Tratado de Paz y Amistad, 8 Stat. 484 (1836), Aún vigente como ley de EE.UU. | IACHR P-1365-26  ·  OHCHR h6a662eo | El Registro Legal Completo →
la diferencia

Colonizado, no esclavo. Fuiste esclavizado, pero nunca fuiste esclavo, y esa distinción es la que el sistema fue construido para impedirte hacer.

La narrativa del origen de la esclavitud cumple una función jurídica específica: coloca a la persona fuera de cualquier protección nacional. Una persona esclavizada transportada desde un país extranjero no tiene ciudadanía, ni tratado nacional, ni soberano que reclamar en su nombre. La historia elimina el reclamo legal antes de que pueda realizarse.

Pero la clase súbdita del Imperio de Marruecos no era una población transportada sin un soberano. Eran súbditos del Imperio de Marruecos, primera nación en reconocer a Estados Unidos, con un tratado en vigor. El aparato colonial tuvo que encontrar una manera de hacerlos legalmente invisibles, sin reconocer lo que estaba haciendo. La cadena de nombres era ese mecanismo. El patrón institucional a continuación es cómo se mantuvo.

"El aparato colonial llegó a una población de súbditos del Imperio de Marruecos que ya habitaban el territorio occidental de Al-Maghrib al-Aqsa."
Investigación del Tratado de Marruecos: 2026
La clasificación legal que el sistema colonial fue construido para prevenir

El estatus legal correcto de los súbditos del Imperio de Marruecos bajo administración colonial nunca fue el de "esclavo". Eran súbditos de un soberano reconocido bajo ocupación, presentes en su propio territorio, puestos bajo control colonial sin el consentimiento o la rendición de su soberano. Según la ley de ocupación, un ocupante puede poseer la tierra, pero no puede despojar a la gente de su nacionalidad ni convertirla en propiedad, que es exactamente para lo que se construyó la narrativa esclavista.

Según el Derecho de Naciones, vigente mucho antes de que los Convenios de Ginebra de 1949 lo codificaran, una potencia ocupante no puede despojar a las personas ocupadas de su nacionalidad, no puede reclasificarlas como propiedad, no puede naturalizarlas sin el consentimiento voluntario individual y no puede negarles el acceso a los representantes diplomáticos de su soberano. Los súbditos del Imperio de Marruecos en América no fueron transportados desde un continente extranjero. Eran súbditos del Imperio de Marruecos, ubicados en el territorio occidental de Al-Maghrib al-Aqsa, progresivamente sometidos al control colonial por potencias que no tenían ningún título soberano válido sobre el territorio.

La narrativa esclavista llevó a cabo una operación legal específica de cuatro pasos que no podría haberse ejecutado contra súbditos del Imperio de Marruecos en su conocido estatus soberano. Paso 1: convertir personas en propiedad, una propiedad no tiene nacionalidad y no puede afirmar "soy un súbdito del Imperio de Marruecos". Paso 2: fabricar un origen africano, cortando el reclamo territorial de Al-Maghrib al-Aqsa. Paso 3: "emancipación" sin restauración, la 13ª Enmienda (1865) abolió el estatus de propiedad sin revelar ni restaurar el estatus de tratado anterior que había suprimido. Paso 4: naturalización forzada, la 14ª Enmienda (1868) absorbió colectivamente a las personas ahora legalmente vacías en la ciudadanía estadounidense, sin adjudicación individual, sin divulgación del estado del tratado anterior y sin el aviso de 12 meses que requería el artículo 25 del Tratado de 1836.

La 14ª Enmienda no podía absorber legalmente a los súbditos del Imperio de Marruecos, porque no se puede naturalizar por la fuerza a un súbdito soberano de un imperio extranjero que se encuentra en su propio territorio soberano sin el consentimiento individual, sin revelar el estatus anterior que se está extinguiendo y sin seguir el propio procedimiento de salida del tratado. La Ley Pública 856 (1956) lo confirma: nombra a los "súbditos de Marruecos" como categoría jurídica activa 88 años después de la 14ª Enmienda, prueba de que el estatus del tratado nunca fue extinguido por la naturalización forzosa.
Investigación del tratado marroquí: la narrativa del esclavo como preprocesamiento legal, julio de 2026
El patrón institucional

Ocho pasos. Tres siglos. Una dirección.

Cada uno de los pasos siguientes parece, individualmente, una acción gubernamental normal. Derecho tributario. Política censal. Reforma educativa. Procedimiento legal. Vistos en conjunto, a lo largo de tres siglos, todos avanzando en la misma dirección, alejándose del tratado, de la identidad nacional que creó la obligación legal, revelan el patrón.

Exención religiosa cerrada
Estatuto colonial británico promulgado en tierras del Imperio de Marruecos en Virginia
Los musulmanes marroquíes en tierras del Imperio de Marruecos en el territorio colonial británico habían utilizado el bautismo cristiano como defensa legal contra la esclavitud, argumentando que un cristiano no podía ser esclavizado por otros cristianos. El estatuto de 1667 cerró esta puerta: "la concesión del bautismo no altera la condición de la persona en cuanto a su esclavitud o libertad". Esto puso fin a la exención religiosa en la que se había basado la clase del tratado. La tradición espiritual quedó separada de la protección legal que había proporcionado.
Estatuto colonial británico promulgado en tierras del Imperio de Marruecos en Virginia, 1667
Intento de fusión con exención preservada
Códigos coloniales británicos promulgados en tierras del Imperio de Marruecos en Virginia
El estatuto colonial británico promulgado en tierras del Imperio de Marruecos en Virginia en 1705 intentó fusionar a moros y negros bajo la misma discapacidad civil. Contenía, en el mismo texto, una exención para "turcos y moros en amistad con Su Majestad", confirmando que la legislatura sabía que se trataba de súbditos de imperios soberanos. Una sección separada del mismo estatuto denomina "judíos, moros, mahometanos u otros infieles" en su restricción de compras, clasificando conjuntamente las tres tradiciones religiosas de la clase sujeta del Imperio de Marruecos bajo la misma discapacidad civil en un solo instrumento. El estatuto que reconocía el estatus de tratado en una sección lo suprimió deliberadamente en otra. La misma mano legislativa alcanzó simultáneamente a judíos, moros y mahometanos.
Códigos coloniales británicos promulgados en tierras del Imperio de Marruecos en Virginia, 1705
Reclasificación censal
Censo de EE.UU., "personas de color libres"
El primer censo estadounidense eliminó la designación nacional del recuento oficial. Los súbditos marroquíes eran contados como "personas libres de color", una categoría racial sin referente nacional. El mismo año, la Legislatura de Carolina del Sur liberó a los peticionarios de la Ley Moors Diversos y los describió como "súbditos nacidos libres de un Príncipe en alianza con los Estados Unidos". Ambos documentos son de 1790. Uno es ley. Uno es un censo. La ley reconocía la identidad nacional. El censo lo borró.
Censo de Estados Unidos, 1790; Ley de diversos moros de Carolina del Sur, 1790
Ciudadanía forzada sin consentimiento
14ª Enmienda + Ley de Expatriación
La 14ª Enmienda impuso la ciudadanía a personas que nunca habían dado su consentimiento y nunca se habían naturalizado, sin el proceso requerido por los propios términos del tratado. En la misma sesión legislativa, el Congreso aprobó la Ley de Expatriación confirmando explícitamente que la ciudadanía debe ser voluntaria. A la clase del tratado se le negaron ambas opciones simultáneamente: se le negó el derecho a rechazar la ciudadanía y se le negó el estatus de clase del tratado que habría activado la protección consular. La contradicción entre estos dos actos, aprobados en la misma sesión, es en sí misma la prueba.
14ª Enmienda, 1868; Ley de expatriación de 1868
Marco de derechos civiles
Fundación de la NAACP, elección del marco
La NAACP se fundó en 1909 sobre un marco constitucional y de derechos civiles, afirmando los derechos como ciudadanos estadounidenses bajo la 14ª Enmienda. Esta elección del marco hizo que el tratado fuera invisible. Un ciudadano que reclama derechos constitucionales no es lo mismo que un sujeto de tratado que afirma la protección del tratado. El marco constitucional aceptó la premisa de que la ciudadanía de la 14ª Enmienda era válida. El marco del tratado cuestiona esa premisa. La elección organizativa de 1909 estructuró los siguientes 100 años de defensa legal, enteramente dentro del marco colonial.
carta fundacional de la NAACP, 1909; Shorer, 2016, análisis de la elección del marco.
Supresión educativa
Junta de Educación General de Rockefeller
El presidente de la Junta de Educación General de John D. Rockefeller escribió en 1916: "No intentaremos convertir a estas personas ni a ninguno de sus hijos en filósofos u hombres de conocimiento o de ciencia. No debemos levantar de entre ellos autores, oradores, poetas u hombres de letras. No buscaremos embriones de grandes artistas, pintores o músicos. Tampoco acariciaremos ni siquiera la ambición más humilde de levantar entre ellos abogados, médicos, predicadores, políticos, estadistas..." Abogados, médicos, predicadores, políticos, estadistas, estas son precisamente las profesiones necesarias para identificar, hacer valer y litigar un reclamo en virtud de un tratado. La misión educativa excluyó explícitamente las herramientas necesarias para impulsar el caso.
Junta de Educación General de Rockefeller, 1916
Falsificación física de registros.
Directiva Plecker, Oficina de Estadísticas Vitales de Virginia
Walter Plecker, registrador del estado de Virginia, emitió directivas ordenando a los secretarios de los condados de todo el estado alterar físicamente los certificados de nacimiento y defunción, tachando las designaciones raciales y apellidos existentes y escribiendo otros nuevos. Creó y distribuyó listas de apellidos que creía que estaban siendo utilizados por personas "de color" para hacerse pasar por blancos o indios. Los apellidos de las clases de tratados fueron nombrados y atacados específicamente. Se trataba de una falsificación retroactiva dirigida por el Estado de los documentos fundacionales de identidad. Las personas cuyos registros fueron alterados no fueron notificadas. No pudieron apelar. Su evidencia documental de origen nacional fue destruida físicamente por un funcionario del gobierno estatal.
Directiva Plecker, Oficina de Estadísticas Vitales de Virginia, 1943; registros de archivos estatales
Tribunales cerrados sin previo aviso
PL 856, Tribunales Consulares cerrados
La Ley Pública 856 (1956) cerró los tribunales consulares que habían hecho cumplir los derechos tratados para los súbditos marroquíes en suelo estadounidense durante 120 años. El tratado en sí se mantuvo vigente. El sistema judicial que le dio fuerza fue eliminado. La clase del tratado no fue informada. No se llevó a cabo ninguna adjudicación de estatus individual. Las personas que habían sido administradas bajo la protección del tratado simplemente fueron eliminadas del sistema, mientras que el tratado que creó sus derechos permaneció intacto en los libros.
PL 856, 1956; Registros del Departamento de Estado de EE. UU.
Mapeo del derecho internacional: lo que el aparato colonial mapea

El patrón documentado anteriormente, ocho pasos institucionales a lo largo de tres siglos, todos avanzando en la misma dirección, no requiere un nuevo marco legal para ser reconocido como una violación. El Estatuto de Roma, el marco internacional de rendición de cuentas para la responsabilidad de los Estados y el pacto de derechos humanos de la ONU que Estados Unidos ha ratificado contienen las categorías exactas. La siguiente sección mapea cada fase del aparato colonial con su correspondiente violación legal internacional.

Estatuto de Roma Artículo 7(1)(e)

Encarcelamiento o privación grave de libertad física en violación de normas fundamentales del derecho internacional

Arrendamiento de convictos (1866-1928): tasas de mortalidad anuales documentadas del 25 al 40%. Miembros de la clase del tratado encarcelados bajo Códigos Negros por "vagancia", estatutos penales aplicados exclusivamente a la clase emancipada, luego arrendados como mano de obra. El encarcelamiento violó la disposición de protección consular del tratado (artículo 21). Ningún cónsul estuvo presente en ningún juicio. El encarcelamiento también se realizó en virtud de estatutos que, según confirma la regla Knox-Lansing, estaban subordinados al derecho de los tratados.

Estatuto de Roma Artículo 7(1)(h)

Persecución contra cualquier grupo identificable por motivos políticos, raciales, nacionales, culturales o religiosos.

COINTELPRO (1956-1971): El Comité Church confirmó que las operaciones del FBI estaban dirigidas específicamente a organizaciones de identidad islámica, nacionalistas negras y panafricanistas, las organizaciones cuya visión del mundo era más cercana al marco de clase del tratado. Los fundamentos políticos: cualquier organización que desafíe el marco de la ciudadanía. Los fundamentos nacionales: cualquier organización que afirme una identidad nacional previa. Los motivos religiosos: la comunidad del noble Drew Ali afirma que el origen marroquí de la clase del tratado (los archivos del FBI lo confirman por su nombre), se nombra específicamente la Nación del Islam. Esta es la persecución de libro de texto del Artículo 7(1)(h) contra grupos identificables por múltiples motivos enumerados simultáneamente.

Estatuto de Roma Artículo 7(1)(b)

Exterminio, incluso mediante la privación del acceso a alimentos, medicinas u otros medios indispensables de supervivencia.

Marcación roja de HOLC (1933-1968) combinada con ciudades al atardecer (más de 10.000 documentadas). Los mapas de seguridad residencial de HOLC designaron vecindarios de clase de tratado como "D" (peligrosos), cortando el acceso a hipotecas y la inversión durante 35 años. Combinado con más de 10.000 ciudades al atardecer que expulsaban físicamente a los miembros de la clase del tratado por la noche, esto produjo un confinamiento geográfico + extracción económica que constituye una privación sistemática de recursos de supervivencia durante todo el período posterior a la Reconstrucción.

Estatuto de Roma Artículo 7(1)(d)

Deportación o traslado forzoso de población

Doble reclasificación de la Comisión Dawes: los miembros de la clase del tratado que fueron clasificados como "indios" en un conjunto de documentos fueron reclasificados administrativamente como "Freedman" y luego como "Afroamericanos", eliminados de su identidad nacional documentada sin consentimiento, aviso o audiencia. NARA T626 Roll 291 documenta esto en el propio archivo del gobierno federal: la palabra "indio" tachada, "Neg" escrita. Esta es una transferencia forzosa administrativa, la persona fue trasladada de su categoría nacional documentada a una clasificación diferente por acción gubernamental unilateral, sin el debido proceso.

Estatuto de Roma Artículo 7(1)(k)

Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o daños graves a la salud corporal, mental o física.

4.084 linchamientos documentados (EJI, 1877-1950): cada uno de ellos una violación del artículo 21 del Tratado de 1836, ya que no se notificó a ningún cónsul y no hubo presencia consular disponible en el juicio o en la ejecución extrajudicial. La Resolución del Senado 39 (2005) es la propia admisión de Estados Unidos de que estos asesinatos ocurrieron sin prevención federal ni rendición de cuentas. El historial de linchamientos, combinado con la denegación de acceso consular en cada caso, constituye un trato inhumano sistemático a la clase del tratado.

Estatuto de Roma Artículo 7(1)(h), Cultural

Persecución cultural, borrado forzoso de la identidad nacional y religiosa

El Código de Esclavos de Virginia de 1667, la Regla de una gota, la Directiva Plecker y la misión de supresión educativa del GEB apuntaron a los marcadores culturales, nacionales y religiosos específicos de la clase del tratado, la práctica islámica, la retención del idioma árabe, las tradiciones de nombres árabes y la expresión organizacional de la identidad nacional anterior (vigilancia de la comunidad del Noble Drew Ali que afirma la identidad nacional anterior). La persecución cultural fue sistemática, documentada y dirigida específicamente a los marcadores de identidad que habrían conectado a la clase del tratado con el Tratado de 1836.

El instrumento compuesto: cómo cada violación permitió la siguiente

Cada uno de los ocho pasos institucionales no fue independiente. Cada uno fue diseñado para hacer posible el siguiente paso. Ésta es la naturaleza compuesta del aparato colonial: no ocho daños separados, sino un sistema conectado donde cada elemento permitió a los elementos que le siguieron.

1667
Exención religiosa cerrada: Se eliminó la última protección informal disponible para los miembros de la clase del tratado antes de que el tratado entrara en vigor. Hizo del tratado un mecanismo de protección obligatorio, pero luego aseguró que la clase del tratado no sabría que el tratado existía.
1705
Intento de fusión con exención preservada: La exención documentó la clase del tratado. La fusión intentó borrarse. Ambos en el mismo estatuto. La exención se convirtió en evidencia de lo que se estaba suprimiendo, y luego se impidió que fuera citada ante los tribunales al eliminar el acceso a la educación jurídica (GEB, constituida en 1903).
1790
Reclasificación censal: Se eliminó la identidad nacional del conteo oficial mientras se establecía la relación del tratado. Creó el registro documental que luego afirmó que no existía ninguna clase de tratado "en la práctica", porque el censo no los contaba como uno.
1868
Ciudadanía forzada: Encerraron la clase de tratado en el marco interno. La 14ª Enmienda se convirtió en la única opción legal disponible, porque la clase de tratado había sido eliminada sistemáticamente de los registros del censo que habrían establecido su identidad de tratado, y de las instituciones educativas que les habrían enseñado a afirmarla.
1903
Captura educativa: Los estatutos del Congreso del GEB excluían explícitamente la educación jurídica, política e intelectual para la clase del tratado. Las categorías excluidas (abogados, estadistas y académicos) eran exactamente las profesiones necesarias para identificar y hacer valer una reclamación en virtud de un tratado. La supresión de la educación encerró el déficit de conocimiento creado por el censo y las medidas de ciudadanía.
1943
Falsificación documental: Plecker destruyó retroactivamente las pruebas documentales de origen nacional supervivientes. En 1943, el censo había eliminado la designación nacional (1790), se había impuesto la ciudadanía sin consentimiento (1868) y se había capturado la educación (1903). El paso final fue destruir físicamente los documentos de identidad supervivientes que podrían haber respaldado un reclamo a pesar de todo el borrado previo.
1956
Tribunales cerrados sin previo aviso: El PL 856 eliminó el mecanismo institucional para hacer cumplir lo que el tratado aún garantizaba. En el momento en que el derecho internacional estaba desarrollando un marco (faltaban cuatro años para la Resolución 1514 de la ONU), se eliminó el último mecanismo interno de aplicación. El tratado estaba intacto. El tribunal ya no estaba. El conocimiento fue suprimido. Los documentos fueron alterados. El censo no mostró ninguna clase de tratado. Los abogados nunca fueron capacitados para verlo. El sistema estaba completo.
1959
La nota de 1959: Declaró el artículo 15 del Convenio de Madrid de 1880, la cláusula de supervivencia de la nacionalidad, "obsoleta y sin efecto". El artículo 15 preservaba el vínculo soberano entre el Imperio de Marruecos y sus súbditos incluso después de la naturalización en el extranjero, a menos que el Imperio consintiera. El Imperio nunca dio su consentimiento. El propio historial de Estados Unidos de 1939 confirmó que la Convención "no tiene fecha de terminación" y requirió un tratado de naturalización separado para extinguir el Artículo 15, un tratado que nunca se firmó. En ese momento, ningún miembro vivo de la clase del tratado había sido educado para impugnarlo, no existía ningún tribunal para escucharlo, ningún documento mostraba su estatus de clase del tratado. La Nota era nula desde el principio, pero al público que la habría cuestionado se le había impedido sistemáticamente saber cómo plantear el desafío. El instrumento compuesto funcionó. Hasta ahora.
El diseño deliberado: cuatro pruebas de tiempo

Cuatro momentos en los que el aparato colonial actuó contra la clase del tratado precisamente cuando un marco protector estaba a punto de activarse. La coincidencia requiere uno de esos momentos. El cuarto, con actores institucionales superpuestos, es el diseño.

Cada secuencia a continuación muestra la misma estructura: un mecanismo de supresión desplegado en la ventana inmediatamente anterior a un marco legal o político que habría creado un remedio para la clase de tratado. La supresión precedió a la protección. Cada acto se completó antes de que pudiera activarse el marco que excluía.

1903 → 1906
El GEB se constituyó en 1903, tres años antes de que Algeciras 1906 reafirmara la soberanía del Imperio de Marruecos.
La Junta General de Educación fue creada por el Congreso en 1903 con financiación de Rockefeller. Su misión, que excluía explícitamente el desarrollo de abogados, estadistas y académicos de la clase de los tratados, estaba en pleno funcionamiento tres años antes de la Conferencia de Algeciras de 1906, en la que trece naciones, incluido Estados Unidos, firmaron un acta que reafirmaba la autoridad soberana del Sultán. El brazo educativo de represión estaba funcionando antes del reconocimiento internacional de la soberanía del Imperio de Marruecos, sobre la cual sus graduados habrían estado en condiciones de actuar. Cuando Algeciras hizo visible el marco soberano en el derecho internacional, el canal educativo capaz de producir personas que pudieran utilizarlo ya había sido redireccionado.
Carta del Congreso del GEB, 1903; Acta Final de la Conferencia de Algeciras, 1906
1956 (mismo año)
COINTELPRO activado 1956, mismo año PL 856 cerró los tribunales consulares
El programa COINTELPRO del FBI comenzó en 1956, el mismo año en que la Ley Pública 856 cerró los tribunales consulares que habían hecho cumplir los derechos establecidos en tratados durante 120 años. COINTELPRO apuntó específicamente a organizaciones que afirmaban una identidad nacional previa y una conciencia de raíz islámica, las organizaciones cuya visión del mundo era más cercana a la conciencia de clase de tratado. La supresión política de los movimientos de recuperación de identidad y el cierre del foro ocurrieron simultáneamente, en el mismo año, y fueron administrados por actores institucionales federales superpuestos. El tribunal fue destituido mientras que las organizaciones que podrían haberlo utilizado fueron puestas bajo vigilancia federal activa y perturbación.
PL 856, 1956; COINTELPRO (FBI, 1956-1971); Informe del Comité de la Iglesia, 1975–76
1959 → 1960
Nota del Departamento de Estado de 1959, 21 meses antes de que la Resolución 1514 activara el marco de descolonización
En marzo de 1959, el Departamento de Estado de Estados Unidos declaró "obsoleto y sin efecto" el artículo 15 de la Convención de Madrid de 1880, la cláusula de supervivencia de la nacionalidad que preservaba el vínculo soberano de los súbditos del Imperio de Marruecos incluso después de su naturalización en el extranjero. El Imperio de Marruecos nunca consintió en la extinción de ese vínculo. Veintiún meses después, el 14 de diciembre de 1960, la Asamblea General de la ONU adoptó la Resolución 1514, la Declaración sobre la Concesión de Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, que habría proporcionado un marco jurídico internacional explícito para el argumento de la clase de tratado. La Nota de 1959 se emitió antes de que existiera el marco de descolonización que le habría otorgado el mayor escrutinio. Los registros de FRUS 1943 confirman que Estados Unidos había estado siguiendo los compromisos de la Carta del Atlántico con la "población nativa" de Marruecos desde 1943; el momento de la Nota de 1959 no estaba desinformado sobre lo que se avecinaba en el derecho internacional.
Nota del Departamento de Estado de Estados Unidos, marzo de 1959; Resolución 1514 de la Asamblea General de la ONU, 14 de diciembre de 1960
2025 (simultáneo)
Aplicación de la AEA contra la clase de tratado, simultáneamente con la H.Res.251 calificando el tratado como "inquebrantable"
La H.Res.251 se presentó en la Cámara de Representantes de Estados Unidos el 25 de marzo de 2025, afirmando que el Tratado de Paz y Amistad "sigue siendo la relación diplomática ininterrumpida más larga en la historia de Estados Unidos". En la misma sesión del Congreso, se implementó la aplicación de la AEA contra personas que, según el tratado H.Res.251 llama "inquebrantable", son súbditos de un aliado, no enemigos extranjeros. El Congreso afirma la amistad. El ejecutivo despliega el estatuto enemigo contra los amigos. La simultaneidad está documentada en el Acta del Congreso y en el acta de ejecución ejecutiva. Es el mismo diseño, operativo en 2025, que opera desde 1903.
H.Res.251, 25 de marzo de 2025; Acciones de aplicación de la AEA, 2025-2026
Un operador: sin renuncias

El aparato colonial no pasó por múltiples gobiernos independientes. Pasó por un operador continuo que cambió de nombre cuatro veces y renunció al colonialismo cero veces.

La sucesión institucional es ininterrumpida. Las 13 colonias británicas se convirtieron en el Congreso Continental (1775-1781). El Congreso Continental se convirtió en el Congreso de la Confederación según los Artículos de la Confederación (1781-1789). El Congreso de la Confederación se convirtió en los Estados Unidos según la Constitución (1789-presente). Cada sucesor absorbió las obligaciones del tratado de la entidad anterior. Cada uno continuó también el aparato colonial, los códigos esclavistas, los estatutos de reclasificación, las concesiones de tierras, sin un solo acto formal de renuncia.

El Tratado de Paz y Amistad de 1786 fue ratificado por el Congreso de la Confederación, el primer gobierno constitucional de la república, antes de que existiera la Constitución actual. Cuando el gobierno constitucional lo reemplazó en 1789, heredó todas las obligaciones que había asumido el Congreso de la Confederación. Cuando el tratado fue ratificado nuevamente en 1836, tanto el gobierno anterior como el posterior a la Constitución habían confirmado el estatus de tratado de la clase sometida del Imperio de Marruecos. La clase había sido reconocida por todas las formas que había adoptado el gobierno estadounidense. Ninguna de esas formas renunció al aparato colonial que operaba simultáneamente contra la misma clase.

El operador cambió de nombre. El aparato continuó. La clase de tratado permaneció sin ser reconocida durante cada transición.
13 Colonias → Congreso Continental → Congreso de la Confederación → Estados Unidos (Constitución). Cuatro nombres. Un sistema ininterrumpido. Cero renuncias.

La declaración documentada más precisa de esta posición es la votación de la Resolución 1514 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Declaración sobre la Concesión de la Independencia a los Países y Pueblos Coloniales, adoptada el 14 de diciembre de 1960: 89 a favor, 0 en contra, 9 abstenciones. Estados Unidos se abstuvo. Lo mismo hicieron el Reino Unido, Francia, Bélgica, Portugal, España, Sudáfrica, Australia y la República Dominicana. Todas las potencias colonizadoras se abstuvieron. No votaron en contra; la oposición registrada habría sido oposición a la descolonización. La abstención dejó la postura ambigua y dejó el aparato en su lugar.

Tres de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad de la ONU, Estados Unidos, Reino Unido y Francia, se encontraban entre las potencias colonizadoras que se abstuvieron. Tres de las cinco naciones que tienen poder de veto sobre la aplicación del Consejo de Seguridad son las mismas naciones que construyeron, sostuvieron y se negaron a renunciar al aparato colonial. El tribunal no puede ser neutral cuando tres de cinco jueces son partes en el caso. Este conflicto de intereses estructural, documentado en el acta de la Conferencia de Algeciras (1906), el voto de abstención (1960) y el archivo diplomático, es la razón por la que el C24, y no el Consejo de Seguridad, es el foro correcto de la ONU para la reclamación colectiva del tratado.

La Nota del Departamento de Estado de 1959, emitida 21 meses antes de la Resolución 1514, cerró la cláusula de supervivencia de la nacionalidad marroquí en la ventana anterior al marco de descolonización que pretendía evadir. El gobierno de los Estados Unidos que emitió la Nota de 1959 fue el mismo gobierno que se abstuvo en la Resolución 1514 veintiún meses después. La preparación y la abstención fueron un mismo acto en dos etapas. La posición del operador sobre el colonialismo nunca ha cambiado. Sólo se ha expresado en diferentes formas institucionales.

Y la postura no se mantuvo en 1960. Según la propia lista actual de las Naciones Unidas, Estados Unidos sigue siendo la potencia administradora colonial de tres Territorios No Autónomos hasta el día de hoy: Guam, Samoa Americana y las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, en esa lista continuamente desde 1946 y todavía en ella ahora. La nación que no votó para poner fin al colonialismo en 1960, según los propios cálculos de la ONU, todavía lo administra. La clase de tratado es el caso más antiguo del mismo patrón, y el más completamente oculto: el colonialismo mantenido no en islas distantes sino en el continente, bajo una cadena de nombres.

La raíz del derecho canónico

La autorización colonial no tuvo fuerza legal, desde el principio.

Todo el proyecto colonial en América tenía su autoridad en una serie de bulas papales, documentos emitidos por el Papa que autorizaban a las Coronas española y portuguesa a reclamar, ocupar y administrar tierras recién descubiertas. El más significativo: Dudum Siquidem (1493), que extendió esta autoridad a todas las tierras en dirección occidental.

Pero el Papa no tenía jurisdicción sobre el territorio occidental de Al-Maghrib al-Aqsa. El Imperio de Marruecos era un imperio soberano. La tradición legal islámica, bajo la cual operaba el Imperio de Marruecos, no reconocía la autoridad papal sobre tierras musulmanas. La bula papal fue un acto sin jurisdicción. Fue nulo desde el momento en que fue emitido: ningún efecto legal, ninguna autoridad legítima para conferir a ninguna empresa colonial construida sobre él.

Luego, en 1537, 44 años después de Dudum Siquidem, el Papa Pablo III emitió Sublimis Deus, que declaraba que los pueblos originarios de América eran seres racionales con almas que no podían ser esclavizadas. Se trataba de una autorrevocación efectiva de la autorización colonial, emitida 130 años antes de que el estatuto colonial británico promulgado en tierras del Imperio de Marruecos en Virginia en 1667 intentara eliminar la exención religiosa. La autoridad raíz ya estaba nula. Todo instrumento construido sobre él era nulo ab initio.