Los documentos de conexión
Cada documento a continuación está disponible públicamente. Cada uno está en un archivo oficial. Cada uno se puede encontrar individualmente, pero el sistema colonial dependía de que nunca se los encontrara juntos, en orden, y que sus conexiones quedaran claras. Aquí están. Conectado. En orden. Qué significa cada uno y cómo encaja cada uno con los demás.
Cada documento es un hecho. La conexión entre ellos es el caso.
Quien busque el Tratado de 1836 podrá encontrarlo. Una persona que busque el Código de Esclavos de Virginia puede encontrarlo. Una persona que busque la sentencia de la CIJ de 1952 puede encontrarla. Pero ninguna institución conectó estos documentos y los colocó en una secuencia que mostrara lo que demostraban juntos. Los documentos individuales eran públicos. El patrón que formaron estaba oculto. El propósito de esta página es hacer visibles las conexiones.
Cómo utilizar esta página: Lea los documentos en orden. Cada uno enlaza con el siguiente. La secuencia es el argumento. Si alguien le pide que pruebe alguna parte de esto, se cita el documento. Si una institución le dice que estos documentos no dicen lo que dicen, lea el texto fuente principal que aparece debajo de cada entrada.
El fundamento jurídico
Dos documentos forman la base de todo el argumento. El Imperio de Marruecos y los Estados Unidos firmaron un Tratado de Paz y Amistad en 1786 y lo renovaron en 1836. La versión de 1836 todavía está en los libros, el Departamento de Estado de los EE. UU. la incluye en vigor a partir del 1 de enero de 2026, y el Congreso la llamó "la relación diplomática ininterrumpida más larga en la historia de los Estados Unidos" en 2025. Todo lo demás en esta página es una historia sobre lo que sucedió después de que existieran esos dos documentos.
Tratado de Paz y Amistad, 1786
El primer tratado formal entre el Imperio de Marruecos y Estados Unidos. Negociado por Benjamín Franklin y Thomas Jefferson. Se estableció protección recíproca para los nacionales de ambas partes. La base operativa de la clase de tratado.
Estatutos de EE. UU. en general, registros de tratadosTratado de Paz y Amistad, 1836, 8 Stat. 484
La renovación operativa del tratado de 1786. Ratificado por el Senado de Estados Unidos el 16 de julio de 1836. Contiene el artículo 25: el requisito de aviso de salida con doce meses de antelación. El tratado que aún está vigente. Nunca rescindido legalmente.
8 estadísticas. 484, Registros del Senado, 16 de julio de 1836H.Res.251 (2025)
Resolución de la Cámara de Representantes de Estados Unidos que establece que el Tratado de Paz y Amistad "sigue siendo la relación diplomática ininterrumpida más larga en la historia de Estados Unidos". Introducido el 25 de marzo de 2025. Copatrocinado por el representante de Carolina del Sur, el mismo estado que reconoció a los súbditos marroquíes en 1790.
119º Congreso, H.Res.251El gobierno de Estados Unidos sabía quiénes eran estas personas.
A nivel estatal, Carolina del Sur los liberó por ley en 1790 y Massachusetts los convirtió en ley en 1788, utilizando la designación "Emperador de Marruecos" (el lenguaje exacto de la Ley de Massachusetts de 1788) y no un descriptor racial. A nivel federal, la correspondencia del Departamento de Estado de 1914 los identificó por su nombre, "moros nativos", y confirmó el Tratado de 1836 como base para su protección. Ese reconocimiento todavía está en el archivo. Nunca fue rescindido.
Ley de diversos moros de Carolina del Sur, 1790
Ley estatal que libera a los súbditos marroquíes mantenidos injustamente en esclavitud colonial en Carolina del Sur. Describe a la clase del tratado como "súbditos nacidos libres de un Príncipe ahora en Alianza con los Estados Unidos de América". El Príncipe es el Sultán de Marruecos.
Diario de la Casa SC, 1790; Archivos SCLey de Massachusetts de 1788
La ley del estado de Massachusetts incluye a los "súbditos del Emperador de Marruecos" en el registro legal como una clase reconocida y protegida. Utiliza la designación "Emperador de Marruecos", el lenguaje propio del estatuto, no un descriptor racial.
Registros del Tribunal General de Massachusetts, 1788Correspondencia del Departamento de Estado de EE. UU., 1914
"La protección de los moros nativos se basa en el Tratado de 1836". Correspondencia legal oficial del gobierno que identifica la clase de tratado por su nombre e identifica la base legal para su protección. Archivado en los archivos del Departamento de Estado.
Departamento de Estado de EE. UU., 1914, NARA RG 59Guillaume / Celler, Registro del Congreso, 1957
El representante Emanuel Celler, presidente del Comité Judicial de la Cámara de Representantes, lee el discurso del general Guillaume en el Acta del Congreso y afirma: "Creo que Guillaume tenía toda la razón". Guillaume: "Los marroquíes son los indios, los indígenas".
Registro del Congreso, 1957Ley de cabeza gay de 1811 y puerta unidireccional de 1861, "indio, mulato y negro" como una clase
Leyes de Massachusetts, Ley del 25 de junio de 1811: "el gobernador estaba autorizado a nombrar a tres personas para que fueran guardianes de la Indios, mulatos y negros propietarios de Gay Head." En 1811, la legislatura de Massachusetts trató a los "indios, mulatos y negros" como una única clase administrativa indiferenciada para la tutela de la tierra, tres nombres, una población. Las Leyes de Massachusetts de 1861 legislaron entonces una puerta de sentido único: los indios y sus descendientes "no debían volver a la condición legal de indio" una vez absorbidos por la población general de color. El estado sabía que la gente podía reclamar el estatus de indio (recibían pensiones de tierras indias) y les prohibía específicamente restaurarlo. El camino de regreso no fue olvidado; fue cerrado por estatuto (Fuente: C.G. Woodson, "The Relations of Negroes and Indians in Massachusetts", Revista de historia negra, vol. 5, núm. 1, enero de 1920; Documentos legislativos de Massachusetts, 1861, núm. 96.)
Leyes de Massachusetts de 1811, Ley del 25 de junio de 1811; Leyes de Massachusetts de 1861; Documentos del Senado No. 96Lista de pensiones de Massachusetts AG (Woodson, 1920), 14 personas de color como propietarios indios de derechos sobre la tierra
Una lista obtenida directamente de la oficina del Fiscal General de Massachusetts nombraba a catorce personas de color que recibían pensiones estatales por el despojo de tierras de los indios, entre ellos negros y personas de color reconocidas como miembros de las tribus Wampanoag, Hassanamisco, Ponkapoag, Algonquin y Oneida, incluidos dos individuos (Teeweleema Mitchell y Wontonekamuske Mitchell) registrados como "Descendientes del rey Felipe y Massasoit". El Estado clasificó simultáneamente a estos individuos como "negros" para el estado civil y como "indios" para la compensación de tierras. El propio jefe jurídico del estado confirmó ambas designaciones para las mismas personas. La clasificación dual, indio para los derechos sobre la tierra, negro para los derechos civiles, es el mecanismo de reclasificación en cadena de nombres documentado en el propio registro del fiscal general del estado. (Fuente: C.G. Woodson, Revista de historia negra, vol. 5, núm. 1, enero de 1920, págs. 45–57; Oficina del Fiscal General de Massachusetts.)
Oficina del Fiscal General de Massachusetts; CG Woodson, Revista de historia negra, vol. 5, núm. 1 (1920)Seis intentos de eliminar el estatus de clase del tratado, cada uno de ellos legalmente defectuoso
Una bula papal, un código de esclavos de Virginia, una enmienda constitucional, una directiva estatal que ordenaba a los empleados falsificar registros de nacimiento, una nota del Departamento de Estado. Cinco siglos, seis documentos, un objetivo: eliminar el estatus legal de la clase de tratado. Cada uno de ellos tiene un defecto fatal: una autorización faltante, la parte equivocada, una regla violada por el propio historial de la institución. La prueba se encuentra en el archivo del propio documento o en los registros de la institución que lo produjo.
Dudum Siquidem, 1493
Bula papal que extiende la autoridad colonial española a "todas las islas y continentes que se encuentren o se encuentren... hacia el oeste y el sur". El Papa no tenía jurisdicción sobre Al-Maghrib al-Aqsa. Sin efecto desde el momento de su emisión.
Archivos Vaticanos; Traducción de la Biblioteca del Congreso de EE. UU.Sublimis Deus, 1537
El Papa Pablo III declaró que los pueblos originarios de América "son verdaderos hombres" que no pueden ser privados de su libertad ni de sus propiedades. Una autorrevocación efectiva de la autorización colonial, emitida 44 años después de Dudum Siquidem y 130 años antes del estatuto de exención religiosa de Virginia de 1667.
Archivos Vaticanos; Biblioteca del CongresoEstatuto colonial británico, Virginia, 1667
Promulgado en tierras del Imperio de Marruecos por la autoridad colonial británica. Declaró que el bautismo cristiano no cambia el estatus legal. Se cerró la exención religiosa de la que dependían los musulmanes marroquíes. Nulo: promulgado por una autoridad ocupante sin jurisdicción sobre las tierras del Imperio de Marruecos o sus súbditos.
Códigos coloniales británicos promulgados en tierras del Imperio de Marruecos en Virginia, 1667Códigos coloniales británicos, Virginia, 1705
Intentó fusionar moros con negros bajo incapacidad civil, al tiempo que contenía su propia exención para "turcos y moros en amistad con Su Majestad". La existencia de la exención prueba la categoría. Una sección separada del mismo estatuto denominaba "judíos, moros, mahometanos u otros infieles" en su restricción de compras, clasificando conjuntamente las tres tradiciones religiosas del Imperio de Marruecos como clase sujeta bajo la misma discapacidad civil. El sistema colonial sabía que la clase súbdita del Imperio de Marruecos incluía más de una fe. El propio texto del estatuto es la admisión adversa.
Códigos coloniales británicos promulgados en tierras del Imperio de Marruecos en Virginia, 170514a Enmienda, 1868
Impuso la ciudadanía a personas que nunca habían dado su consentimiento. La Ley de Expatriación, aprobada en la misma sesión, confirma que la ciudadanía debe ser voluntaria. A la clase del tratado se le negaron ambas opciones simultáneamente. La aplicación de la 14ª Enmienda a la clase de tratado es nula ab initio.
14ª Enmienda, 1868; Ley de expatriación de 1868Directiva Plecker, Virginia, 1943
El registrador estatal Walter Plecker ordenó a los secretarios del condado alterar los certificados de nacimiento y defunción, tachando las entradas existentes y reemplazándolas con clasificaciones raciales. Se reclasificaron apellidos específicos de clases de tratados. Falsificación física de registros documentales de identidad.
Oficina de Estadísticas Vitales de Virginia, 1943; Biblioteca de VirginiaNota del Departamento de Estado de EE. UU., 1959
Declaró el artículo 15 del Convenio de Madrid de 1880 "obsoleto y sin efecto". El artículo 15 es la cláusula de supervivencia de la nacionalidad que preserva el vínculo soberano de los súbditos del Imperio de Marruecos incluso después de la naturalización en el extranjero, a menos que el Imperio de Marruecos consienta. El Imperio nunca dio su consentimiento. El propio expediente de Estados Unidos de 1939 confirmó que el Convenio de Madrid "no tiene fecha de terminación" (FRUS Doc 725) y que para terminar el Artículo 15 se requería un tratado de naturalización separado (FRUS Doc 713), que nunca se firmó. Dirigida al Reino de Marruecos (1956), no al Imperio de Marruecos. No produjo ningún efecto jurídico. Contradicho por el Congreso de Estados Unidos en 2025.
Nota del Departamento de Estado de Estados Unidos, 1959; H.Res.251, 2025El historial legal y la propia ciencia que lo respalda no están de acuerdo.
Cuando el argumento llega a un tribunal, la pregunta es: ¿qué han dicho ya los tribunales? La respuesta está registrada. El tribunal más alto del mundo confirmó que el Tratado de 1836 estaba "en plena vigencia y efecto" en 1952. Y en el caso de 1857 que se convirtió en la base legal para negar la ciudadanía a esta clase, el científico racial cuyo trabajo se publicó junto con el fallo reconoció en la misma publicación que un moro no es un negro. La propia ciencia que respaldaba al tribunal excluyó a las personas que se le pedía al tribunal que clasificara.
Derechos de los nacionales de los Estados Unidos en Marruecos, 1952
La CIJ se pronunció explícitamente sobre los derechos "en virtud del Tratado de 1836". Confirmó que el tratado era real, estaba en vigor y creaba obligaciones legales vinculantes. El fallo está en el expediente legal internacional permanente en La Haya.
Informes de la CIJ 1952, pág. 176Admisiones de Cartwright, origen nacional
El Dr. S. A. Cartwright, el científico racial cuyo testimonio se publicó junto con la decisión de Dred Scott de darle autoridad científica, reconoció en esa misma publicación que "un moro curtido por el clima" no es un negro. El apéndice científico excluía a los moros de la categoría racial con la que la sentencia judicial los clasificaba. El marco colonial de la decisión no borra lo que se reconoció en su propio documento de respaldo.
60 Estados Unidos 393 (1857)Las Relaciones Exteriores de los Estados Unidos es el registro documental oficial publicado por el Departamento de Estado. Estos documentos provienen de la misma agencia que envió la Nota de 1959 y la contradicen.
Secretario de Estado Philander Knox, Autoridad de Terminación del Tratado
Opinión constitucional formal: la terminación del tratado "sólo puede ser" mediante "un tratado... regularmente ratificado por el Senado de los Estados Unidos". El propio Secretario del Departamento de Estado estableció la norma constitucional que hace que la Nota de 1959 sea legalmente imposible como instrumento para poner fin a un tratado. La regla es anterior a la Nota por 46 años.
FRUS 1913; Archivo Nacional RG 59La confirmación de "Sin fecha de terminación"
Correspondencia interna del Departamento de Estado que confirma explícitamente: "El tratado no contiene fecha de terminación". Un tratado sin fecha de terminación no puede ser declarado "obsoleto", no existe ningún punto de referencia desde el cual se pueda medir la obsolescencia. Este documento fue elaborado por la misma agencia que envió la Nota de 1959 20 años después alegando que el tratado estaba obsoleto.
FRUS 1939, vol. IV, Documento 725FDR se reúne con Mohammed V, sin la presencia de funcionarios franceses
Conferencia de Casablanca, 22 de enero de 1943. FDR se reunió personalmente con Mohammed V, sultán del Imperio de Marruecos, sin la presencia de funcionarios franceses. Este trato hacia él como soberano, no como funcionario de un territorio ocupado, es una admisión presidencial de que la relación soberana del Imperio de Marruecos con Estados Unidos fue directa y sin mediación. El Imperio de Marruecos nunca fue un enemigo. Las Proclamaciones AEA 2525/2526/2527 (Japón, Alemania, Italia) no nombran el Imperio de Marruecos. Nunca lo hicieron.
FRUS 1943; Actas de la conferencia de CasablancaOctubre de 1956 Correspondencia diplomática, relación de tratado activa
El diplomático estadounidense Cavendish Cannon al ministro de Asuntos Exteriores marroquí, Ahmed Balafrej. Octubre de 1956, tres años antes de la Nota de 1959. La correspondencia confirma que la relación del tratado estaba siendo tratada como activa y vigente por el Departamento de Estado de Estados Unidos. No mantiene correspondencia activa sobre relaciones contractuales sobre un tratado "obsoleto".
FRUS 1956, vol. XVIII; Archivos del Departamento de EstadoLa misma reclasificación que despojó a la identidad jurídica también despojó a la riqueza
Los documentos aquí no son reclamaciones, son registros de agencias federales, audiencias del Congreso y acuerdos de conciliación del Departamento de Justicia. Una agencia federal firmó los mapas que cortaban el acceso a las hipotecas. Un estatuto del Congreso creó el banco que perdió los ahorros de los depositantes. Un acuerdo del Departamento de Justicia presentó como prueba documentos bancarios internos que utilizaban la frase "préstamos de gueto" para productos comercializados en esta comunidad. La extracción financiera está documentada en los mismos archivos gubernamentales que la extracción legal, porque fueron la misma operación.
Mapas de seguridad residencial de la Corporación de Préstamos para Propietarios (1933-1940)
HOLC codificó por colores 239 ciudades de EE. UU. utilizando un sistema de cuatro niveles: A (mejor), B (aún deseable), C (en declive), D (peligroso). Los barrios de clase tratado fueron marcados sistemáticamente con "D", Peligroso. Los mapas están en los Archivos Nacionales. La designación cortó el acceso a las hipotecas durante 35 años. El Urban Institute calculó la brecha de riqueza atribuible a la línea roja en aproximadamente 148.000 dólares por hogar.
NARA; Proyecto "Mapeo de la desigualdad" de la Universidad de Richmond; Instituto Urbano, 2021Freedman's Savings and Trust Company, pérdida de depositantes de 3 millones de dólares (1865–1874)
El Freedman's Bank fue creado por el Congreso en 1865 para prestar servicios a los miembros emancipados de la clase del tratado. Frederick Douglass sirvió como presidente. Fracasó en 1874, ya que sus estatutos fueron modificados para permitir inversiones especulativas realizadas por bancos controlados por blancos. Los depositantes perdieron aproximadamente $3 millones ($75 millones en dólares de 2026). Carta del Congreso. Enmienda del Congreso. Fracaso del Congreso. El gobierno de Estados Unidos creó el mecanismo de la pérdida.
Carta del Congreso, 1865; Audiencias del Senado Freedman's Bank, 1876Acuerdo con el Departamento de Justicia de Wells Fargo, $175 millones (2012)
El Departamento de Justicia de Estados Unidos llegó a un acuerdo con Wells Fargo por 175 millones de dólares por cobrar tasas y comisiones más altas a prestatarios negros e hispanos independientemente del riesgo crediticio. Los documentos internos de Wells Fargo, a los que se hace referencia en el acuerdo del Departamento de Justicia, utilizaron el término "préstamos de gueto" para las hipotecas comercializadas en vecindarios de clase tratado. El término aparece en las comunicaciones internas. El acuerdo es un registro público. Los documentos internos fueron incorporados como prueba.
Acuerdo de conciliación del Departamento de Justicia, 2012; Orden de sanción civilOficina de registro de eugenesia de la Institución Carnegie (1910-1939)
La Institución Carnegie financió la Oficina de Registro de Eugenesia en Cold Spring Harbor. La ERO produjo la ciencia racial que se utilizó para: (1) diseñar cuotas de inmigración dirigidas a poblaciones no europeas; (2) justificar la esterilización obligatoria (Buck v. Bell, 1927, aproximadamente 60.000 esterilizaciones); (3) proporcionar el marco teórico para la clasificación racial de HOLC. La financiación Carnegie está documentada en los informes anuales de ERO. La conexión con los criterios de calificación de HOLC está documentada en los materiales de capacitación de HOLC.
Informes anuales de la Institución Carnegie; Registros ERO, NARAEl caso internacional no requiere nueva ley, la ley aplicable ya existe
Todos los instrumentos legales necesarios para defender este caso a nivel internacional ya están en vigor y son vinculantes para Estados Unidos. La Convención de Viena dice que los tratados deben cumplirse de buena fe y que el derecho interno no puede justificar el incumplimiento. La declaración de descolonización de la ONU cubre exactamente esta situación por definición. ARSIWA dice que el Estado responsable debe hacer una reparación total. El PIDCP, que Estados Unidos ratificó en 1992, protege los derechos culturales y religiosos de la clase de tratado. El marco ya está construido. El gobierno de Estados Unidos estuvo de acuerdo con todo.
Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969)
Artículo 26: "Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe" (pacta sunt servanda). Artículo 27: "Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado". La Decimocuarta Enmienda es ley interna de Estados Unidos. No puede invocarse para justificar el incumplimiento del Tratado de 1836.
CVLT, Serie de Tratados de las Naciones Unidas, vol. 1155, pág. 331Resolución 1514 (1960) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, Declaración sobre Descolonización
"La sujeción de los pueblos a la subyugación, dominación y explotación extranjeras constituye una negación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y es un impedimento para la promoción de la paz y la cooperación mundiales." Éste es el mandato de gobierno de la Cuarta Comisión (C24). El argumento de la clase tratado del Imperio de Marruecos encaja dentro de este mandato por definición: subyugación de una clase tratado cuya soberanía nunca fue extinguida, cuyo estatus nunca fue legalmente removido.
Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 14 de diciembre de 1960ARSIWA, Artículos sobre la responsabilidad del Estado (2001)
Artículo 31: "El Estado responsable tiene la obligación de reparar íntegramente el daño causado por el hecho internacionalmente ilícito". Artículo 34: Las formas de reparación incluyen la restitución, la compensación y la satisfacción, que corresponde al reconocimiento. ARSIWA es el estándar de derecho internacional para la responsabilidad del Estado por actos internacionalmente ilícitos, incluida la supresión durante siglos de la clase de tratado y el incumplimiento continuo de las obligaciones del Tratado de 1836.
Artículos de la CDI sobre la responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos, 2001Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)
Estados Unidos ratificó el PIDCP en 1992. Artículo 1: "Todos los pueblos tienen derecho a la autodeterminación". Artículo 27: "No se negará a las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas o lingüísticas el derecho... a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión o a utilizar su propio idioma". Las tradiciones culturales islámicas y amazigh de la clase del tratado están protegidas por un tratado que Estados Unidos ha ratificado.
PIDCP, Res. Asamblea General de las Naciones Unidas. 2200A (XXI); Ratificación de Estados Unidos con reservas, 1992Lo que dice la ciencia y qué prueba nunca se realizó
Ely et al., Universidad de Carolina del Sur, 2006
Análisis del ADN materno (ADNmt) del pueblo Gullah/Geechee, habitantes de las SC/GA Sea Islands, el mismo territorio donde Carolina del Sur reconoció a los súbditos marroquíes en 1790. El 40% de esos linajes maternos no coincidían con nada en una base de datos de 3.725 secuencias del África subsahariana. No se realizó ninguna comparación con Al-Maghrib al-Aqsa, el dominio occidental pleno del Imperio.
BMC Biology, 2006;4:34, doi:10.1186/1741-7007-4-34 (acceso abierto)Estudio del linaje materno Gullah/Geechee, 2025
Confirmó que el pueblo Gullah/Geechee son los progenitores maternos, las madres fundadoras, de la misma población posteriormente renombrada "negra" y luego "afroamericana". La Gran Migración llevó ese linaje a todas las ciudades importantes de América del Norte. El 40% de esos linajes maternos no tienen coincidencia con el África subsahariana.
Publicado en 2025, cita disponible en el expediente legal completo.23andMe y estudios comparables, "excluido el norte de África"
Los principales estudios genéticos que concluyen que "los afroamericanos son 73% de África occidental" señalan explícitamente en su metodología: "nuestro análisis no incluye la ascendencia del norte de África". La comparación con Al-Maghrib al-Aqsa, el dominio occidental pleno del Imperio de Marruecos, que incluye América, nunca se ha realizado. No se puede fallar una prueba que nunca se realizó.
Metodología de composición de 23andMe Ancestry, múltiples edicionesSe cita cada documento. Cada cita puede ser verificada.
El registro legal completo, con citas completas, enlaces a fuentes primarias y estructura de argumentos, está documentado en todo este sitio. Estos documentos son el registro público. El aparato colonial y su mapeo del derecho internacional se encuentran en la página siguiente.