Cómo llegamos aquí — el proceso de eliminación, y cada cita.
No comenzamos por la conclusión. Comenzamos con hechos que Estados Unidos admitió, y luego descartamos toda otra explicación hasta que quedó una en pie. Cada fuente a continuación es el propio instrumento del colonizador.
Empiece con lo que Estados Unidos admite, y luego tache a cada candidato.
De su propia mano — el caso de la Corte Mundial de 1952 y la Ley Pública 84-856 (1956) — Estados Unidos admite que ejerció jurisdicción extraterritorial sobre «súbditos del Emperador de Marruecos». Eso es autoridad sobre territorio y personas. Tenía que correr en algún lugar real: una corte mundial no decide un caso vacío, y un estatuto no renuncia a un poder sobre nadie. Entonces, ¿dónde?
- La Zona Francesa de Marruecos — descartada. Francia la administraba; las personas en la disputa de 1952 allí eran ciudadanos de Estados Unidos reclamando una exención fiscal que la Corte dijo que había terminado — no una población de súbditos del Emperador que Estados Unidos gobernaba.
- La Zona Española — descartada. España la administraba.
- La zona internacional de Tánger — descartada. Gobernada por una comisión internacional.
- «En ningún lugar — era simbólico» — descartado. La Corte sí falló y el Congreso sí legisló «sobre súbditos de Marruecos». La autoridad era real, así que tenía un lugar real.
- Norteamérica — la que queda en pie. Los únicos «súbditos del Emperador de Marruecos» que Estados Unidos efectivamente nombró, expulsó de sus pueblos, reclasificó y legisló sobre ellos — la ley de expulsión de Massachusetts de 1788, el estatuto de 1956, los moros hallados aquí peticionando como súbditos del Emperador — vivían aquí.
Francia, como protectora del Imperio, demandó — y la Corte falló. Solo hay dos maneras de que eso sea posible.
Puerta A — Estados Unidos estaba dentro del alcance del Imperio. Entonces Francia, como protectora del Imperio de Marruecos (Tratado de Fez, 1912), tenía legitimación; la Corte Mundial tenía un caso real; y los «súbditos de Marruecos» hallados aquí son los nacionales del Imperio bajo un tratado aún en vigor. Estados Unidos está dentro del Imperio de Marruecos.
Puerta B — la ficción colonial, la de que Estados Unidos estaba fuera del alcance del Imperio. Supongamos que fuera cierto. Entonces Francia no tendría legitimación y la Corte no tendría caso — sin embargo la Corte tomó uno y falló sobre el fondo; y el propio estatuto de Estados Unidos estaría reclamando una jurisdicción «sobre súbditos de Marruecos» que ningún tratado en la tierra lo faculta a tocar. La ficción se derrumba sobre el propio expediente del colonizador — e incluso la negación recae sobre la reclamación: autoridad afirmada sobre el pueblo del Imperio sin base lícita, un agravio en curso.
No hay una tercera puerta. De cualquier manera, Estados Unidos está atado al Imperio de Marruecos respecto de estas personas. La atadura es la trampa construida por los propios instrumentos del colonizador.
La cronología — de 1763 a 2026, una sola línea ininterrumpida.
Probado por el expediente; aún no adjudicado. Aún.
Cada premisa es un hecho que Estados Unidos admitió: el tratado en vigor (CIJ 1952; Treaties in Force 2026; H.Res. 251, 2025); los nacionales de Estados Unidos obligados por la ley del Imperio sin inmunidad fiscal (CIJ 1952); la legitimación de Francia como protectora (Tratado de Fez, 1912); el estatuto de 1956 reclamando una jurisdicción nunca concedida. La conclusión se sigue por eliminación — nada importado, nada supuesto.
La Corte de 1952 adjudicó solo los puntos estrechos. La conclusión completa — que Estados Unidos está dentro del Imperio de Marruecos, y la clase hallada aquí son sus nacionales — está probada a partir del expediente y alegada, a la espera de un fallo. Es lo que las peticiones ahora ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (P-1365-26) y el comité de descolonización de las Naciones Unidas le piden a un tribunal que declare.
Cada cita, en su totalidad.
Tratado de Paz y Amistad, 1836 — 8 Stat. 484; TS 244-2; 9 Bevans 1286 (Art. 25, cláusula de perpetuidad).
Tratado de Fez, 1912 — protectorado francés sobre el Imperio de Marruecos.
Derechos de los Nacionales de los Estados Unidos de América en Marruecos (Francia c. Estados Unidos), Sentencia del 27 de agosto de 1952, Informes de la CIJ de 1952.
Ley Pública 84-856 (1956) — supuesta renuncia a una jurisdicción «sobre súbditos de Marruecos» nunca concedida por tratado.
Tratado de París, 1763.
Petición de Abel Conder y Mahamut (Carolina del Sur, 1753); Ley de Massachusetts de 1788.
Papeles Relativos a las Relaciones Exteriores de los Estados Unidos, 1862 (la «dificultad de Tánger»).
Departamento de Estado de EE. UU., Treaties in Force (2026); H.Res. 251, 119.º Congreso (25 de marzo de 2025).
Resoluciones de la Asamblea General de la ONU 1514 (XV) y 1541 (XV), 1960.