Tratado de Paz y Amistad, 8 Stat. 484 (1836), Aún vigente como ley de EE.UU. | IACHR P-1365-26  ·  OHCHR h6a662eo | El Registro Legal Completo →
La relación jurídica, de su puño y letra

Estados Unidos está dentro del Imperio de Marruecos.

Estados Unidos comenzó pidiéndole a un soberano más antiguo y más fuerte —el Imperio de Marruecos, bajo su Sultán— que fuera su amigo. Firmó un tratado, lo hizo perpetuo, fue ordenado por el tribunal más alto del mundo a obedecer la ley de ese Imperio, y hasta el día de hoy llama al tratado ininterrumpido y vigente. Una potencia obligada por la ley de otro soberano, respondiendo en el foro de ese soberano, admitiendo que el vínculo nunca se ha roto, es una potencia que opera dentro del dominio de ese soberano.

El expediente legal lo prueba. Ningún tribunal ha fallado aún sobre la conclusión completa: eso es exactamente lo que las peticiones ahora pendientes le piden a un tribunal que declare.
Probado por el expediente; aún no adjudicado. Aún.
Parte 1 — Estados Unidos debe seguir la ley del Imperio

En 1786 Estados Unidos llegó como suplicante — y no se le concedió ningún poder sobre los súbditos del Sultán.

El Tratado de Paz y Amistad de 1786 (8 Stat. 100) fue la joven y más débil república obteniendo términos de un imperio establecido. No le concedió a Estados Unidos ninguna jurisdicción sobre los súbditos del Sultán: el artículo 21 remite toda disputa entre un estadounidense y un súbdito del Emperador a «la ley del País» — la propia ley del Imperio de Marruecos. En 1836 el tratado de renovación (8 Stat. 484) hizo el vínculo perpetuo — continúa hasta que una de las partes dé aviso con doce meses de antelación para retirarse. Ese aviso nunca fue dado.

En 1912, mediante el Tratado de Fez, el Sultán hizo a Francia la protectora sobre el Imperio de Marruecos. Así que cuando Francia llevó a Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia en 1952, demandó como protectora del Imperio — la postura misma es una admisión de que Estados Unidos actuaba donde llegaba la jurisdicción del Imperio.

Corte Mundial, 1952 — hecho adjudicado

Estados Unidos pidió a la Corte Mundial que eximiera a sus ciudadanos de la ley del Imperio — y perdió.

Los nacionales de Estados Unidos «no están exentos del pago de ningún impuesto en la Zona Francesa».
A la Corte le es «imposible sostener que el establecimiento de estos impuestos al consumo contraviene ningún derecho de Estados Unidos derivado de un tratado».
«El único Estado que ahora reclama este privilegio es Estados Unidos».
Fuente: Derechos de los Nacionales de los Estados Unidos de América en Marruecos, Sentencia del 27 de agosto de 1952, Informes de la CIJ de 1952. La Corte también confirmó el Tratado de 1836 en vigor.

Cuatro años después, la Ley Pública 84-856 (1956) pretendió renunciar a la jurisdicción de Estados Unidos «sobre súbditos de Marruecos». Pero el tratado de 1786/1836 nunca concedió tal jurisdicción — fue una capitulación impuesta sobre la soberanía del Imperio, ilícita desde el principio. No se puede renunciar lícitamente a lo que nunca se tuvo lícitamente, y la autoridad que Estados Unidos aún ejerce sobre la clase hallada aquí nunca fue concedida por tratado y continúa hoy.

Parte 2 — «Norteamérica» fue trazada sobre la tierra del Imperio

El propio nombre del Imperio para su dominio significa «el Extremo Occidente».

La afirmación que se presenta aquí, y que se deriva del expediente, es que el Extremo Occidente es las Américas, y el pueblo hallado aquí son los súbditos del Imperio. En el caso de 1952 Estados Unidos admitió ejercer jurisdicción sobre los súbditos del Sultán — no en la Zona Francesa, no en la Zona Española, no en la zona de Tánger. Por eliminación, la tierra sobre la que corría esa jurisdicción es la tierra ahora llamada Norteamérica. La Corte también sostuvo que el vínculo moro era «esencialmente personal en su carácter» — llevado por el súbdito, dondequiera que esté.

Cuatro pilares documentados sostienen el marco — no etimología, no genética: el nombre mismo («el Extremo Occidente», un superlativo de distancia); las propias obras de referencia de los colonizadores anteriores a 1786 que registran al Imperio como par soberano; el alcance atlántico de los corsarios de Salé hasta los bancos de Terranova; y los moros hallados aquí peticionando a los tribunales estadounidenses como súbditos del Emperador, nombrados junto a «un ciudadano de los Estados Unidos» en la ley de Massachusetts de 1788.

Parte 3 — desde las trece colonias hasta hoy, el lazo nunca se rompió

Estados Unidos mismo llama al tratado ininterrumpido — en los tres poderes.

1777
Primero en la Tierra en reconocer a Estados Unidos
El Sultán abrió los puertos marroquíes a los buques estadounidenses — el primer jefe de Estado en reconocer la independencia estadounidense, antes que Francia, antes que nadie.
1862
Marruecos se pone del lado de la Unión
En la Guerra Civil, Marruecos honró su tratado con los Estados Unidos legítimos y detuvo a agentes confederados. La casa real escribió sobre «la reciprocidad ininterrumpida de amistad que ha existido entre las dos naciones».
Papeles Relativos a las Relaciones Exteriores de los Estados Unidos, 1862.
2025
El Congreso: «la relación diplomática ininterrumpida más larga»
H.Res. 251 (119.º Congreso) recita que el Tratado de Paz y Amistad «sigue siendo la relación diplomática ininterrumpida más larga en la historia de los Estados Unidos». Ininterrumpida presupone que no hubo ruptura en 1959.
2026
Aún vigente — la propia lista del Departamento de Estado
Treaties in Force (2026) enumera el Tratado de 1836 como vigente (8 Stat. 484; TS 244-2; 9 Bevans 1286) — sin terminación, sin expiración, sin referencia a la nota de 1959.

Una nota del Departamento de Estado de 1959 intentó desechar el tratado — veintiún meses antes de que la ONU abriera la descolonización (Resolución 1514, 1960). Pero la propia palabra posterior del gobierno — el Congreso en 2025, el Departamento de Estado en 2026, la Corte Mundial ya en 1952 — todas dicen que el tratado está vivo. La nota no produjo ningún efecto. La reclamación llegó intacta a la era de la descolonización; no está prescrita por el tiempo.

El registro — lee esto antes de repetirlo

El expediente lo prueba. Un tribunal no ha adjudicado la conclusión completa — aún.

Los hechos individuales anteriores están probados y, en los puntos estrechos, adjudicados: el tratado en vigor, la ausencia de inmunidad fiscal, la legitimación de Francia, el estatuto de 1956. La conclusión amplia — que Estados Unidos está dentro del Imperio de Marruecos y la clase hallada aquí son sus nacionales — está probada a partir de ese expediente y alegada, no es un fallo judicial previo. Es precisamente lo que las peticiones ahora ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (P-1365-26) y el comité de descolonización de las Naciones Unidas le piden a un tribunal que declare.

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