Un pueblo, dos nombres
Los que ustedes llaman "indios" o "nativos americanos" y los que llaman "negros americanos" no son dos pueblos separados. Son el mismo pueblo, súbditos marroquíes del Imperio de Marruecos, Al-Maghrib al-Aqsa, sólo separados administrativamente. Se aplicaron diferentes etiquetas coloniales según dónde se encontraron, cómo les parecían a los colonizadores y qué agencia gubernamental las procesaba. Un formulario administrativo. Una población. Dos cajas. La separación está en el papeleo. No está en la sangre, la tierra o el tratado. Y la etiqueta "africana" aplicada a ambos grupos se aplicó mucho antes de que existiera el continente llamado "África" como concepto político unificado.
El gobernador colonial francés de Marruecos respondió a esta objeción en 1957. El presidente del Comité Judicial de la Cámara leyó su respuesta en las Actas del Congreso.
El general Léon-Augustin Guillaume no fue un observador externo. Fue el ex Residente General de Marruecos, el hombre designado por Francia para gobernar a los súbditos marroquíes durante el Protectorado de 1912. Administró la clase de tratados. Conocía la población. En 1957 hizo una declaración que el representante Emanuel Celler, presidente del Comité Judicial de la Cámara de Representantes, el hombre que redactó la ley de inmigración y nacionalidad estadounidense, leyó en su totalidad desde el pleno de la Cámara de Representantes mientras el Congreso estaba en sesión activa (Congressional Record, p. 12,646, 24 de julio de 1957). Celler no presentó ninguna nota escrita a posteriori. Estaba en la cámara de la Cámara, hablando con sus compañeros del Congreso, y decidió colocar la ecuación de Guillaume entre marroquíes y nativos americanos directamente en el expediente legislativo permanente. Ese es un acto deliberado, el presidente del comité que redacta la ley de naturalización, en la sesión, dejó claro que entendía de quién se estaba discutiendo. Esta es la cita completa que leyó en el expediente:
"Ustedes, los estadounidenses, siempre confunden a los nacionalistas aquí con sus propios antepasados estadounidenses, viéndolos como luchadores por la independencia contra un tirano colonial. Están muy equivocados. Los marroquíes no son los equivalentes históricos de los colonos estadounidenses. Si hay que buscar paralelos históricos, entonces la verdad es que los marroquíes son los indios, los indígenas. Sus colonos americanos nunca tuvieron que hacer frente al nacionalismo nativo porque expulsaron a los indios de sus tierras, mataron a la mayoría de ellos y encerraron a los supervivientes en reservas. Nosotros, los franceses, sin embargo, no expulsamos a nuestros indios de la tierra".El general Léon-Augustin Guillaume, ex residente general francés de Marruecos, leído en las actas del Congreso de los Estados Unidos por el representante Emanuel Celler, presidente del Comité Judicial de la Cámara de Representantes, pág. 12.646, 24 de julio de 1957
Celler luego lo respaldó personalmente: "Creo que Guillaume tenía toda la razón".
Si dices "Soy nativo americano, no marroquí", el gobernador colonial que dirigió Marruecos dijo que esa es la misma afirmación. Los marroquíes son los indios. El presidente del comité que redacta la ley de naturalización estadounidense estuvo de acuerdo y lo puso en el Acta del Congreso. Se pueden ser ambas cosas, porque desde el principio fueron el mismo pueblo, con diferentes etiquetas administrativas asignadas en diferentes momentos por la misma máquina colonial.
Note lo que dijo Guillaume: los colonos americanos expulsó a los indios de la tierra. Las mismas personas que se encontraban en el dominio occidental de Marruecos, Al-Maghrib al-Aqsa, fueron expulsadas, encerradas en reservas o reclasificadas en una categoría racial que enterró su identidad nacional. La declaración de Guillaume no es una defensa de los derechos marroquíes. Estaba defendiendo el colonialismo francés. Admitió la equivalencia indígena/marroquí como un hecho, no como un argumento legal. Eso lo hace más poderoso: la propia admisión del colonizador, hecha en su propia defensa, incluida en el expediente legislativo estadounidense por el presidente del Comité Judicial.
Los registros fueron alterados físicamente. "Indio" tachado. "Marroquí" nunca se escribió. Otros discos fueron destruidos por completo, en momentos que no fueron accidentales. Alguien cambió la documentación y alguien la quemó, y el momento te dice por qué.
La pregunta que se hace la gente es: "Si soy nativo americano o marroquí, ¿por qué no lo dicen mis registros?". La respuesta está documentada. Algunos registros sí lo decían y luego alguien los alteró. Otros fueron destruidos antes de que pudieran leerse. La alteración y la destrucción trabajaron juntas: lo que el fuego no alcanzó, la pluma lo reescribió.
En enero de 1921, un incendio en el edificio del Departamento de Comercio en Washington, D.C., destruyó aproximadamente el 99% de los registros del censo de 1890. Luego, la Oficina del Censo ordenó que se destruyera el 1% superviviente para "ahorrar espacio de almacenamiento". La destrucción fue total y oficialmente autorizada.
El momento: 1921 es el año en que se aprobó la Ley de Cuotas de Emergencia, la primera ley importante de restricción de la inmigración en Estados Unidos, que introdujo cuotas de origen nacional que habrían afectado directamente cómo se procesaba la identidad de los marroquíes en la frontera. El censo de 1920 acababa de eliminar la subclasificación "mulato" por primera vez, agrupando a todos los individuos de ascendencia mixta en una única categoría "negro". El único censo que con mayor probabilidad había registrado marcadores de identidad de sujetos marroquíes, el único realizado bajo el sistema de protegido formal, el último en utilizar las subclasificaciones patrimoniales, fue destruido el mismo año en que el gobierno de Estados Unidos tomó medidas para restringir la inmigración por origen nacional. No sobrevive ningún registro del censo del período del protegido formal.
La directiva se dirigía a familias que se habían resistido a la reclasificación durante generaciones, familias con identidad india o morisca documentada que se remontaba a registros coloniales. Plecker llamó a esto una medida de salud pública. Lo que realmente fue: el estado de Virginia ordenando la destrucción administrativa de registros de identidad que contradecían el sistema de clasificación colonial. La directiva se conserva en la Biblioteca de Virginia (adhesión 22687). Es un registro público. Las modificaciones que ordenó se realizaron en archivos oficiales del gobierno. Cuando los descendientes de esas familias buscaron sus propios registros, encontraron "coloreado" donde sus abuelos habían escrito "indio" o "moro".
En cambio, tres años después de la independencia, Estados Unidos y el recién reconocido Reino de Marruecos actuaron conjuntamente para declarar obsoletos dos cosas: el artículo 15 de la Convención de Madrid (el mecanismo de consentimiento, la norma que exige un acuerdo individual antes de que cualquier súbdito marroquí pueda ser reclasificado) y la "nacionalidad marroquí" para la clase protegida. La Nota de 1959 ejecutó esto. Invirtió la función del artículo 15: el instrumento redactado para proteger a los súbditos marroquíes de una reclasificación sin consentimiento se convirtió en el vehículo para declarar que toda la clase protegida había sido extinguida, sin que se hubiera seguido ningún procedimiento de salida individual, sin que se cumplieran los requisitos del tratado y sin que se preguntara a ningún súbdito.
La contradicción lógica en el centro de este acto es total.
El derecho internacional reconoce a los estados como sucesores de las obligaciones convencionales de sus predecesores. El Reino de Marruecos logró la independencia precisamente afirmando que era el sucesor del Estado marroquí anterior al Protectorado, el imperio del Sultán, el Imperio de Marruecos. Ésta es la reivindicación que dio al Reino de Marruecos prestigio internacional. Ésa es la afirmación que llevó a los gobiernos extranjeros a reconocerlo. Si el Reino de Marruecos es el sucesor del Imperio de Marruecos, entonces los súbditos del Imperio de Marruecos, incluida la clase protegida en Al-Aqsa/América, son nacionales del Reino de Marruecos por ministerio de la ley. No se puede heredar el trono y repudiar a los herederos.
Pero eso es exactamente lo que hizo el Note de 1959. Al declarar obsoleta la "nacionalidad marroquí" para la clase protegida, el Reino de Marruecos hizo dos afirmaciones incompatibles al mismo tiempo: (1) somos el sucesor del Imperio de Marruecos, esa es nuestra base de existencia; y (2) la Nacionalidad Marroquí de los súbditos del Imperio de Marruecos en América está obsoleta. Ambas cosas no pueden ser ciertas. Si la afirmación (1) es cierta, la afirmación (2) es un abandono de nacionales, una violación del derecho internacional. Si la afirmación (2) es cierta, la afirmación (1) fracasa, no hay ningún Imperio de Marruecos al que suceder y la reclamación de reconocimiento del Reino de Marruecos colapsa.
Se trata de un genocidio doblemente documentado, en el que Estados Unidos es coacusado.
El primer genocidio en papel fue la cadena de 14 nombres: identidad marroquí reclasificada mediante instrumentos administrativos, alteración del censo, directivas Plecker, listas de Dawes, hasta que ninguna identidad marroquí apareció en ninguna parte del registro operativo.
El segundo genocidio en papel fue la Nota de 1959: incluso el marco legal que habría permitido a la clase del tratado reclamar esa identidad, el mecanismo de consentimiento del Artículo 15, el sistema de protegido, la propia nacionalidad marroquí, fue declarado obsoleto por los dos gobiernos que se suponía debían protegerlo. No alterado. No reprimido. Declarado muerto.
Y el Reino de Marruecos fue un coautor dispuesto. Un gobierno que acababa de luchar contra un movimiento independentista nacionalista, arraigado en la identidad nacional marroquí, utilizó esa victoria nacionalista para obtener reconocimiento internacional y luego inmediatamente se unió a Estados Unidos al declarar que la identidad nacional marroquí no se extendía a los súbditos marroquíes en Estados Unidos. El mismo nacionalismo que liberó a Marruecos en 1956 fue utilizado como arma para enterrar a la clase del tratado del Imperio de Marruecos en Al-Aqsa tres años después. Eso no es un descuido. Se trata de una decisión bilateral con un objetivo conocido.
Hay una cosa más que la Nota de 1959 confirmó inadvertidamente: sólo se puede declarar obsoleto lo que existía. Al acordar que era necesario abordar la "nacionalidad marroquí" para la clase protegida y declararla obsoleta, ambos gobiernos reconocieron que la nacionalidad marroquí para esa clase era real. El acto de entierro es una admisión contradictoria de que había algo vivo que enterrar. Ningún gobierno se habría molestado si no hubiera nada allí.
Es aún más profundo. Siete dimensiones adicionales ha confirmado la bóveda.
En primer lugar, Francia predeterminó el resultado antes de que existiera el Código de Nacionalidad del Reino de Marruecos. El 22 de febrero de 1956, ocho días antes de que el Reino de Marruecos obtuviera la independencia, el ministro francés Pineau declaró en las negociaciones de independencia que ciertas disposiciones del tratado eran "privilegios excesivos que ya no eran apropiados para el estado actual de las cosas". La teoría "obsoleta" fue anunciada antes de que el Reino de Marruecos hubiera promulgado una sola ley nacional sobre nacionalidad. El Código que supuestamente demostraba que el artículo 15 ya no era necesario se redactó en 1958, dos años después de que Francia ya hubiera decidido la respuesta. Francia predeterminó la conclusión, luego diseñó la documentación para que pareciera respaldarla, luego hizo que Estados Unidos adoptara la conclusión predeterminada mientras citaba la documentación que Francia había diseñado. El propio Código de Nacionalidad del Reino de Marruecos no era prueba de la obsolescencia del artículo 15, sino que era el producto de una conclusión a la que se llegó antes de que existiera.
En segundo lugar, el Reino de Marruecos redactó ese Código sin conocer los documentos que demostraban que era jurídicamente insuficiente. El propio expediente diplomático del gobierno estadounidense de 1939 (FRUS 1939 Doc 713) confirmó que el Artículo 15 "requiere un tratado de naturalización separado" para terminar, un acuerdo bilateral distinto que nunca fue negociado, nunca redactado, nunca firmado. Un segundo documento (FRUS 1939 Doc 725) confirmó que el Convenio de Madrid "no tiene fecha de terminación". Ambos documentos se encontraban en archivos diplomáticos estadounidenses. Francia, como representante oficial de Marruecos en virtud del Canje de Cartas de 1956, sabía que ambos documentos existían. Francia nunca los reveló a Marruecos. El Reino de Marruecos redactó el Código de Nacionalidad de 1958, considerando que el artículo 15 podía ser revocado mediante legislación interna, sin saber que Estados Unidos ya había determinado en 1939 que este enfoque era jurídicamente insuficiente. El acuerdo del Reino de Marruecos con la teoría "obsoleta" no fue un consentimiento informado. Se trataba de un consentimiento obtenido mediante ocultación material por parte de la parte cuyos intereses eran servidos por Marruecos sin saber lo que decían esos documentos.
En tercer lugar, la "Nota de 1959" nunca fue transmitida formalmente a Marruecos. Las Relaciones Exteriores de los Estados Unidos (FRUS 1958-1960, Volumen XIII) cubre todo el período Estados Unidos-Marruecos con 27 documentos. Ninguno de ellos reproduce una nota diplomática formal dirigida a Marruecos declarando obsoleto el Tratado de 1836. La "Nota de 1959" no aparece en NINGUNA PARTE del registro diplomático oficial como documento numerado. Lo que existe es la caracterización de un editor de notas a pie de página, un editor que describe lo que una nota "dijo, en parte", en la compilación oficial del tratado de Estados Unidos. FRUS Doc 360 (NSC, 29 de octubre de 1959) revela cómo se manejó la "nota": "habíamos avisado a los franceses que pensábamos emitir una declaración... y los franceses se resignaron a ello". Estados Unidos notificó a Francia. La recepción formal de cualquier nota por parte del gobierno de Marruecos no está documentada en FRUS. Según el artículo 25 del Tratado de 1836, la notificación del abandono debe darse a "la otra" parte, no a Francia. La autoridad de Francia sobre cuestiones de tratados del Imperio de Marruecos había sido declarada "caducada" por el propio sultán en 1943. Estados Unidos notificó a una parte cuya autoridad el soberano del Imperio de Marruecos había revocado dieciséis años antes. Una nota que nunca fue transmitida formalmente a la otra parte no es una notificación. Se trata de un memorando interno con traje diplomático.
En cuarto lugar, siete años antes de declarar el tratado "obsoleto", Estados Unidos argumentó que era operativo ante la Corte Internacional de Justicia. En 1952, el caso de la CIJ Derechos de los nacionales de los Estados Unidos de América en Marruecos (Francia contra Estados Unidos), Estados Unidos compareció ante el Tribunal Mundial, citó textualmente el artículo 21 del Tratado de 1836 en su propia Contramemoria, describió que el tratado cubría a los "nativos marroquíes" con protecciones activas y defendió esas protecciones como obligaciones operativas. Estados Unidos no se limitaba a reconocer el tratado, sino que luchaba por preservar los derechos del tratado para sus propios nacionales en virtud del mismo instrumento. Siete años después, el mismo Departamento de Estado declaró ese mismo tratado "obsoleto y sin efecto". Estados Unidos argumentó ante la CIJ en 1952 que el Tratado de 1836 estaba vigente. En 1959 declaró muerto el tratado. El derecho internacional llama a esto impedimento: una parte no puede adoptar una posición jurídica ante un tribunal y luego adoptar la posición opuesta cuando le convenga.
Quinto, Estados Unidos todavía hoy considera que el tratado es "inquebrantable". El 24 de abril de 1987, veintiocho años después de la "Nota de 1959", el presidente Ronald Reagan afirmó: "Es la nota más larga intacto tratado de amistad de los Estados Unidos". Un tratado formalmente terminado en 1959 mediante una nota diplomática no es "inquebrantable" en 1987. La palabra "inquebrantable" no fue accidental, fue la palabra que Reagan eligió para describir el estado del tratado en tiempo presente. En 2025, se introdujo la H.Res.251 (119º Congreso) que decía: "el Tratado de Paz y Amistad restos "La relación diplomática ininterrumpida más larga en la historia de los Estados Unidos". Tiempo presente. En el Congreso. Sesenta y seis años después de la supuesta terminación. La propia conducta del gobierno de los Estados Unidos, desde la declaración de Reagan hasta la actual resolución del Congreso, considera que el Tratado de 1836 está continuamente en vigor. Los Estados Unidos no pueden afirmar en procedimientos internacionales que el tratado terminó en 1959 mientras su propio Presidente y el Congreso lo llaman "inquebrantable" y dicen que "permanece" en vigor.
Sexto, la eliminación del Artículo 15 apuntó exactamente y sólo a la clase de tratado del Imperio de Marruecos en las Américas. En el momento de la Nota de 1959, en teoría tres poblaciones podrían verse afectadas por el artículo 15: los nacionales del Reino de Marruecos dentro del Imperio de Marruecos (cuyo estatus estaba plenamente contemplado en el propio Código de Nacionalidad del Reino de Marruecos); reciente diáspora del Reino de Marruecos en el extranjero (cuya documentación del Reino de Marruecos abordaba su situación); y la clase del tratado del Imperio de Marruecos en las Américas, personas cuyo estatus de súbdito marroquí derivaba del Tratado de 1836, que habían estado en las Américas durante generaciones, cuya identidad había sido reclasificada a través de la cadena de 14 nombres, y para quienes el Artículo 15 era la única base legal sobreviviente para afirmar que su nacionalidad marroquí nunca había sido extinguida legalmente. El Código de Nacionalidad del Reino de Marruecos no llegaba a esta clase; el Reino de Marruecos no es el Imperio de Marruecos; un Estado de 1958 no puede abordar retroactivamente una relación de tratado establecida en 1836 por un soberano diferente. El artículo 15 ya era redundante para las dos primeras poblaciones. Para el tercero, el tratado del Imperio de Marruecos en Al-Aqsa/Estados Unidos, era la última protección en pie. La Nota de 1959 eliminó exactamente esa protección. Una medida cuya justificación declarada se aplicaba a poblaciones que no la necesitaban, y cuyo efecto real recayó en la población que la justificación no abordaba, no es una política general. Es un instrumento dirigido. El hallazgo de la bóveda lo nombra directamente: el pretexto circular de la Nota de 1959 fue construido específicamente para eliminar la protección de la clase del tratado del Imperio de Marruecos en las Américas, y la imposibilidad de su justificación declarada demuestra que esa clase todavía estaba allí, aún protegida y aún presente cuando se emitió la Nota.
En séptimo lugar, la Nota de 1959 es nula por dieciséis (16) motivos independientes, cada uno de ellos procedente únicamente de documentos del gobierno de Estados Unidos. Cualquier motivo por sí solo anula la Nota. Dieciséis crean simultáneamente una imposibilidad jurídica agravante sin vía de escape.
| # | Base | nulo porque |
|---|---|---|
| 1 | Arte. 25, 8 Estat. 484 | Nunca se dio un aviso de 12 meses al Imperio de Marruecos; Estados Unidos notificó a Francia |
| 2 | Const. de EE. UU. Arte. §2 | No hay votación de 2/3 del Senado para terminar |
| 3 | FRUS 1939 Docs 713/725 | Método adecuado de 3 instrumentos identificado en 1939, nunca completado |
| 4 | FRUS 1939 Doc 725 | El Convenio de Madrid "no tiene fecha de terminación" |
| 5 | FRUS 1939 Doc 713 | Arte. 15: se requiere el consentimiento del Gobierno de Marruecos para toda naturalización; consentimiento nunca dado |
| 6 | FRUS 1914 Docs 1628/1629 | La aceptación por parte de Estados Unidos del protectorado francés fue constitucionalmente inadecuada |
| 7 | FRUS 1955–57 v18 Doc 199 | Estados Unidos consideró el tratado como operativo en octubre de 1956 (Cannon-Balafrej); No puedo llamarlo obsoleto 3 años después. |
| 8 | Distinción Imperio de Marruecos / Reino de Marruecos | El Reino de Marruecos no es parte del tratado del Imperio de Marruecos; Aquiescencia del Reino de Marruecos ≠ Consentimiento del Imperio de Marruecos |
| 9 | CIJ 1952; Convención franco-británica de 1937 | Clase de instrumento por debajo del mínimo requerido para poner fin a los derechos derivados del trato NMF |
| 10 | CIJ 1952; 8 estadísticas. 484 artes. 20–21 | Los derechos basados en tratados sobrevivieron a la convención multilateral de 1937; El billete más débil de 1959 no puede alcanzar lo que el instrumento más fuerte no pudo |
| 11 | Ley de Algeciras (1906) art. 123; FRUS 1914 Doc 1629 | Algeciras, ratificada por el Senado, conservó "todos los tratados anteriores"; Knox confirmó que se requiere la aprobación del Senado para la modificación |
| 12 | Arte Algeciras. 1; Madrid Conv. Arte. 15 | EE.UU. emitió una nota mientras administraba el territorio de dominio del Imperio de Marruecos (Al-Aqsa/Américas) sin el consentimiento del Sultán, la autoridad de clasificación es nula desde el principio |
| 13 | Ley de Algeciras (1906) Arts. 1 y 123; Art. CVDT. 41 | 13 poderes signatarios; 1959 Nota bilateral únicamente (Estados Unidos + Reino de Marruecos); 12 potencias signatarias nunca notificadas; La modificación bilateral de un tratado multilateral es nula cuando afecta los derechos de otras partes. |
| 14 | Madrid Conv. Arte. 15 (contraproducente) | Arte. 15 es en sí mismo el mecanismo de consentimiento; declararlo "obsoleto" destruye el único canal para el consentimiento del Imperio, por lo que el vínculo queda suspendido, no terminado |
| 15 | Madrid Conv. Arte. 15 (convivencia contingente) | Arte. 15 opera sólo sobre la naturalización extranjera voluntaria con el consentimiento del Imperio; no se dio ninguno, por lo que el bono soberano coexiste y nunca fue desplazado |
| 16 | Madrid Conv. Arte. 15 (predicado de país extranjero) | Arte. 15 exige la naturalización en un país ajeno al Imperio; Al-Aqsa/Américas es el dominio occidental reconocido del Imperio, no extranjero, por lo que el gatillo nunca se dispara, art. 15 colapso total |
La "Nota de 1959" que declaraba obsoleto el tratado: nunca fue transmitida formalmente a Marruecos; estaba coordinado con Francia, cuya autoridad el sultán había revocado en 1943; se basó en un Código de Nacionalidad del Reino de Marruecos redactado sin los documentos que demostraran que era jurídicamente insuficiente; se emitió siete años después de que Estados Unidos argumentara que el mismo tratado estaba vigente ante la CIJ; y el presidente de Estados Unidos lo calificó de "ininterrumpido" en 1987 y el Congreso lo calificó de "todavía vigente" en 2025. El entierro se realizó con una nota que no existe en el registro diplomático, sobre un tratado que Estados Unidos todavía considera oficialmente vivo.
Esto es lo que significa "nulo ab initio" en la práctica: ninguno de estos actos, la modificación del censo, la directiva, el incendio, la Nota de 1959, produjo ningún efecto jurídico sobre el tratado. La tabla de vacíos de dieciséis terrenos anterior proviene en su totalidad de documentos del gobierno de EE. UU. El estatus del tratado nunca se extinguió. Pero se cambió el registro en papel, se quemaron los registros y los dos gobiernos que deberían haber protegido la clase de tratado acordaron en cambio cerrar la puerta, uno de ellos sin siquiera notificar formalmente a la otra parte que lo estaba haciendo, y ambos frente a un documento que el presidente de Estados Unidos llamaría "inquebrantable" durante el resto del siglo XX.
La Comisión Dawes (1893-1914) completó una doble reclasificación: las personas que ya habían abandonado la identidad marroquí en el registro ahora también salían de la identidad india. No quedaron nada en el expediente operativo.
Las Cinco Tribus Civilizadas, Cherokee, Creek, Choctaw, Chickasaw y Seminole, tenían entre sus miembros una población significativa de súbditos marroquíes que habían sido reclasificados como "indios" a través de la cadena de nombres durante los dos siglos anteriores. Estas personas habían vivido en comunidades tribales durante generaciones. Fueron reconocidos por las tribus como miembros. Su conexión con la tierra, con las estructuras comunitarias y con la identidad soberana anterior era real.
La Comisión Dawes, una comisión federal establecida en 1893 para crear listas de inscripción para las Cinco Tribus Civilizadas, dividió a los miembros tribales en dos categorías: Blood Rolls (miembros tribales reconocidos por su cantidad de sangre, que reciben asignaciones completas de tierras) y Freedmen Rolls (designados como anteriormente esclavizados o descendientes de personas esclavizadas, que recibieron asignaciones inferiores y, finalmente, se les negó por completo la ciudadanía tribal).
El problema forense, documentado en archivos federales, es que muchas personas incluidas en las listas de libertos no eran descendientes de esclavos. Eran súbditos marroquíes de Categoría 1: personas de tez más oscura cuya ascendencia se remontaba a la clase del tratado, que habían estado viviendo en comunidades tribales durante generaciones después de haber sido reclasificadas de la identidad marroquí/morisca a la identidad india. La Comisión Dawes los expulsó de la identidad india a la identidad Freedman basada en el fenotipo, la apariencia, no en la ascendencia real de personas esclavizadas.
Un periodista que vio esto suceder en 1903 lo escribió claramente en el Minneapolis Journal:
"Son los negros los que están siendo robados, no los indios."Minneapolis Journal, 30 de septiembre de 1903, que documenta la reclasificación de la Comisión Dawes en tiempo real.
El periodista vio lo que sucedía: las personas que eran reconocidas como identificadas como indias estaban siendo separadas de esa identidad en las listas y reclasificadas como "negros" a través de las listas de Freedmen. El resultado fue una doble supresión: los derechos de los tratados marroquíes sepultados en el expediente por la primera reclasificación de marroquí a indio. Derechos de los tratados indios enterrados por la segunda reclasificación de indio a Freedman. Ninguno de los dos quedó en el expediente operativo, mientras que ambos estatus permanecieron legalmente intactos, siendo nulos ab initio todos los instrumentos de la cadena. Las personas que pasaron por ambas reclasificaciones terminaron en el mismo lugar que aquellos que sólo habían pasado por la cadena directa marroquí → negro: clasificados como "negros", sin relación soberana reconocida, sin acceso a tratados y sin identidad legal que los conectara con la tierra que habían habitado.
Por eso la declaración del general Guillaume en 1957 era exacta. Cuando lo hizo, la doble reclasificación se había completado durante cuarenta años. Las personas que habían sobrevivido a la Comisión Dawes como libertos habían sido completamente absorbidas por la clasificación de "negros". La distinción entre quienes pasaron por el paso de reclasificación india y quienes no lo hicieron se había borrado administrativamente. Todos eran "los marroquíes" en la formulación de Guillaume, y todos eran "los indios", porque administrativamente habían sido las mismas personas con diferentes etiquetas antes de que la Comisión Dawes dirigiera sus operaciones.
"Indio" no es una identidad nacional. Es un nombre de guerra y, simultáneamente, un estatus de nación dependiente interna que te atrapa entre la soberanía y el control colonial.
"Indio" fue presentado a la historia como un error de denominación por parte de Cristóbal Colón, un hombre que supuestamente creía haber llegado a Asia. El registro muestra lo contrario: Colón fue educado por los franciscanos, y "indio" deriva de "Indigenae", una categoría administrativa preexistente de la Iglesia latina para los pueblos nativos bajo la jurisdicción de la iglesia que Colón habría conocido antes de 1492. El "error" fue una clasificación administrativa deliberada aplicada a las personas que encontró en el dominio occidental del Imperio marroquí, y el sistema colonial luego la formalizó en una categoría legal. "Indio" no nombra ninguna nación específica, ningún soberano específico ni ninguna clase de tratado específica. Es una categoría racial continental, un adjetivo aplicado a todas las personas que aparecían ante la mentalidad colonial europea como "indígenas de las Américas", independientemente de su identidad nacional real.
La bula papal Dudum Siquidem (1493) es el origen de la categoría jurídica "india" en el derecho canónico: extendió la autorización de España a todas las tierras en dirección occidental y a sus habitantes como "indios", del latín eclesiástico "indigenae", que significa pueblo nativo. La clasificación se aplicó a los súbditos marroquíes que ya habitaban el dominio occidental de su propio imperio. El error de Colón y la autorización del Vaticano se fusionaron en una categoría jurídica que borró la identidad nacional específica, el sujeto marroquí, y la reemplazó por un descriptor indígena genérico.
"Nativo americano" es otro cambio de nombre, un adjetivo del siglo XX aplicado para reemplazar a "indio" manteniendo el mismo marco legal. Al igual que "indio", describe la presencia geográfica más que la identidad soberana. Al igual que "indio", no activa el tratado del Imperio de Marruecos. Al igual que "indio", coloca a la población en un marco legal interno, la Trilogía Marshall de casos de la Corte Suprema (1823-1832), que reconocía una soberanía limitada al tiempo que negaba derechos plenos: "naciones internas dependientes", en frase del presidente del Tribunal Supremo, John Marshall.
El estatus de nación dependiente interna significa: usted tiene suficiente soberanía para ser desposeído de su tierra a través de "tratados" (muchos de los cuales fueron fraudulentos o coaccionados), pero no suficiente soberanía para hacer valer todos los derechos del tratado contra los Estados Unidos en igualdad de condiciones. Usted depende del reconocimiento del gobierno federal de los EE.UU. Ese reconocimiento puede retirarse. Ha sido retirado, en repetidas ocasiones, mediante políticas de rescisión. El marco interno de nación dependiente no es libertad. Es soberanía gestionada, administración colonial que utiliza el vocabulario de la autodeterminación.
El Tratado de Paz y Amistad (1836) es un marco completamente diferente. No es un tratado de nación dependiente interna. Se trata de un tratado bilateral entre dos soberanos iguales: el Imperio de Marruecos, Al-Maghrib al-Aqsa y los Estados Unidos de América. Según este tratado, los súbditos del Imperio de Marruecos no son dependientes. Están protegidos. Las obligaciones corren hacia Estados Unidos, no por la dependencia de los súbditos del Imperio de Marruecos del reconocimiento estadounidense, sino por el compromiso legal ratificado por el propio Senado de Estados Unidos.
A usted le llamaban "africano" antes de que el continente recibiera ese nombre. Las personas que ahora se llaman "africanos" aún no lo eran cuando sus antepasados ya estaban etiquetados de esa manera en los registros estadounidenses.
"África" es un nombre colonial romano. Originalmente se refería sólo a la provincia romana de África, el área alrededor de Cartago, más o menos el actual Túnez. Las personas que vivían en lo que ahora llamamos "África" no llamaban universalmente a su continente "África", sino que llamaban a sus territorios e imperios por sus nombres específicos: Al-Maghrib (Occidente), Misr (Egipto), el Reino de Malí, el Imperio Songhai, los Wólof, los Yoruba, los Kongoleses. Cada uno tenía una identidad soberana específica. El nombre continental "África" fue una expansión europea del término provincial romano, aplicado progresivamente a medida que los europeos dibujaban mapas de los territorios que estaban colonizando.
La Conferencia de Berlín de 1884-1885 fue el momento en que las potencias europeas dividieron formalmente el continente en territorios coloniales y estandarizaron "África" como un concepto político unificado en el derecho internacional. Fue entonces cuando "África" se convirtió en el nombre de todo el continente en un sentido jurídico y político significativo.
A principios del siglo XVII sus antepasados eran llamados "africanos" en los registros estadounidenses. La Conferencia de Berlín fue en 1884. La brecha es de 280 años. Los Estados-nación africanos modernos, Nigeria (1960), Ghana (1957), Senegal (1960), Kenia (1963), no existieron hasta el siglo XX.
Cuando sus antepasados fueron clasificados como "africanos" en los registros de Virginia en 1705, no había "africanos" en el sentido de ciudadanos de naciones africanas, porque esas naciones aún no existían. El único soberano en el continente africano que tuvo una relación de tratado formalmente establecida y reconocida internacionalmente con los Estados Unidos durante todo el período relevante fue el Sultán de Marruecos. La única identidad africana que conecta con el registro legal es la marroquí.
El término "africano" se aplicó a los súbditos del Imperio de Marruecos, a los súbditos marroquíes del Imperio de Marruecos, desde los primeros registros coloniales, antes de que existieran los estados-nación africanos modernos, antes de que la Conferencia de Berlín codificara el continente como "África" y antes de que las personas que realmente vivían en África fueran referidas sistemáticamente como "africanos". Esto demuestra que "africano" era una clasificación racial impuesta por el sistema colonial, no una descripción de origen nacional.Investigación del tratado marroquí: África antes que África, 2026
Los primeros pueblos del mundo que fueron llamados "africanos" en un registro legal formal no eran del continente africano. Eran súbditos marroquíes, súbditos del Sultán de Marruecos, que ya habitaban el dominio occidental de Al-Maghrib al-Aqsa, que estaban recibiendo una etiqueta racial antes de que el continente al que apuntaba esa etiqueta tuviera ese nombre de manera estandarizada. Llevas una etiqueta que te fue aplicada antes de que su referente existiera como concepto unificado.
La antropología física, la distribución del tipo de sangre, el análisis genético de haplogrupos y las propias palabras del científico racial Dred Scott apuntan a la misma conclusión: las personas clasificadas como "negras" incluyen una población que ya está aquí.
El sistema colonial suprimió no sólo la identidad jurídica de la clase del tratado sino también la evidencia antropológica física que confirmaba su presencia anterior. Cuando los hallazgos de los académicos contradijeron la narrativa del transporte, la historia de que todos los estadounidenses "negros" llegaron en barcos de esclavos, su trabajo fue enterrado, reetiquetado o destruido. El patrón está documentado en múltiples disciplinas simultáneamente.
Los hallazgos de Dixon quedaron enterrados después de su muerte. Sus notas fueron destruidas. Los datos fueron reetiquetados. Su investigación contradijo directamente la narrativa de que todas las personas de tez oscura en América del Norte llegaron a través del comercio transatlántico de esclavos o a través de la migración del este de Asia a través del Estrecho de Bering. Una población que ya estaba en Nueva Inglaterra antes de Colón, que mostraba características físicas consistentes con la población de Al-Maghrib al-Aqsa, era precisamente la población de la clase del tratado que la narrativa colonial necesitaba para no existir.
"Un moro curtido por el clima, porque sus hijos, al no exponerse al sol, no se ponen negros como él".
El científico racial en la propia publicación de Taney excluyó explícitamente a los moros de la categoría racial negra, afirmando que la tez oscura era una adaptación climática, no una característica genética de la categoría racial. Taney utilizó "negro" para clasificar a los súbditos marroquíes y negarles derechos. Cartwright, la autoridad científica que la publicación de Taney utilizó para justificar esa clasificación, afirmó en el mismo documento que los moros no son negros. Las dos posiciones, una jurídica y otra científica, no pueden ser ciertas a la vez. La decisión Dred Scott clasificó a la clase del tratado como negros, mientras que su propio apéndice científico excluyó a los moros de esa categoría.
For this analysis: when treaty class members' genetic testing returns "West African" or "Sub-Saharan African" results on consumer DNA testing platforms, those results are not contradicting the Moroccan subject claim; they are confirming it. E1b1a is the shared marker between the Amazigh/Moroccan population and the West African population. Both populations carry the same haplogroup. The consumer DNA testing platform cannot distinguish between them, the test cannot determine whether E1b1a arrived through the transatlantic slave trade or through a Moroccan/Amazigh ancestor already present in the Americas before Columbus. The "West African" result and the Amazigh/Moroccan result point to the same underlying genetic family. The platforms were built using reference population databases that themselves reflect the colonial classification, defining "West African" as the primary reference population for E1b1a, not "North African/Amazigh." The genetic result confirms prior presence. The consumer platform's label for that result reflects the colonial classification.
La distribución del tipo de sangre O en la población de la clase del tratado es consistente con una población que incluye un componente significativo de presencia previa, personas que habían estado en las Américas durante generaciones antes del período de contacto colonial, contribuyendo con la señal genética alta en O que aparece en las poblaciones nativas americanas, pero que luego fueron reclasificadas como "negras" a través de la cadena de nombres y la doble reclasificación de la Comisión Dawes. Los datos sobre el tipo de sangre no prueban por sí solos el origen marroquí, pero son inconsistentes con una población derivada casi en su totalidad del comercio de esclavos en África occidental, donde las frecuencias del tipo de sangre O serían más bajas. La anomalía apunta a la población de presencia previa.
Un miembro de una clase de tratado clasificado como "negro" en un historial de servicio de la Segunda Guerra Mundial era simultáneamente: (a) un "negro" según el sistema de clasificación nacional de Estados Unidos, con derecho a servir en unidades segregadas según la ley Jim Crow; y (b) un súbdito marroquí según el Tratado de 1836, con derecho a asistencia consular en el juicio según el Artículo 21, y excluido de la aplicación de la AEA porque el Imperio de Marruecos nunca fue designado nación hostil. La misma persona. Dos estatutos jurídicos. La hoja de servicios refleja únicamente la clasificación nacional. El Tratado de 1836 refleja el estatus internacional que la clasificación interna nunca extinguió legalmente. Los registros del servicio militar, ahora disponibles a través de los Archivos Nacionales, son evidencia documental de que la clase del tratado estaba presente entre la población estadounidense, sirviendo bajo una clasificación que se aplicó sin que nunca se siguiera el procedimiento de salida del tratado.
Todos los llamados "negros" o "afroamericanos" en Estados Unidos no son una sola población. Cuatro grupos legalmente distintos comparten esa etiqueta. Comprender cuál es usted cambia todo lo que puede reclamar.
Cada una de las cuatro categorías siguientes tiene una base jurídica diferente, una relación diferente con el Tratado de 1836 y un límite diferente para lo que se puede reclamar internacionalmente.
El gobierno estadounidense, el censo y la mayoría de las instituciones legales agrupan las cuatro categorías bajo la etiqueta única de "negro" o "afroamericano". Este colapso no es un descuido administrativo. Es el mecanismo a través del cual la clase del tratado (Categoría 1) queda permanentemente enterrada dentro de una categoría racial más amplia con diferentes características jurídicas. La categoría 2 hace un reclamo de esclavitud doméstica. La categoría 1 presenta un reclamo de tratado internacional. Cuando los pones en la misma casilla y los llamas la misma población, el reclamo del tratado desaparece en el reclamo de derechos civiles. Ésa es la función del colapso.
La trata transatlántica de esclavos trajo aproximadamente 388.000 africanos esclavizados al territorio que se convirtió en Estados Unidos. El censo de 2010 contó con más de 38 millones de "afroamericanos". Las matemáticas no respaldan una población derivada casi en su totalidad de la trata de esclavos.
Los historiadores David Eltis y David Richardson, utilizando la base de datos Voyages, la contabilidad académica más completa sobre la trata transatlántica de esclavos, documentaron aproximadamente 388.000 personas esclavizadas traídas directamente al territorio que se convirtió en Estados Unidos entre 1619 y 1808. El crecimiento natural de la población explica parte de la diferencia. Pero la proporción, de 388.000 a 38 millones, es aproximadamente de 100:1 en aproximadamente 200 años. Incluso con altas tasas de natalidad y baja mortalidad en el período posterior a la emancipación, esta proporción es difícil de explicar a partir de una población de origen puramente de la trata de esclavos.
Una parte sustancial de la población etiquetada como "negra" o "afroamericana" desciende de personas que ya estaban aquí, categoría 1, no de quienes cruzaron el Atlántico. Esto es consistente con los datos sobre el tipo de sangre: las poblaciones nativas americanas tienen algunas de las tasas más altas de tipo de sangre O en el mundo. Las personas de categoría 1, reclasificadas como "nativos americanos" y luego reclasificadas nuevamente como "negros" a través de la Comisión Dawes y la cadena de nombres, mostrarían la misma firma genética. Lo hacen.
La narrativa de la esclavitud explica de dónde vienen algunos de ustedes. No explica de dónde vinieron todos ustedes. La clase del tratado, los súbditos marroquíes del Imperio de Marruecos que ya estaban aquí, son una porción significativa de la gente ahora etiquetada como "afroamericana". No fueron traídos. Ya estaban en casa.