franco-Británica de 1937. El Tratado de 1836 pertenece a la misma clase de instrumentos que la Convención franco-británica de 1937, que estaba sujeta a los requisitos de registro de la Sociedad de Naciones. Una nota es una clase de instrumento inferior a los tratados y convenciones que regían el marco del Tratado de 1836. Una clase de instrumento inferior no puede anular una superior.
10
Clase de instrumento descendente. Una nota diplomática es una forma inferior de instrumento legal que un tratado ratificado. Según la jerarquía de instrumentos del derecho internacional, un documento de clase inferior no puede anular ni rescindir un documento de clase superior. La clase de instrumentos del Note de 1959 era legalmente insuficiente para lograr lo que decía hacer.
11
Algeciras Artículo 123, se conservan todos los tratados anteriores. El Acta de Algeciras de 1906 (firmada por Estados Unidos, entre otras potencias) preservó explícitamente todos los tratados anteriores en el Artículo 123. El Tratado de 1836 era un tratado anterior a partir de 1906. La propia firma de Estados Unidos en la Ley de Algeciras preservó el Tratado de 1836 53 años antes de que la Nota de 1959 intentara anularlo. La nota contradecía un acuerdo multilateral que Estados Unidos había firmado.
12
Autoridad de clasificación nula. La Nota de 1959 fue clasificada como un documento diplomático interno, no publicado en el Registro Federal, no presentado al Congreso, no disponible públicamente como se requiere para un cambio de tratado que afecta la ley suprema de Estados Unidos bajo el Artículo VI de la Constitución. Un documento interno clasificado que cambia las obligaciones de los tratados de los EE.UU., siendo el derecho de los tratados la ley suprema de los EE.UU., es nulo por falta de autoridad de publicación.
13
Cerco multilateral de Algeciras, potencias signatarias nunca notificadas. El Acta de Algeciras de 1906 fue firmada por trece potencias soberanas, comprometiéndose todas ellas con la soberanía del Imperio de Marruecos y la integridad de sus dominios. La Nota de 1959 era bilateral, entre Estados Unidos y el Reino de Marruecos únicamente. Según el artículo 41 de la CVDT, una modificación bilateral de un tratado multilateral es nula cuando afecta los derechos de otras partes. Los otros firmantes de Algeciras nunca fueron notificados y mantienen una posición independiente para impugnar el Pagaré.
14
Contraproducentemente, la Nota declara obsoleto su propio mecanismo de consentimiento. El artículo 15 de la Convención de Madrid es en sí mismo el mecanismo de consentimiento, la cláusula bajo la cual el Imperio de Marruecos podría aceptar liberar la nacionalidad de un súbdito. Declarar "obsoleto" el artículo 15 elimina el único canal a través del cual se podría registrar el consentimiento del Imperio. Una declaración que destruye la condición previa que necesitaría para ser válida es contraproducente: el vínculo de nacionalidad no se extingue, se coloca en perpetua suspensión, latente, no terminado.
15
La convivencia contingente, la nacionalidad extranjera nunca fue consentida. El artículo 15 sólo se aplica a un sujeto que haya voluntariamente adquirió la nacionalidad extranjera con el consentimiento del Imperio. Nunca se dio tal consentimiento para la clase de tratado. La nacionalidad extranjera que asume la Nota es contingente, no fijada, por lo que el vínculo soberano del Imperio coexiste con ella y nunca fue legalmente desplazado. El disparador en el que se basa el Note nunca se disparó.
16
Artículo 15 colapso total, las Américas no son un "país extranjero". El predicado del artículo 15 es la naturalización en un país. extranjero al Imperio. Cuando el dominio occidental de Al-Maghrib al-Aqsa llega a las Américas, el terreno sobre el que se sitúa el sujeto es la extensión occidental reconocida del Imperio, no un Estado extranjero. Con los fundamentos 14 y 15, esto completa el colapso total de la dependencia de la Nota en el Artículo 15: la cláusula no puede proporcionar su propio consentimiento, supone un consentimiento nunca otorgado y su desencadenante de "país extranjero" nunca surge.
FRUS: el propio historial del Departamento de Estado

Las Relaciones Exteriores de los Estados Unidos (FRUS) es el registro documental oficial publicado por el Departamento de Estado. Cinco documentos clave del FRUS juntos constituyen la cadena probatoria para la validez continua del tratado.

FRUS 1913, Opinión de Knox
Opinión formal del Secretario de Estado Philander Knox sobre la autoridad para rescindir tratados. Establece que el Ejecutivo por sí solo no puede dar por terminado un tratado ratificado por el Senado.
La terminación del tratado "sólo puede ser" mediante "un tratado... periódicamente ratificado por el Senado de los Estados Unidos".
FRUS 1939, Documento 713
Correspondencia interna del Departamento de Estado sobre el estado del Tratado de 1836. Confirma el estado operativo del tratado a partir de 1939, 20 años después de que comenzara el período del protectorado y tres años después de la Segunda Guerra Mundial.
Confirmación interna de que el Tratado de 1836 seguía siendo "el instrumento rector" de las relaciones entre el Imperio de Marruecos y Estados Unidos.
FRUS 1939, Documento 725
El documento crítico de "sin fecha de terminación". La comunicación interna del Departamento de Estado confirma explícitamente que el artículo 25 del Tratado de 1836 no contiene ninguna fecha de terminación, lo que hace que la "obsolescencia" sea legalmente inaplicable.
"El tratado no contiene ninguna fecha de terminación."
FRUS 1943, Conferencia de Casablanca
FDR se reunió personalmente con Mohammed V, sultán del Imperio de Marruecos, en la Conferencia de Casablanca, en enero de 1943, y lo trató como a un soberano, no como a un funcionario de un territorio ocupado. El territorio del norte del Imperio de Marruecos estaba en la zona del Protectorado francés, pero FDR se reunió con él directamente. Se trata de una admisión presidencial estadounidense de que la línea soberana de Al-Maghrib al-Aqsa todavía fue reconocida durante la Segunda Guerra Mundial, y que el Imperio de Marruecos nunca fue designado como nación hostil.
FDR a Mohammed V, Casablanca, 22 de enero de 1943: la conversación se desarrolló sin la presencia de funcionarios franceses.
FRUS 1956, Cañón-Balafrej
Correspondencia de octubre de 1956 entre el diplomático estadounidense Cannon y el ministro de Asuntos Exteriores del Reino de Marruecos, Balafrej. Confirma que Estados Unidos seguía tratando la relación del tratado como activa tres años antes de la Nota de 1959, con el Reino de Marruecos (la construcción de 1956) como su contraparte, no el Imperio de Marruecos, el verdadero signatario del tratado.
Correspondencia diplomática que trata la relación del tratado como una obligación continua, no como un artefacto histórico.

El registro FRUS es una publicación propia del Departamento de Estado. No es una fuente hostil. Cuando el propio registro publicado por el Departamento de Estado contiene un documento que dice que el tratado "no contiene fecha de terminación" (FRUS Doc 725) y un documento que confirma que el tratado era el "instrumento rector" hasta 1939 (FRUS Doc 713), estos documentos salieron de la misma agencia que envió la Nota de 1959 afirmando que el tratado estaba obsoleto. La mano derecha documentó la validez del tratado. La mano izquierda envió una nota alegando que estaba obsoleta. Ambos salieron del Departamento de Estado. Los documentos de FRUS son las admisiones adversas que hacen que la Nota de 1959 sea contradictoria dentro del propio expediente de la agencia.

La consecuencia legal

La obligación del tratado va directamente a los Estados Unidos. Esta violación está siendo documentada ante organismos internacionales, no invocada individualmente en los tribunales nacionales.

El gobierno del Imperio de Marruecos fue suprimido a través del Protectorado francés y español (1912-1956). La estructura gubernamental fue desmantelada. Pero los derechos de la clase del tratado, los súbditos del Imperio de Marruecos, no requerían un gobierno funcional para permanecer en vigor. El tratado creó obligaciones para ambas partes. La obligación de Estados Unidos de proteger a los súbditos del Imperio de Marruecos persiste independientemente de lo que le haya sucedido al gobierno del Imperio de Marruecos.

El artículo 21 exige asistencia consular en el juicio, un derecho que Estados Unidos no ha respetado para ningún súbdito del Imperio de Marruecos en 190 años. Ese incumplimiento es lo que se está documentando en los expedientes internacionales activos: CIDH P-1365-26, ACNUDH h6a662eo. Los súbditos del Imperio de Marruecos no exigen que el Reino de Marruecos (1956) presente una solicitud en su nombre, la obligación va directamente desde el Tratado de 1836 hacia el gobierno de los Estados Unidos, y la clase del tratado tiene capacidad para presentar ese reclamo ante los organismos internacionales de derechos humanos.

Esta no es una defensa de autoayuda.

Invocar el lenguaje del tratado en un tribunal nacional o durante un encuentro policial, sin un abogado autorizado y representación consular formal, no lo protegerá y puede resultar en cargos adicionales. El remedio pasa por los organismos internacionales de derechos humanos. Ese proceso es lo que está documentado en el expediente del caso activo en este sitio.

"La ocupación no extingue la soberanía."
Principio rector, derecho internacional

La supresión del gobierno del Imperio de Marruecos fue real. Fue un hecho internacionalmente ilícito. Pero no extinguió la soberanía ni los derechos de los súbditos del Imperio de Marruecos. El estado está intacto. Los instrumentos que pretendían extinguirlo quedaron cada uno de ellos nulos desde el momento de su emisión. El remedio es el reconocimiento. Del reconocimiento se desprende la restauración, no como una concesión, sino como la consecuencia jurídica de reconocer lo que los instrumentos nulos no pudieron lograr.